Recursos Administrativos
Clasificaciones
mecacnismos puestos a disposición de los particulares .para hacer valer sus derechos frente a la administración.
En el caso de que una resolución o acto de trámite cualificado no ponga fin a la vía administrativa, es posible usar el recurso de alzada para recurrir ante el órgano superior jerárquico de aquel que la dictara. En este caso, este recurso administrativo se interpone ante el órgano que lo ha dictado o ante el órgano competente.topic
Generales y especiales. Así, el recurso administrativo es general cuando se encuentra previsto en un ordenamiento que se aplica supletoriamente en todo lo no previsto por los ordenamientos especiales
Especiales son aquellos que no admiten supletoriedad en otros ordenamientos, como es el caso del recurso de revocación previsto por el Código Fiscal de la Federación, cuyo ordenamiento regula en su totalidad al recurso que prevé, a diferencia del recurso de revocación previsto en materia aduanera, el cual podemos catalogarlo con base en la definición presente de recurso especial.
Del recurso administrativo los actos de la administración pública deben estar fundados en leyes u ordenamientos tales que resisten un análisis frente a la Carta Magna del País, o en otros términos, que la administración debe sustentar su actuación frente a los particulares en la legalidad de sus actos.
Caracteristicas
El recurso puede ser considerado como una reclamación dirigida a una autoridad administrativa a fin de dar solución a un conflicto que tiene como fuente un acto jurídico cuyo autor es, precisamente, una autoridad administrativa.
Por recurso debemos entender una demanda o instancia destinada a obtener que la administración modifique una posición que ella misma ha adoptado, inicialmente, respecto del promovente.
2. Desde un punto de vista formal u orgánico. el recurso administrativo se encuentra dirigido a una autoridad administrativa. Esta característica lo distingue del recurso contencioso dirigido a un órgano jurisdiccional. Consideramos como autoridad administrativa a todo órgano que dispone del poder de tomar decisiones administrativas, ya sea que actúe a nombre de una persona de derecho público, o ya sea que actúe a nombre de una persona moral de derecho privado encargada de ejercer una misión de servicio público, o que se encuentra investida de una prerrogativa de poder público, que realiza actos de autoridad. Este concepto extenso de la autoridad administrativa, proveniente de la doctrina francesa difícilmente puede ser asimilado en el derecho administrativo mexicano.
El objeto del recurso es siempre un acto jurídico emanado de una autoridad administrativa. El recurso administrativo no puede estar dirigido contra actos jurisdiccionales o legislativos, dictados por el legislador, ni contra actos emanados de personas de derecho privado que no poseen prerrogativas de autoridad pública.
El recurso supone la existencia de un litigio administrativo, es decir, de una oposición de pretensiones entre la administración y un administrado.
Es necesario distinguir el recurso administrativo de otras instancias y peticiones realizadas ante la administración, las que no constituyen recursos administrativos.
La distinción más importante tiene lugar entre el recurso y la solicitud o instancia simple. En la solicitud existe en ausencia de un litigio administrativo y no se encuentra dirigida necesariamente contra un acto jurídico.
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Esta prerrogativa otorga a los administrados la posibilidad de presentar todo tipo de demandas.
La única obligación que él impone a la autoridad administrativa es la de dar una respuesta dentro del plazo más breve, pero no la obliga a estudiar el fondo del asunto.
Los recursos administrativos presentan ventajas tanto para los administrados como para la misma administración.
Por una parte, el recurso permite que los administrados expresen su opinión ante las autoridades. El recurso ofrece la posibilidad de corregir una anomalía, previo examen del expediente.
El recurso permite que la propia administración corrija un error o una injusticia dado que ella encuentra una ocasión para mejorarse, una vez que ha constatado sus propias fallas.
El recurso contribuye a detectar las lagunas y defectos de técnica legislativa o reglamentaria, el recurso jerárquico es un medio para controlar la actividad de los agentes subordinados y de asegurar la coherencia de la actividad administrativa.
S) Dado que la administración puede examinar tanto la legalidad como la oportunidad de sus actos, el administrado puede aspirar a que el recurso sea resuelto conforme a la equidad y a la justicia, y no simplemente conforme a la legalidad. El recurso administrativo constituye la única posibilidad de actuar en contra de una categoría de actos que no son susceptibles de ser atacados mediante el recurso contencioso.
Ellos pueden ser factores que compliquen o que retarden la resolución de los asuntos; lo anterior debido a que su instrucción puede requerir demasiado tiempo. Los recursos no permiten siempre una verdadera conciliación, debido a que, en un gran número de casos, la administración se limita a confirmar su decisión inicial sin realmente reexaminar el expediente.
La eficacia de los recursos administrativos se encuentra limitada por la ignorancia de los administrados en materia de procedimiento administrativo.
procedimiento
los recursos administrativos no es otra que la de lograr
la revisión por motivos de legalidad de un acto administrativo determinado.