Reforma tributaria estructural

Consecuencias

Positivas

mejora en la calidad tributaria

aumento de los ingresos del estado

disminuir la elusion y evasion fiscal

apoyo el emprendimieto

Negativas

Discusiones sobre si es conveniente la disminución de impuestos a las empresas y aumentarle a las personas naturales. "Si se rebajan los impuestos a las empresas, hay que subirlo a alguien más, obvio a las personas naturales por la vía de aumentar la base gravable o por medio de más IVA".

La Dian tiene un funcionario por cada 9.215 contribuyentes en fiscalización en renta. El promedio en América Latina es uno por cada 5.000 contribuyentes y en la OCDE es uno cada 1.500. Entonces, la modernización necesariamente debe ir de la mano del fortalecimiento administrativo de la Dian, en capacitación e incremento del personal.

Beneficios

Disminución de impuestos a las empresas

- Esta disminución de impuestos busca promover el aumento del empleo y mejora de ingresos en el país, debido a que las empresas contaran con mayor capital o recursos para elevar su inversión y a su vez la producción participando de manera positiva en el PIB nacional.

- Esta disminución de la carga tributaria a las empresas incentiva la creación y emprendimiento de nuevas empresas.

Control de la elusión y evasión fiscal

- Es uno de los grandes mecanismo que permitirá mejorar considerablemente el déficit fiscal nacional, este control busca aumentar los ingresos o recursos del estado a través de, una mayor supervisión a las entidades, principalmente las sin animo de lucro y el fortalecimiento de la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN).

Impuesto a producto azucarados

- Disminuir el consumo de bebidas azucaradas le permite a la población colombiana gozar de una mejor calidad de vida y bienestar, en cuanto a la salud y también sera beneficioso para la nación porque reducirá los subsidios dirigidos a este tipo de enfermedades.

Eliminación de algunos impuestos

1. Se elimina el impuesto a la Transferencia de Inmuebles (I.T.I.). 2. Se crea un mínimo no imponible para cargas sociales. 3.