REGIMEN ADUANERO
Definitivos
regula los asuntos concernientes al pago de tributos por parte de quienes transportan mercancías sometidas al control y vigilancia de las autoridades aduaneras
Dirección de Impuestos
Aduana Nacionales – DIAN.
artículo 90 de la Ley Aduanera
Tránsito de mercancías
Importación. Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
Exportación. Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
importación
Fundamento legal
Ley aduanera art 96
Exportación
fundamento legal
Ley aduanera art 102
Reglamento de la le aduanera
articulo 149
Reglas de carácter general en materia de comercio exterior vigente (RCGMCE)
capitulo 4.1 definitivos de importación y exportación
Ley del iva
exportación de bienes y serviciosarticulo 29
exportación de bienes y servicios articulo 24
Temporales
Importación. Para retornar al extranjero en el mismo estado
para elaboración,tranformación o reparación en programas de maquila o exportación.
Exportación. Para retornar al país en el mismo estado
elaboración, transformación o reparación
Depósito Fiscal
Almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que pueden prestar este servicio y además sean autorizados para ello.
efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Mercancías que no pueden destinarse a Depósito Fiscal
Municiones
Mercancías radioactivas, explosivas y contaminantes
Manufacturas de joyería de metales preciosos o con piedras preciosas o perlas
Artículos de coral, jade, marfil y ámbar.
Las armas
Piedras preciosas y perlas naturales
Traslado de mercancías de una aduana a otra.
Internacional
Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional
La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero
Interno
La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación
La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación
La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a recintos fiscalizados para su elaboración, transformación o reparación con el fin de ser retornadas al extranjero o para ser exportadas.
La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias aplicables. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.
ley aduanera
articulo 135-A
reglamento de la ley aduanera
articulo 190
reglas de carácter general en materia de comercio exterior vigente (RCGMCE)
capitulo 4.8 recinto fiscalizado estratégico
Recinto Fiscalizado Estratégico
Tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control
recintosfiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
Consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas
recintosfiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
regimen zonas francas
LEY 1004 DE 2005
Decreto 1289 de 2015
DECRETO 2147 DE 2016 y Decreto
2685 de 1999
Decreto 659 de 2018
ZONAS FRANCAS
TRANSITORIAS
•Donde se celebran ferias,
exposiciones, congresos y
seminarios de carácter
nacional e internacional,
que revistan importancia
para la economía y/o el
comercio internacional
goza de un tratamiento
tributario, aduanero y de
comercio exterior.
Subtopic
ZONA FRANCA
PERMANENTES
ESPECIALES -
UNIEMPRESARIAL
En la que se instala un único
Usuario Industrial, el cual
goza de un tratamiento
tributario, aduanero y de
comercio exterior especial
ZONAS FRANCAS
PERMANENTES –
MULTIUSUARIO
Donde se instalan múltiples
usuarios industriales o
comerciales, los cuales
gozan de un tratamiento
tributario, aduanero y de
comercio exterior, según
sea el caso.