REGIMEN ADUANERO

Definitivos

regula los asuntos concernientes al pago de tributos por parte de quienes transportan mercancías sometidas al control y vigilancia de las autoridades aduaneras

Dirección de Impuestos

Aduana Nacionales – DIAN.

artículo 90 de la Ley Aduanera

Tránsito de mercancías

Importación. Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Exportación. Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

importación

Fundamento legal

Ley aduanera art 96

Exportación

fundamento legal

Ley aduanera art 102

Reglamento de la le aduanera

articulo 149

Reglas de carácter general en materia de comercio exterior vigente (RCGMCE)

capitulo 4.1 definitivos de importación y exportación

Ley del iva

exportación de bienes y serviciosarticulo 29

exportación de bienes y servicios articulo 24

Temporales

Importación. Para retornar al extranjero en el mismo estado

para elaboración,tranformación o reparación en programas de maquila o exportación.

Exportación. Para retornar al país en el mismo estado

elaboración, transformación o reparación

Depósito Fiscal

Almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que pueden prestar este servicio y además sean autorizados para ello.

efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Mercancías que no pueden destinarse a Depósito Fiscal

Municiones

Mercancías radioactivas, explosivas y contaminantes

Manufacturas de joyería de metales preciosos o con piedras preciosas o perlas

Artículos de coral, jade, marfil y ámbar.

Las armas

Piedras preciosas y perlas naturales

Traslado de mercancías de una aduana a otra.

Internacional

Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional

La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero

Interno

La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación

La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación

La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a recintos fiscalizados para su elaboración, transformación o reparación con el fin de ser retornadas al extranjero o para ser exportadas.

La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias aplicables. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.

ley aduanera

articulo 135-A

reglamento de la ley aduanera

articulo 190

reglas de carácter general en materia de comercio exterior vigente (RCGMCE)

capitulo 4.8 recinto fiscalizado estratégico

Recinto Fiscalizado Estratégico

Tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control

recintosfiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

Consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas

recintosfiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

regimen zonas francas

LEY 1004 DE 2005

Decreto 1289 de 2015

DECRETO 2147 DE 2016 y Decreto
2685 de 1999

Decreto 659 de 2018

ZONAS FRANCAS
TRANSITORIAS

•Donde se celebran ferias,
exposiciones, congresos y
seminarios de carácter

nacional e internacional,

que revistan importancia

para la economía y/o el

comercio internacional

goza de un tratamiento

tributario, aduanero y de

comercio exterior.

Subtopic

ZONA FRANCA
PERMANENTES
ESPECIALES -

UNIEMPRESARIAL

En la que se instala un único
Usuario Industrial, el cual
goza de un tratamiento

tributario, aduanero y de

comercio exterior especial

ZONAS FRANCAS
PERMANENTES –
MULTIUSUARIO

Donde se instalan múltiples
usuarios industriales o
comerciales, los cuales

gozan de un tratamiento

tributario, aduanero y de

comercio exterior, según

sea el caso.

requisitos

tener al menos 20 hectáreas.

tener al menos 20 hectáreas.

debe poseer determinado patrimonio líquido. Cada país establece un mínimo de patrimonio líquido que debe posee la localidad o zona a fin de poder ser una zona franca.