RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Afiliación de Beneficiarios (Familia)
Miembro del grupo familiar del cotizante: Cónyuge, compañero o compañera permanente
del afiliado
Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los
cónyuges (incluyendo los adoptivos), que hagan parte del
núcleo familiar y que dependan económicamente de este
Hijos de cualquier edad con incapacidad permanente
Los hijos que tengan menos de 25 años, que sean estudiantes con dedicación exclusiva
Extensión a los padres
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado que no sean pensionados y que dependan económicamente de este.
¿Puede afiliarse personas distintas?
Si
Siempre y cuando dependan económicamente del afiliado, tengan un parentesco hasta el 3° grado de consanguinidad o sean menores de 12 años si no lo son.
Debe pagar por cada beneficiario un aporte adicional (la denominada
Unidad de Pago por Capitación –UPC– que varía según la edad, el
sexo y el lugar de residencia de las mismas)
Mantenerlos afiliados por lo menos un año
Aportes
Cuotas moderadoras
Son pagos al momento de la utilización del servicio que tienen por objeto racionar y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las E.P.S. se aplican tanto a los cotizantes como a sus afiliados beneficiarios.
Copagos
Son el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio demandado y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se aplican solo a los beneficiarios.
UPC
La Unidad de pago por capitación (UPC) es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo
Porcentaje de Cotización Sistema General de Seguridad Social
Empleado Dependiente
Salud
12.5% del salario mensual,
del cual el 8.5% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado.
Pensión
16% del salario mensual, de este porcentaje el 12% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado
Independiente
Salud
Totalidad de la cotización, correspondiente al 12.5%
del IBC
Excepto si está vinculado por contrato de prestación
de servicios debe cotizar sobre el 40% del valor mensual bruto del contrato.
Pensión
16%
Excepto si está vinculado por contrato de prestación
de servicios debe cotizar sobre el 40% del valor mensual bruto del contrato.
Pensionado
Salud
12% de su mesada pensional
Excepto cuando se encuentre vinculado por contrato de prestación de servicios o reciba ingresos adicionales a su mesada pensional, caso en el cual deberá hacer los respectivos aportes en salud a la EPS asumiendo la totalidad de la cotización (12.5%)
Beneficios de afiliación al régimen Plan Obligatorio de Salud (POS)
El cotizante y su familia tienen derecho a recibir todos los servicios del (POS), que incluye acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud desde la medicina preventiva básica hasta tratamientos de alta complejidad.
Recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad
Recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de
maternidad
Afiliar a su familia sin costo adicional
Que cumplan los requisitos
para ser beneficiarios.
Quienes deben recibir el mismo POS
Deben ser atendidos en los mismos lugares
Deben tener los mismos cuidados
Sin pagar ninguna cotización adional
Extensión de la cobertura familiar
Si ambos miembros de una pareja cotizan
Pueden afiliar a los padres que dependan económicamente del cotizante y no tengan ningún tipo de seguridad social.
Definición
Conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago
Cotización: Individual o Familiar
Aporte económico
Financiado previamente
Afiliado
Afiliado y empleador
¿Quién debe afiliarse?
Las personas que tienen capacidad de pago. es decir aquellas vinculadas a través de contrato de trabajo.
Servidores públicos
Pensionados
Jubilados
Trabajadores independientes
Estas personas deben hacer un aporte mensual (cotización) a una Entidad Promotora de Salud, para que ésta les garantice la atención en salud a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud, conocidas como IPS.
Integrantes
Empleadores, empleados y su grupo familiar -Trabajadores independientes y grupo familiar -Pensionados o jubilados -
¿Cómo se realiza la afiliación?
Libertad de elección
Elegir de forma
Libre
Espontanea
La E.P.S de su preferencia a la cual desee afiliarse
Se efectúa con la inscripción a una sola Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar (EOC), mediante la suscripción del formulario físico (Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud).
Trabajador Independiente
Debe afiliarse por su cuenta a la EPS de su elección, inscribiéndose en la misma, diligenciando el formulario respectivo y luego hacer los pagos mensuales a través de la planilla integrada.
Pensionado
Informar al Fondo de Pensiones cuál es la EPS a la que este deberá entregar su cotización, que podrá ser la misma a la que venía afiliado u otra en caso de que haya decidido cambiarse, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para el efecto.
El Fondo de Pensiones debe afiliarlo y pagar la cotización mensual a la EPS seleccionada.
Trabajador Dependiente
La responsabilidad de la afiliación es del empleador; el empleado escoge la EPS de su elección y se lo comunica a su empleador junto con los datos de su familia.