Régimen de ahorro individual con solidaridad

DEFINICION

El régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) está administrado por los fondos privados de pensión, que se encargan de gestionar los aportes que realicen sus afiliados, a fin de proteger las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerto del afiliado.

El fondo privado de pensión se encarga de administrar los recursos aportados por el trabajador y el empleador, con el fin de luego pagar la pensión cuando se haya reunido el capital suficiente para financiarla.

Afiliacion excluidos del regimen

Personas Excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:

A) Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja entidad del sector público.

B) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes”.

Caracteristicas Principales

1- La edad es elegida por los afiliados.
2- Existe un cuenta individual para cada afiliado donde se ingresan todos sus aportes y los del empleador, las cotizaciones voluntarias y los bonos pensionales.
3- Los factores sobre los cuales depende el monto de la pensión son el monto acumulado de la cuenta, la edad de retiro, la modalidad de pensión, rentabilidad de los ahorros acumulados y las semanas cotizadas.

4- El control y vigencia de las entidades administradoras de los fondos de pensiones está llevada a cabo por la Superintendencia Financiera de Colombia.

5- El Estado garantiza los ahorros del afiliado en caso de que se incumplan con las obligaciones por parte de las entidades administradoras o aseguradoras.

Requisitos

El único requisito indispensable para poder recibir las pensiones bajo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión. Este capital deberá ser superior al 110% del salario mínimo de acuerdo a lo que se dispone en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.

Modalidades de la pensión

Todo depende del tipo de pensión que se halla inclinado, existiendo tres modalidades:

1_Retiro Programado: Esta opción es la que da potestad al fonde de pensiones administrar los recursos de la cuenta individual, tasando las mesadas teniendo en cuenta el capital que se halla acumulado en el tiempo, también, se tiene en cuenta la expectativa de vida del usuario.

2_Renta vitalicia inmediata: Esta es la opción más similar a la retribución que se otorga en el régimen de prim media, ya que de igual manera, se solicita el contrato de un seguro para poder trasladar los recursos monetarios en el tiempo que le queda de vida al trabajador; para luego, establecer un análisis del monto total y tasar el monto en el tiempo estimado para el disfrute del trabajador.

3_Retiro programado con renta vitalicia: Esta es la sinergia de las dos anteriores modalidades de pensión, iniciando con los pagos de la administradora de fondos de pensiones, para luego pasar a una aseguradora y obtener los diferentes opciones que cada una posee.

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