REGIMEN SIMPLE TRIBUTARIO

¿Quienes pueden pertenecer?

Sujetos pasivos

Personas naturales que sean residentes fiscales en Colombia

Personas jurídicas cuyos socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

la persona natural que actúen como socio en varias empresas inscritas en el Régimen Simple, sin embargo, para efectos del cumplimiento de los requisitos por ingresos, estos se calcularan en proporción a su participación en dichas sociedades.

las empresas que deseen inscribirse en este régimen, estarán condicionadas al cumplimiento del requisito de ingresos del año anterior que no superen el límite señalado por la norma.

Las entidades de naturaleza no societaria no son sujetos pasivos del régimen de tributación Simple.

¿Quienes NO pueden pertenecer?

Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes

Personas naturales sin residencia fiscal en el país o sus establecimientos permanentes.

Personas naturales residentes en el país que en ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes

Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes

Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

Las sociedades que sean entidades financieras.

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

Actividades de microcrédito.

Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

Factoraje o factoring.

Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.

Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.

ctividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.

Actividad de importación de combustibles

Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.

Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

Requisitos

Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT, para el año 2020: $2.848.560.000.

Estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al sistema de seguridad social integral.

Contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica

¿Que es?

Es un sistema que unifica el pago de varios impuestos a fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributaria del contribuyente.

Inscripción al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación

Quienes opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción.

no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable. Una vez ejercida la opción, la misma debe mantenerse para ese año gravable, sin perjuicio de que para el año gravable siguiente se pueda optar nuevamente por el régimen ordinario

Declaración y pago del impuesto unificado SIMPLE y otros impuestos

Una declaración anual con pagos bimestrales a través del recibo electrónico simple, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación que sean responsables del IVA, presentarán una declaración anual consolidada del Impuesto sobre las Ventas (IVA), sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico Simple

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el Simple.

Beneficios

Con una sola declaración anual se pagan hasta 6 impuestos

Simple (sustituto de renta)

Impuesto nacional al consumo

Ganancia ocasional

Industria y comercio

Avisos y tableros

Sobretasa bomberil.

Se pueden descontar:

Los pagos realizados por el empleador a pensiones

El 0.5% de los pagos que reciba el contribuyente por medios electrónicos

No estarán sujetos a retenciones en la fuente y tampoco están obligados a practicarlas excepto en lo que corresponde

Pagos laborales.

Retenciones a título de IVA

Exonerados de los aportes parafiscales de los que trata el artículo 114-1 del ET

Salud (lo aportado por el empleador)

SENA

ICBF

Modelo opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral

Impuestos que comprenden e integran

Impuesto sobre la renta.

Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas

Impuesto de industria y comercio consolidado (Avisos y tableros y las sobretasas bomberil)