Regulación de las Telecomunicaciones en Colombia

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones: Es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Comunicaciones con autonomía administrativa, técnica y patrimonial.

Tiene como objetivos básicos, la regulación de los monopolios en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones cuando la competencia no sea posible y la promoción de la competencia entre aquellos que presten servicios públicos de telecomunicaciones para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Superintendencia de Industria y Comercio: Es la autoridad de control y vigilancia de los regímenes de libre y leal competencia en todos los servicios de telecomunicaciones

LEY 72 DE 1985

Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de los servicios y se confieren unas facultades extraordinarias al Presidente de la República.

Por medio de esta ley en ámbitos generales se decreta

El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de telecomunicaciones.

Los servicios de telecomunicaciones.

Los servicios informáticos y de telemática.

Los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado.

Los servicios postales.

DECRETO NÚMERO 1900 de 1990

Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.

DECRETO NÚMERO 1620 DE 2003

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

DECRETA

1. Objetivos del Ministerio.

2. Funciones del Ministerio de Comunicaciones

3. Integración del Sector Administrativo de Comunicaciones.

4. Estructura. La estructura del Ministerio de Comunicaciones

5. Dirección del Ministerio.

6. Funciones del Despacho del Ministro

7. Oficina Asesora Jurídica.

8. Oficina de Control Interno.

9. Oficina Asesora de Planeación.

10. Funciones del Despacho del Viceministro.

11. Dirección de Desarrollo del Sector.

12. Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones.

13. Direcciones Territoriales.

14. Dirección de Acceso y Desarrollo Social.

15. Secretaría General.

16. Subdirección Administrativa.

17. Subdirección Financiera.

18. Órganos de asesoría y coordinación.

19. Adopción de la nueva planta de personal.

20. Atribuciones de los funcionarios de la planta actúa

21. Vigencia.

LEY 142 DE 1994

Esta ley es la base de todas las regulaciones de los servicios públicos, incluyendo el servicio de telefonía pública básica conmutada.

DECRETO 1641 DE 1.994

Este decreto se refiere a las de definiciones del servicio.

1. Servicio de Telefonía Básica Pública Conmutada, que en adelante se denominará TBPC. Es el servicio básico de telecomunicaciones cuyo objeto es la transmisión conmutada de voz a través de la Red Telefónica Conmutada con acceso generalizado al público.

2. El servicio de telefonía pública básica conmutada local. Es el servicio de TBPC, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red de telefonía conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio

3. Servicio de telefonía básica pública conmutada local extendida. Es el servicio de TBPC prestado por un mismo operador a usuarios de un área geográfica continua conformada por municipios adyacentes, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo departamento.

4. Servicio de telefonía pública conmutada de larga distancia nacional. Es el servicio de TBPC que proporciona en sí mismo capacidad completa de comunicación telefónica entre usuarios de distintas redes de TBPC y/o local extendida del país.

DECRETO 2375 DE 1.996


Este decreto se refiere a las contribuciones que deben realizar las empresas prestadoras de los servicios de TBPC, teniendo en cuenta los valores recaudados en los diferentes estratos (I,II,III,IV,V y VI), y deben presentar los valores de los subsidios de los estratos I,II y III. La comisión de regulación de las telecomunicaciones (CRT), proporciona un formato que deben presentar cada tres meses.
Estos valores serán aportados a los diferentes organismos de desarrollo.

LEY 689 DE 2001

Esta ley determina que tipo de contratos pueden realizar las empresas de servicios TPBC, y cuales no pueden realizar.

Artículo 31. Régimen de la contratación. Los contratos que celebren las entidades que prestan los servicios públicos TPBC a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa

Decreto 554 de 1.998

Este decreto hace referencia a como se deben configurar los indicativos para la comunicación de larga distancia nacional e internacional.

LEY 37 DE 1993

Por la cual se regula la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular, la celebración de Contratos de Sociedad y de Asociación en el ámbito de las Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

DECRETO 1446 DE 1995

Por el cual se clasifica el servicio de radiodifusión sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las cadenas radiales

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones junto con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) son las entidades encargadas de velar por el buen servicio que prestan los operadores postales del país, como se describe a continuación:

1. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Otorga la habilitación para prestar servicios postales Vigila el cumplimiento del régimen de los servicios postales. Artículo 37 de la Ley 1369 de 2009 Se encarga de regular los indicadores de calidad y tarifas para el servicio de correo.

2. Superintendencia de Industria y Comercio

Vigila la libre competencia, la competencia desleal y la protección al consumidor. Artículo 21 de la Ley 1369 de 2009.

3. Comisión de Regulación de Comunicaciones

Regula temas de tarifas y fallas de mercado, entre otros. Artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 Se encargar de regular los indicadores de calidad y tarifas para los Operadores de Mensajería Expresa.

Jhonny Rodríguez                                                                               Ingeniería en telecomunicacion

Jhonny Rodríguez Ingeniería en telecomunicaciones Legislación de las Telecomunicaciones Villavicencio/Meta

Actualmente el sector de telecomunicaciones se encuentra regulado y controlado por el (Ministerio de Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones )

(CRT), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSP) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC); las funciones principales ejercidas por estos organismos son las siguientes:

5. Supervisión y Control de la Reglamentación

4. Protección del Consumidor

3. Gestión Empresarial

2. Gestión del Espectro y Regulación

1. Planeación Sectorial

Dentro de estos el órgano rector principal es el Ministerio de comunicaciones y le corresponde formular y adoptar la política general que será de obligatorio cumplimiento para todas entidades públicas del sector de telecomunicaciones.

Este tiene, como objetivos básicos: formular, adoptar y ejecutar la política general del sector; gestionar el proceso de concesión de licencias a entidades públicas y privadas para la provisión de servicios de telecomunicaciones en cualquier modalidad; administrar y controlar la gestión del espectro radioeléctrico; representar a Colombia ante los organismos de telecomunicaciones internacionales de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.