REORGANIZACIÓN ABREVIADA
(Decreto 772 de 2020)
Regulación
Normativa
Decreto 772 de 2020
Mecanismos extraordinarios de salvamento, recuperación y liquidación
Facilitar los procedimientos concursales
Decreto 560 de 2020
Mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Suspensión del supuesto denominado incapacidad de pago inminente previsto en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, para el proceso de reorganización
Ley 1116 de 2006
Remisión normativa expresa en lo no regulado por el Decreto Legislativo 772 de 2020
Sujetos
Personas jurídicas no excluidas
Personas naturales comerciantes
Personas naturales no comerciantes pero controlantes
Sucursales de sociedades extranjeras
Patrimonios autónomos que realicen actividad empresarial
Presupuestos de admisibilidad
Cesación de pagos
Tener en su contra 2 o más demandas ejecutivas o procesos de cobro coactivo
Representadas por pluralidad de acreedores
El valor acumulado de las obligaciones debe alcanzar el 10% del pasivo total a cargo del deudor
Los 5 estados financieros básicos correspondientes a los 3 últimos años, y también con corte al último día calendario del mes anterior al de presentación de la solicitud
No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarla
Tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales
No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Inventario de activos y pasivos con corte al último día calendario del mes anterior al de presentación de la solicitud
Memoria explicativa de las causas que llevaron a la situación de insolvencia
Tener flujo de caja y estar cumpliendo con las obligaciones del comerciante
Presentar plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso
Los demás requisitos contenidos en la Ley 1116 de 2006
Efectos de presentación de la solicitud de reorganización
Posibilidad de pago anticipado a acreedores externos sin superar el 5% del total de los pasivos
Posibilidad de vender activos fijos no sujetos a la operación comercial. Pero sin desconocer las acreencias garantizadas
Posibilidad de solicitar créditos para continuar con el giro ordinario de los negocios. Estos créditos gozarán de la preferencia de gastos de administración
Obtener rebajas de sanciones, capital y de interés frente a la DIAN
Prohibición de realizar reformas estatutarias
Prohibición de constituir garantías o fiducias
Podrán continuarse ejecutando los negocios jurídicos relacionados con el giro ordinario de los negocios
Nulidad de los nuevos procesos ejecutivos o de cobro coactivo
Medidas especiales para aplicar en los procesos de insolvencias para mitigar el impacto generado por el Covid-19 a nivel empresarial.
Generar facilidades y agilidad en los procesos de reorganización empresarial
Recuperar la capacidad laboral, social, productiva y financiera de las empresas.
Reducción del tiempo de las etapas procesales y de requisitos formales en los procesos de reorganización.
Resolver la crisis de micro y pequeñas empresas, por un proceso de duración menor al proceso ordinario.
División en dos etapas
1° Etapa de admisión de la solicitud
Presentación de la solicitud
Admisión de la solicitud
Presentación de objeciones durante los 5 días anteriores a la reunión de conciliación
Reunión de conciliación
2° Etapa de resolución de objeciones y confirmación del acuerdo
Audiencia de resolución de objeciones
Confirmación del acuerdo
Implementación del acuerdo
Efectos del auto admisorio
Levantamiento de las medidas cautelares
por ministerio de la ley, es decir, sin necesidad de pago
Medidas cautelares decretadas con ocasión de procesos ejecutivos o de cobro coactivo
Son las recaigan sobre bienes NO sujetos a registro
Nombramiento OBLIGATORIO de un promotor de la lista de auxiliares de la justicia
Cuando el deudor es constructor o vendedor de inmuebles destinados a vivienda, podrá pagar las deudas hipotecarias
Siempre y cuando el adquiriente de la vivienda haya pagado la totalidad del valor prometido
Con la finalidad de levantar las restricciones y otorgar las escrituras públicas de compraventa
Con la obligación de informar al juez
Ordenar la presentación del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto
Los demás efectos del proceso de reorganización ordinario
Fijación de fecha para audiencia de conciliación (sin necesidad de dar los traslados para objeciones)
El expediente deberá estar permanente accesible para los acreedores
Prohibición de realizar débitos automáticos de las cuentas bancarias
Suspensión de los procesos de restitución sobre bienes necesarios para la operación del deudor
Interrupción de términos de prescripción y de caducidad de las acciones derivadas de las obligaciones en contra del deudor
Resultados del proceso de reorganización abreviado
Conservación de la unidad productiva
La adjudicación se debe realizar procurando la conservación de la unidad productiva
Se pueden constituir fiducias para regular la forma del pago
La adjudicación de las unidades productivas se pueden realizar entre grupos de acreedores
Efectividad en la recuperación de la empresa
Los acreedores adjudicatarios tienen un término perentorio de 2 meses siguientes al desembargo de los recursos para recibir su pago
Sanción: los recursos no reclamados acrecentarán la masa
El incumplimiento de los gastos de administración, contando con el flujo de caja para atenderlos, impedirá al juez aprobar el acuerdo de reorganización
Sanción: inicio inmediato de la liquidación judicial simplificada
Es un proceso de menor duración y de trámite expedito
Ahorro en costos transaccionales
Se surte una reducción del tiempo necesario para el trámite, porque desde la presentación de la solicitud se está presentando la información necesaria para ponerse a conocimiento de los acreedores, lo cual, en el proceso ordinario, requería otorgar términos al promotor para que elaborara los informes
Mitigar los efectos patrimoniales derivados
Es una especie de ahorro del periodo de negociación que se reduce de 4 meses a un único intento de conciliación
El juez del concurso no requiere verificar la exactitud de la información aportada
La responsabilidad de los documentos recae sobre el deudor y su contador
Siempre y cuando sus activos sean inferiores o iguales a 5000 smmlv
Se reducen los términos de los traslados al entrar el juez a decidir directamente las objeciones en audiencia
La supervisión de las medidas levantadas y de la destinación de los recursos está a cargo del promotor