RESOLUCIÓN 0627 DE 2016

V. VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMAL

I. DISPOSICIONES GENERALES

ART 2. HORARIOS diurno 7:01 am hasta las 21:00 pm nocturnos 21:00 pm hasta las 7 am

ART 3. Unidades de medida: La presión sonora se expresa en Pascales, los niveles de presión sonora se expresan en decibeles (dB). Para todas las mediciones y cálculos, la presión sonora de referencia es 20 µPa.

RUIDO CONTINUO es aquel cuyo nivel de presión sonara permanece constante o casi constante, con fluctuaciones hasta de un (1) segundo, y que no presenta cambios repentinos durante su emisión.

RUIDO IMPULSIVO o de impacto es aquel cuyas variaciones en los niveles de presión sonora involucran calores máximos o intervalos mayores de uno por segundo. Cuando los intervalos son menores de un segundo, podrá considerarse el ruido como continuo.

II y III. DE LA EMISIÓN Y DEL RUIDO AMBIENTAL

ART 8. Cálculo de la emisión Leqemisión = 10 log (10 (LRAeq,1h)/10 - 10 (LRAeq, 1h, Residual) /10)

ART 9. se establecen los niveles sonoros máximos permisibles de Emisión de Ruido: ZONA Diurna Nocturna
Residencial 1 65 55 Comercial 2 70 60
Industrial 3 75 75
Tranquilidad 4 55 50

ART 17. se establecen los niveles sonoros máximos permisibles de Ruido Ambiental: ZONA Diurna Nocturna
Residencial 1 65 50
Comercial 2 70 55
Industrial 3 75 70
Tranquilidad 4 55 45

CAP IV. EQUIPOS DE MEDIDA Y MEDICIONES

Artículo 19. Calibraciones. Antes de iniciar una toma de mediciones, en el sitio de medida, el equipo tiene que ser calibrado a las condiciones del lugar en el que se van a tomar las mediciones, para lo cual se utilizará un pistófono o calibrador.

Artículo 20. Condiciones meteorológica: los pavimentos deben estar secos, la velocidad del viento no debe ser superior a tres metros por segundo (3 m/s)