Resolución 13437 noviembre 01 de 1991

Por la cual se constituyen

Los comités de Etica Hospitalaria

Se adoptan el Decálogo de los Derechos de los Pacientes

ARTICULO 1

Adoptar como postulados básicos

La humanización atención a los pacientes

Garantizar el mejoramiento de la calidad

En la prestación del servicio público de salud

Las Instituciones Hospitalarias

Públicas

Privadas

Su derecho a elegir libremente

Los profesionales de la salud

Las instituciones de salud

Su derecho a disfrutar de una comunicación

Con el médico

Plena

Clara

Permitan obtener

Toda la información necesaria

La enfermedad que padece

Los procedimientos

Tratamientos

El pronóstico

Riegos que dicho tratamiento conlleve

Subtópico

Derecho

Recibir un trato digno

Respetando

Creencias

Costumbres,

Opiniones personales

todos los informes de la historia clínica

confidencial

secreta

Durante todo el proceso de la enfermedad

Asistencia médica disponible

Explicaciones acerca de los costos por los servicios

En casos de emergencia

Condicionado al pago anticipado de honorarios

Apoyo espiritual o moral

Recibir

Rehusar

Participar o no

Investigaciones realizadas

La donación de sus órganos

Aceptación

Rehusar

Morir con dignidad

Morir con dignidad

ARTICULO 2

Conformar en cada una de las entidades prestadoras del servicio de salud

Un Comité de Etica Hospitalaria

Deberá estar integrado por:

Elegidos por y entre el personal

Un representante del equipo médico

Un representante del personal de enfermería

Elegido por los representantes de las organizaciones de la
comunidad

Dos delegados

Formen parte de los Comités de participación Comunitaria

ARTICULO 3

Los Comités

Funciones

Divulgar los Derechos de los Pacientes adoptados

Educar a la comunidad colombiana

personal de las instituciones

Velar porque se cumplan los derechos de los pacientes

estricta

oportuna

Canalizar las quejas

denunciar ante las autoridades competentes

ARTICULO 4

Los Comités de Etica Hospitalaria

Mínimo

Reunirán

Una vez al mes

ARTICULO 5

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación Dada en Santa de Bogotá, D.C. a los 1o. de noviembre de 1991.