responsabilidad profesional en enfermería
Responsabilidad profesional
Se entiende por responsabilidad profesional médica a la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e incluso involuntarios, dentro de ciertos límites cometidos en el ejercicio.
Principalmente, los diferentes tipos de responsabilidad sobre las que puede incurrir un profesional son:
Responsabilidad ético-moral.
Responsabilidad legal (responsabilidad penal, responsabilidad civil, responsabilidad contencioso-administrativa.)
Responsabilidad Ético- Moral
Es la obligación que tiene el profesional sanitario de responder de los propios actos desde la perspectiva moral y de las consecuencias que se puedan derivar de una no correcta actuación profesional (falta deontológica) cuando se actúa de manera incorrecta, incumpliendo el código deontológico y ético que se ha asumido por el hecho de pertenecer a un determinado gremio.
Responsabilidad Legal
Es la obligación del sujeto de responder ante el Estado por sus actuaciones, para lo cual se requiere que exista una norma escrita reglamentaria promulgada. Una ley debe ser elaborada por una autoridad legítimamente constituida, que debe ser balanceada en cuanto a obligaciones y derechos, y por último, debe ser justa buscando el bien común por encima del bien particular.
Responsabilidad contencioso-administrativa
Es un tipo de responsabilidad común de las administraciones públicas que responde frente a los actos del funcionariado (en este caso, personal sanitario) en los supuestos casos en los que se producen lesiones que son provocadas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Es el tipo de responsabilidad que responde frente a los actos ilícitos o antijurídicos llevados a cabo por los trabajadores que desarrollan su actividad en la sanidad pública. Será el Estado el que asuma la multa o indemnización que el tribunal haya solicitado.
Las situaciones en que el o la profesional médico puede verse enfrentada a situaciones legales son:
Mala Praxis (Negligencia, Incompetencia, Impericia, Imprudencia, Inobservancia)
Iatrogenia
Comprende los efectos nocivos, inevitables dela actuación profesional del médico y de los medios que emplea, en el ejercicio de la medicina. Está representado por las complicaciones que ocurren a pesar de haberse actuado con la debida técnica, diligencia, prudencia y con observación de reglamentos. No es por lo tanto, punible.
Mala Praxis
Actuación médica que no se adecúa a los conocimientos vigentes de la Medicina, por ignorancia o por desidia, imprudencia o mala organización, que provoca una lesión en el paciente, un daño transitorio, permanente o inclusive la muerte.
Negligencia
Es la falta de cuidado o el descuido. Una conducta negligente, por lo general, implica un riesgo para uno mismo o para terceros y se produce por la omisión del cálculo de las consecuencias previsibles y posibles de la propia acción.
Incompetencia
El término incompetencia se utiliza para hacer referencia a la falta de capacidad que una persona puede mostrar para realizar una determinada tarea. La incompetencia es justamente no tener competencia sobre algo, no estar capacitado para realizar las actividades asignadas obteniendo los resultados correctos.
Impericia
Cuando faltan la capacidad, habilidad, experiencia y conocimiento de quien emprende una asistencia, un tratamiento, particularmente cuando éstos no han sido certificados por alguna institución reconocida legalmente.
Imprudencia
Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación. Emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; es enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad. El sujeto obra precipitadamente, sin prever las consecuencias en las que podía desembocar el obrar irreflexivo.
Inobservancia
Es una forma de acción culposa que se configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de prevención de un daño y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando un daño al paciente.
Responsabilidad penal
Constituye el tipo de responsabilidad principal que se deriva del derecho penal, encargado de castigar los comportamientos antijurídicos más graves y que atentan contra los bienes jurídicos más apreciados, que serán los que en una sociedad están catalogados como derechos fundamentales bajo la Constitución respectival
Afecta a todos los profesionales sanitarios por igual, bien si desarrollamos nuestra actividad como profesionales de la sanidad privada o bien si lo hacemos como empleados de la sanidad pública.
Es la obligación que nace de la Ley, de los contratos o cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Por ello podemos decir, que cuando se trata de establecer la posible existencia de responsabilidad, es necesario que se den los tres elementos siguientes:
Responsabilidad civil
Es la obligación que nace de la Ley, de los contratos o cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Por ello podemos decir, que cuando se trata de establecer la posible existencia de responsabilidad, es necesario que se den los tres elementos siguientes:
-Acción u omisión ilícitas: la responsabilidad del facultativo se produce como consecuencia bien de actuar o bien de no actuar, pero en ambos casos debe tratarse de una situación ilícita. La obligación del médico es una obligación de actividad o de medios, no de resultados, excepto en los casos en los que se trate de la práctica de una intervención quirúrgica reparadora, es lo que ocurre en el campo de la cirugía estética e incluso en odontología, en esta situaciones el paciente acude al médico, no para curar un cuadro patológico sino para mejorar su estado físico.
-Daño: Para que la responsabilidad contractual o extracontractual pueda cumplir su función, es necesario la existencia de un daño. Para valorar el daño, sobre todo cuando se trata de un daño personal, es fundamental la existencia de informes médico-legales en los que se recojan las lesiones, secuelas, las posibles repercusiones sobre su actividad laboral etc. La cuantificación del daño es una labor exclusivamente judicial, la cual se hará teniendo en cuenta la valoración médico-legal de las lesiones producidas y sus secuelas.
Relación de causalidad: Es necesario que exista un nexo causal entre la acción u omisión del facultativo y el daño producido. La prueba del nexo causal corresponde al paciente o perjudicado y además es necesario que se acredite la culpa del facultativo, este último extremo se debe probar en el curso del proceso, teniendo en cuenta, como hemos dicho anteriormente, que la actividad del médico es una actividad de medios no de resultados. En el caso de que se trate de obligación de resultados, no es necesario demostrar la culpa, siendo suficiente probar que no se obtuvieron los resultados esperados por parte del paciente.
Se distinguen tres tipos de responsabilidad civil:
Responsabilidad civil contractual: Deriva del incumplimiento de un contrato por parte del médico, contrato que le vincula al paciente y presupone, por tanto, que aquel acudió al médico como cliente particular, o bien como miembro de una organización de naturaleza pública o privada.
iResponsabilidad civil extracontractual: Cuando el daño no deriva de la ejecución de un contrato, sino que se ha producido al margen de la relación contractual o el profesional no ha contratado con la víctima.
Responsabilidad civil en el proceso penal: es la responsabilidad civil que obliga a reparar los daños y perjuicios causados.
Bases éticas y morales de la enfermería
En el ejercicio de profesional de enfermería, toda persona con título universitario valido tiene derechos fundamentales y constitucionales, previstos en el ejercicio profesional. Según el Art 5. LEPE. Para ejercer la profesión de enfermería se requiere, poseer título profesional que lo acredite como tal.
Valores éticos en la profesión de enfermería
Los valores son cualidades que le atribuimos a las cosas, a los hechos o a diferentes aspectos de la vida que los hacen ser importantes, valiosos, necesarios y permiten elevar el espíritu humano.
Ética: es la ciencia del comportamiento humano con relación a sus valores, principios y normas morales.
Ética descriptiva: se encarga del estudio de las costumbres y comportamientos relacionados con los valores, principios y normas morales de una población determinada.
Ética normativa: es la disciplina que estudia los valores, principios y normas morales de comportamiento en relación con lo que es lícito o ilícito (bien/mal) y que busca sus fundamentos y justificaciones.
Ética general: se ocupa de los fundamentos, valores y normas.
Ética especial: trata de la aplicación de tales principios, normas y valores en campos específicos.