REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Es la facultad otorgada por la ley a las autoridades administrativas para revocar sus propios actos administrativos. El hecho de revocación procederá de oficio o a solicitud de parte.

NO PROCEDE:

Cuando haya operado la caducidad

Cuando se interpone recurso de ley

Cuando es contraria a la constitución o la ley

Cuando el peticionario haya interpuesto los recursos procedentes contra el acto administrativo y haya operado la caducidad del medio de control.

¿Qué Efectos Produce la Revocación del Acto Administrativo?

Los efectos se predican respecto de la situación jurídica del solicitante o titular del Derecho modificada con el acto administrativo proferido, pero no se extienden a la inclusión del término de caducidad del medio de control que corresponda, es decir, no revive los términos para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni permite la configuración del silencio administrativo.

¿Se Puede Revocar Actos de Carácter Particular y Concreto?

Si, con el consentimiento previo, expreso, escrito del titular del Derecho, siempre que el acto administrativo cree o modifique una situación jurídica de carácter particular y concreta. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Si, por el contrario, la Administración considera que el acto se profirió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin agotar el requisito de procedibilidad y solicitará al Juez la suspensión provisional.

PROCEDE:

Cuando sea manifiesta su oposición a la constitución política o la ley.

Cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él.

Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

OPORTUNIDAD:

la interposición de esta herramienta podrá darse incluso, cuando se acuda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado el auto admisorio de la demanda.

Una vez presentada la revocatoria, la autoridad competente deberá solucionar dentro de los dos (2) meses siguientes y la decisión que resuelva no será susceptible de ningún recurso.

¿Cómo se Tramita la Oferta de Revocatoria en Vía Judicial?

El Juez debe verificar que la oferta sea acorde al ordenamiento jurídico.

El juez pondrá la oferta en conocimiento del demandante para su aceptación o no.

Si el demandante la acepta, se dará por terminado el proceso por medio de auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se mencionará las obligaciones a cargo del demandado a partir de su ejecutoria.

¿Procede la Revocatoria Directa en el Curso de un Proceso Judicial?

Si, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición de la parte, las entidades demandadas podrán formular la oferta de revocatoria de los actos objeto de nulidad, previa aprobación del Comité de Conciliación.

La oferta de revocatoria deberá indicar los actos y la forma cómo se pretende restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios ocasionados.