Presentación del Estado de
Resultados

El estado de resultados del periodo y otro resultado integral (estado de resultados integral) presentara, ademas de las secciones del resultado del periodo y otro resultado integral:
(a)el resultado del periodo
(b) otro resultado integral total
(c) el resultado integral del periodo, siendo el total del resultado del periodo y otro resultado integral

Una entidad presentara las siguientes partidas, ademas de las secciones del resultado del periodo y otro resultado integral, como distribuciones del resultado del periodo y otro resultado integral para el periodo

(a) Resultado del periodo atribuible a:

participaciones no controladas y

propietarios de la controladora

(b) Resultados integral del periodo atribuible

participaciones no controladas y

propietarios de la controladora

Información a presentar en la sección
del resultado del periodo o en el estado
del resultado del periodo

Ademas de las partidas requeridas por otras NIIF, la sección
del resultado del periodo o el estado de resultado del periodo incluirán las partidas que presenten los importes siguientes para el periodo

Ingresos de actividades ordinarias

Costos Financieros

Participación en el resultado del periodo de las asociadas y
negocios conjuntos que se contabilicen con el método de las participación

Gastos por impuestos

Un importe único para el total de operaciones discontinuas

Resultados del periodo

La entidad reconocera todas las partidas
de ingreso y gasto de un periodo en el
resultado a menos que una NIIF requiera o permita otra cosa. La NIC 8 especifica dos de estas circunstancias

La corrección de erros y el efecto de cambios en
las políticas contables.

otras NIIF requieren o permiten que componentes de otro resultado integral que cumple la definición de ingreso o gasto proporcionada por el marco conceptual se excluyan del resultado

Otro resultado integral del periodo

Una entidad revelara el importe del impuesto a las ganancias relativo a cada partida de otro resultado integral, incluyendo los ajustes por reclasificación en el estado del resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas

cuando reclasifican en resultado los importes previamente reconocidos en otro resultado integral se denomina en esta norma ajustes por reclasificación incluye con el componente relacionado de otro resultado integral en el periodo en el que tal ajuste se clasifica dentro del resultado del periodo