La estructura de las normas de derecho fundamental
Ponderacion
◼ Los principios están dotados de una propiedad que los hace distintas a las reglas, estos tienen un peso en el caso en concreto, por lo tanto, ponderar significa determinar cuál es el peso específico de cada uno de los principios cuando estos entran en colisión.
◼ Herramienta o criterio metodológico que nos va a permite ejercer de manera eficiente esa función constitucional
◼ Mecanismo de respuesta a la colisión de principios
Tiene 3 pasos:
1. Regla o ley de ponderación
2. Fórmula del peso
3. Cargas de la argumentación: se presenta sío solo síhay empate entre los pesos obtenidos a través de la fórmula del peso
ley de la ponderación
◼ Cuanto mayor sea el grado de afectación o falta de satisfacción de un principio, tanto mayor deberá ser el grado de satisfacción del principio que precede para el caso en concreto.
◼ Cuanto mayor satisfacción nos de la escogencia de un principio, en un caso en concreto, se debe compensar la afectación que se produce por la no escogencia del otro principio que no precede. Se escoge un principio que proporcione un grado de satisfacción tan alto el cual logre compensar la afectación de no utilizar el otro principio. 6
LA LEY DE LA COLISION -RELACION DE PRECEDENCIA CONDICIONADA
◼ Condición: a un caso en concreto
◼ Son aquellas indicaciones o las condiciones en las cuales un principio va a preceder a otro, y para llegar a esa respuesta hay que tratar de determinar bajo qué condiciones se desarrollará dicha precedencia.
P1 p P2 C
P2 p P1 C Existe una relación condicionada, que es el caso en concreto
ENZABEZADO DE LA FORMULA DEL PESO.
formula de peso
◼ Es el paso de la ponderación que es empleado para sacar los cálculos de cuál principio tiene mayor peso sobre el otro en un caso en concreto
A: abstracta
I: afectación
W: satisfacción
G: peso
C: Caso concreto
S: Seguridad de las apreciaciones empíricas
P1 y P2: Varían de acuerdo al caso en concreto
◼ G (P1 p P2) C = iP1C x GP1A x SP1C
------------------------
WP2C GP2A SP2C
Afectación concreta + valor en abstracto + certeza empírica
1- Leve
2- Medio
1. Intenso
Distintos tipos de principios
21. DISTINTOS TIPOS DE PRINCIPIOS
◼ En sentido estricto (normas que señalan los valores supremos de un ordenamiento)
◼ Directrices o normas programáticas (persiguen un fin)
◼ Principios del sistema primario
◼ Principios del sistema secundario
◼ Principios explícitos: se encuentran positivizados de manera directa
◼ Principios implícitos: se encuentran al interior de la ratio legis (razón) de las reglas
Distinción reglas y principios Según Atienza y Ruiz Manera
Según Atienza y Ruiz Manera
◼ Una norma muy general
◼ Una norma muy vaga (los limites no están claros)
◼ Una norma programática (ordena perseguir distintos fines)
◼ Una norma que expresa valores superiores del ordenamiento (reflejo de una determinada forma de vida)
◼ Una norma dirigida al juzgador (cómo seleccionar la norma, cómo aplicar la norma)
◼ Una norma que contiene una máxima jurídica o máximas de justicia.
EL DIFERENTE CARÁCTER PRIMA FACIE DE LOS PRINCIPIOS Y LAS REGLAS
◼ Diferencia REGLA Y PRINCIPIOS: Mandatos de optimización – Mandatos definitivos
◼ Los principios ordenan que algo deba ser cumplido dentro de la mayor medida posible tanto de las posibilidades jurídicas y fácticas
◼ Las reglas se deben cumplir en el todo o en el nada
a
CRITERIOS DE DISTINCION ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS DWORKIN
◼ Criterio de origen: las reglas son creadas a través de un proceso legislativo, por lo tanto se puede saber cuándo son creadas y de qué manera. Mientras que con los principios no se puede determinar claramente cómo han surgido
◼ Este criterio plantea cómo se crean las reglas y cómo se crean los principios
◼ Criterio de identificación: las reglas son perfectamente identificables dentro del ordenamiento jurídico y se puede saber cuántas hay. Mientras que los principios no son perfectamente identificables, por lo tanto, no se puede saber cuántos hay en el ordenamiento jurídico
◼ Criterio de derogación: las reglas son susceptibles de derogación, los principios no
◼ Criterio de aplicación: las reglas es necesario que se actualicen en cuestión de la conducta señalada como condición necesaria para la consecuencia prevista, cada vez que se va a aplicar una regla hay que actualizar la conducta. Mientras que los principios no exigen esa actualización de la conducta ni de condiciones para que puedan ser aplicadas, están enunciados de forma imperativa. Las reglas son aplicables a la manera del todo o nada (razones excluyentes), mientras que los principios pueden ser aplicables en forma proporcional
◼ Criterio de contenido: las reglas pueden tener cualquier tipo de contenido, mientras que los principios no, su contenido debe ser intrínsecamente moral porque estos son imperativos de justicia
◼ Criterio de solución de contradicciones: para la solución de conflictos en las reglas se incluye una cláusula de excepción, o por medio de la declaratoria de invalidez, mientras que para la solución de colisión entre principios se realiza un proceso de ponderación
Principio de proporcionalidad
◼ Se compone de 3 sub reglas o sub principios
1. Idoneidad/ adecuación: toda intervención en los derechos fundamentales debe ser idónea para contribuir a alcanzar un fin constitucionalmente legitimo (el medio debe ser idóneo para lograr el fin)
2. Necesidad: toda intervención en derechos fundamentales debe realizarse con la medida más favorable para el dx intervenido de entre todas las medidas que revistan la misma idoneidad para alcanzar el objetivo perseguido (más satisfacción)
3. Proporcionalidad en sentido estricto: la importancia del objetivo que persigue la intervención del derecho fundamental debe estar en una relación adecuada con el significado del derecho intervenido
Conflictos entre reglas
◼ Cuando dos normas aplicadas independientemente, conducen a resultados incompatibles
◼ Solo puede solucionarse mediante:
✓ La introducción en una de las reglas de una cláusula de excepción que elimine el conflicto
✓ Mediante la declaración de invalidez de una de ellas
o Mecanismos de solución de antinomias (criterio jerárquico, temporal, material)
◼ Se produce cuando ante una circunstancia específica existen 2 reglas que sean aplicables al caso, y se debe seleccionar 1 de ellas.
Regla 1 que permite algo y 2 que prohíbe
Conflicto entre principios
◼ Cuando dos normas aplicadas independientemente, conducen a resultados incompatibles
◼ Solo puede solucionarse mediante:
✓ La introducción en una de las reglas de una cláusula de excepción que elimine el conflicto
✓ Mediante la declaración de invalidez de una de ellas
o Mecanismos de solución de antinomias (criterio jerárquico, temporal, material)
◼ Se produce cuando ante una circunstancia específica existen 2 reglas que sean aplicables al caso, y se debe seleccionar 1 de ellas.
Regla 1 que permite algo y 2 que prohíbe
colisión entre principios
◼ Se presenta cuando en una situación en concreto pueden ser aplicables dos principios, y en dicho caso uno de los principios debe ceder ante el otro
◼ Cuando dos principios entran en colisione j- p1 algo está prohibido y p2 lo mismo está permitido, uno de los p tiene que ceder ante otro
◼ Esto no significa declarar invalido el p desplazado ni que en el principio desplazado haya que introducir una cláusula de excepción
◼ Lo que sucede es que, bajo ciertas circunstancias, uno de los p precede al otro.
◼ Esto no significa que hay que declarar inválido el principio desplazado ni que introduzca una cláusula de excepción, lo que sucede es que bajo ciertas circunstancias uno de los principios va a preceder a otro (relación de precedencia condicionada), va a primar el principio con mayor peso.
◼ Se resuelve mediante la ponderación
Nota
IMPORTANTE: DIFERENCIA CUALITATIVA
◼ Reglas: Solo pueden ser cumplidas o no – mandatos definitivos
◼ Principios: Se cumplen en la mayor medida posible – mandatos de optimización
Derecho de igualdad
REGLAS Y PRINCIPIOS
◼ Hay 2 tipos de normas jurídicas: reglas y principios
◼ Principios:normas de derechos fundamentales (de manera general)
◼ Se habla de conflicto entre reglas y colisión entre principios
◼ Los principios son aplicables para casos en concreto NO EN ABSTRACTO
◼ Cuando hablamos de aplicación de las reglas hay que entender que estas son mandatos definitivos y los principios mandatos optimización
FALACIAS EN TORNO A LA DIFERENCIA ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS
◼ Las reglas regulan conductas, los principios establecen fines: Los principios también regulan conductas
◼ Las reglas son específicas, los principios generales: Hay reglas generales, hay reglas que contienen conceptos jurídicos indeterminados que las hacen generales
DISTINCION ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS ALEXY
◼ DIFERENCIA CUALITATIVA y no de grado
◼ Los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida de lo posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización, que están caracterizados por el hecho que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas.
◼ En cambio, las reglas son normas que solo pueden ser cumplidas o no (mandatos definitivos). Si una regla es válida entonces debe hacerse exactamente lo que ella exige, ni más ni menos. Po lo tanto, las reglas contienen determinaciones en el ámbito de lo factico y jurídicamente posible
TESIS DE ALEXY PARA LA DISTINCION ENTRE REGLASS Y PRINCIPIOS
1. Todo intento de dividir las normas en dos clases, la de reglas y la de principios, es en vano debido a la pluralidad existente en la realidad
2. Las normas pueden dividirse de una manera relevante en la clase de reglas y la de los principios pero, señala que esta distinción es solo de grado (principios son las generales y las reglas mas específicas)
3. Las normas pueden dividirse en reglas y principios y que entre reglas y principios existe no sólo una diferencia gradual sino cualitativa
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