DECRETO 1703 DE 2002

Articulo 10

Subtema

Articulo 3

Documentos para la afiliación del grupo familiar

1 Registro de matrimonio para acreditar al conyuge

2 Declaración juramentada del cotizante donde manifiesta la convivencia superior a 2 años

3 Acreditar el parentesco de los padres o familiares hasta el 3 grado de consanguinidad y Los registros civiles donde conste la calidad de hijos.

4. Acreditar la calidad del estudiante.

5.Afiliados con Incapacidad Permanente.

Dependencia Económica con declaración juramentada del cotizante.

X-ray your learning material

X-ray your learning material

find what's important

group important elements into categories

look for connections

Build knowledge webs

Build knowledge webs

stick all the info you need in a map

links

videos

documents

bookmarks

easy to

find what you need

add new info

delete info

Topic principal

ARTICULO 1

Controla y promueve la afiliación y el pago de aportes en el SGSSS.

Articulo 2

Aplica a las E.P.S. y en general a todas las personas naturales o juridicas.

Articulo 3

Documentos para la afiliación del grupo familiar

1 Registro de matrimonio para acreditar al conyuge

2 Declaración juramentada del cotizante donde manifiesta la convivencia superior a 2 años

3 Acreditar el parentesco de los padres o familiares hasta el 3 grado de consanguinidad y Los registros civiles donde conste la calidad de hijos.

4. Acreditar la calidad del estudiante.

5.Afiliados con Incapacidad Permanente.

Dependencia Económica con declaración juramentada del cotizante.

Articulo 4

Obligación de los afiliados.

Reportar novedades del grupo familiar para acreditar de sus beneficiarios.

Articulo 3

Documentos para la afiliación del grupo familiar

1 Registro de matrimonio para acreditar al conyuge

2 Declaración juramentada del cotizante donde manifiesta la convivencia superior a 2 años

3 Acreditar el parentesco de los padres o familiares hasta el 3 grado de consanguinidad y Los registros civiles donde conste la calidad de hijos.

4. Acreditar la calidad del estudiante.

5.Afiliados con Incapacidad Permanente.

Dependencia Económica con declaración juramentada del cotizante.

Articulo 7

Afiliación de miembros adicionales.

Los afiliados adicionales deben cancelar un valor de UPC acordado por el gobierno.

Articulo 8

Informar a sus usuarios los derechos y obligaciones sobre su afilliacion.

Topic principal