CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES
9. DISPOSICIONES FINALES
9.1. Funciones de la revisoría fiscal
En desarrollo de las funciones propias de la revisora fiscal, corresponde a éste verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma e informar a la Superintendencia Financiera de Colombia las irregularidades que en su aplicación advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales
9.2. Revisión de las clasificaciones y valoración por parte de la superintendencia
9.3. Revelación en los estados financieros
9.4. Regla sobre revelación de información al público
9.5. Obligación de invertir en títulos o valores con metodologías de valoración
1. OBJETIVO Y CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACIÓN
Objetivo de la valoración de inversiones
La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual un valor, podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha
Criterios para la valoración de inversiones
La determinación del precio justo de intercambio de un valor, debe considerar todos los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo de la valoración de inversiones establecido en la presente norma
Criterios:
1.Objetividad.
2. Transparencia y representativo
3. Evaluación y análisis permanentes
4. Profesionalismo
8. PROVISIONES O PÉRDIDAS POR CALIFICACIÓN DE RIESGO CREDITICIO
8.3. Disponibilidad de las evaluaciones
Las evaluaciones realizadas por las instituciones vigiladas deben permanecer a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y de la revisoría fiscal.
8.2. Títulos y/o valores de emisiones o emisores no calificados
a. Categoría "A"- Inversión con riesgo normal.
a. Categoría "A"- Inversión con riesgo normal.
d. Categoría "D"- Inversión con riesgo significativo
c. Categoría "C"- Inversión con riesgo apreciable.
e. Categoría "E"- Inversión incobrable.
8.1. Títulos y/o valores de emisiones o emisores que cuenten con calificaciones externas
CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES
7.3. Inversiones disponibles para la venta
7.3.1. Títulos y/o valores de deuda.
Contabilización del cambio en el valor presente.
Ajuste al valor de mercado.
7.3.2. Títulos y/o valores participativos.
a. Baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización
c. Contabilización de provisiones
b. Alta y media bursatilidad
7.4. Contabilización de inversiones en el exterior
7.5. Tasas de conversión de divisas
7.6. CONTABILIZACIÓN Y VALORACIÓN DE TES GLOBALES
7.3. Inversiones disponibles para la venta
7.2. Inversiones para mantener hasta el vencimiento
VALORACIÓN
Valores de deuda
6.1.1. Valores de deuda negociables o disponibles para la venta
Valores de deuda para mantener hasta el vencimiento
Casos especiales
6.2. Valores participativos
Valores participativos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)
SuValores participativos listados en sistemas de cotización de valores extranjeros autorizados en Colombiabtema
Valores participativos que cotizan únicamente en bolsas de valores del exterior
Valores participativos no inscritos en bolsas de valores
Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (entidades vigiladas), están obligadas a valorar y contabilizar:
2.. CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
Inversiones negociables
Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título y, en general, cualquier tipo de inversión que ha sido adquirida con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio
Adopción de la clasificación de las inversiones
Inversiones para mantener hasta el vencimiento
Se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión respecto de la cual el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlas hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención
Inversiones disponibles para la venta
Son inversiones disponibles para la venta los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión que no se clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento, y respecto de las cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlas cuando menos durante seis (6) meses contados a partir del día en que fueron clasificadas en esta categoría.
PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN Y DEL REGISTRO CONTABLE DE LA MISMA
La valoración de las inversiones se debe efectuar diariamente, a menos que en la presente norma o en otras disposiciones se indique una frecuencia diferente. Así mismo, los registros contables necesarios para el reconocimiento de la valoración de las inversiones se deben efectuar con la misma frecuencia prevista para la valoración.
3. RECLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
Para que una inversión pueda ser mantenida dentro de cualquiera de las categorías de clasificación de que trata la presente norma, la misma debe cumplir con las características o condiciones propias de la clase de inversiones de la que forme parte
Reclasificación de las inversiones para mantener hasta el vencimiento a inversiones negociables
Reclasificación de las inversiones disponibles para la venta a inversiones negociables o a inversiones para mantener hasta el vencimiento