QUE ENTENDEMOS POR DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES
DERECHOS HUMANOS
EN 1776 SE DIO LA 1RA REVOLUCION QUE TRAJO CONSIGO LA CARTA DE DERECHOS LLAMADA TAMBIEN LA DECLARACION DE INDEOENDENCIA DE EE. UU.
ACOMPAÑAN AL HOMBRE COMO PARTE DEL PATRIMONIO FILOSOFICO, IDEOLOGICO, ETICO, SOCIAL Y POLITICO.
EN 1789 LOS DERECHOS INDIVIDUALES LOGRARON SU PLENITUD EN LAS IDEAS LIBERALES DE LA REVOLUCION FRANCESA
CONSECUENCIA
LA PERSONAS SE REBOTARON Y RECLAMARON SUS DERECHOS BASICOS COMO LA VIDA, LA INTEGRIDAD Y LA DIGNIDAD HUMANA
EL 10 DE DIC DE 1948 SE ORGANIZO LA DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO RESPUESTA A LA NECESIDAD DE GARANTIZAR LA PAZ EN EL MUNDO.
CANTOR Y ANAYA 2008 ESTABLECEN LOS DERECHOS HUMANOS COMO UNA LOCUCION DIRECTA DE LA EXPRESION DE LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
DOCTOR CAMARGO EN 1995 ARGUMENTA QUE LOS DERECHOS HUMANOS SON RECONOCIDOS ACTUALMENTE EN TERMINOS GENERALES
EN 1966 DERECHOS HUMANOS DE GRAN IMPORTANCIA PLASMADOS EN EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y EN LA CONVIVENCIA AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
TALES COMO
Subtema
DERECHO DE TODO DETENIDO A SER TRATADO CON HUMANIDAD
EL DERECHO A LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONAL
LA PROHIBICION DE LA ESCLAVITUD Y LA SERVIDUMBRE
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y PROHIBICION DE LA TORTURA
EL DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA CIRCULACION Y RESIDENCIA
DERECHO A NO SER DETENIDO POR DEUDAS
DERECHO AL EXTRANJERO A NO SER EXPULSADO ARBITRARIAMENTE
LAS GARANTIAS JUDICIALES
DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
UNIVERSALES
INALIENABLES
IRRENUNCIABLES
INTRANSFERIBLES
IMPRESCRIPTIBLES
INDIVISIBLES
NECESARIOS
INVIOLABLES
INEMBARGABLES
INHERENTES
DERECHOS FUNDAMENTALES
LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991 FUE LA PRIMERA CARTA POLITICA COLOMBIANA REDACTADA POR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEMOCRATICA ELECTA
NUESTRA CORTE CONSTITUCIONAL EN SU SENTENCIA SU-111 DE 1997 HA SEÑALADO LA FUERZA OBJETIVA DE TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CO MO VALORES ESENCIALES
1999 EL DOCTOR CHINCHILLA EXPRESA QUE NO TODO DERECHO ES FUNDAMENTAL
POR OTRA PARTE LA SENTENCIA 3 T-002 DE 1192 IMPLANTA LOS 2 CRITERIOS PRINCIPALES , LA PERSONA HUMANA Y EL RECONOCIMIENTO EXPRESO.
LOS CRITERIOS PRINCIPALES
EL SUJETO RAZON Y FIN DE LA CONSTITUCION 1991 ES LA PERSONA HUMANA
LA IGUALDAD
EL TRABAJO
VALORES DE LA VIDA
LA CONVIVENCIA
LA JUSTICIA
EL CONOCIMIENTO
LA LIBERTAD
LA PAZ
EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL CONSTITUYENTE
LA CONSTITUCION 1991 UNICO CASO EN EL ARTICULO 44 DETERMINO EN FORMA EXPRESA UNOS DERECHOS FUNDAMENTALES, AL REFERIRSE A LOS NIÑOS ASI:
SON DERECHOS FUNDAMENTOS DE LOS NIÑOS: LA VIDA, LA INEGRIDAD FISICA, LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL.
CRITERIOS AUXILIARES
SI BIEN LOS CRITERIOS PRINCIPALES SON SUFICIENTES Y VINCULANTES PARA EFECTOS DE DEFINIR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
ART.93 EL UNICO CRITERIO INTERPRETATIVO CON RANGO CONSTITUCIONAL EXPRESO
"LOS DERECHO Y DEBERES CONSAGRADOS EN ESTA CARTA, SE INETRPRETARAN DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR COLOMBIA".
LOS DERECHOS DE APLICACION INMEDIATA
SON TODOS AQUELLOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 85 DE LA CONSTITUCION.
EL ART. 85 ENUMERA LOS DERECHOS QUE NO REQUIEREN DE PREVIO DESARROLLO LEJISLATIVO O DE ALGUN TIPO DE REGLAMENTACION LE GAL O ADMINISTRATIVO
ESTOS SON EXIGIBLES EN FORMA DIRECTA E INMEDIATA
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR SU UBICACION Y DENOMINACION
ES LO QUE SE DENOMINA POR LA DOCTRINA, PARA EFECTO DE LA INTERPRETACION SISTEMATICA, LOS ARGUMENTOS "SEDE MATERIAE" Y A " RUBRICAS"
¿LOS DERECHOS FUNDAMENTALES TIENEN LA MISMA VALIDEZ DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES?
LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS QUE HACEN PARTE DE LA CATEGORIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS SON LOS MISMOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES TIENEN SUS PROPIAS CLASIFICACIONES
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS POR LA GARANTIA
ES LA CLASIFICACION QUE PARECE QUE SIGUE EL LEJISLADOR
NO HAY PAUTA QUE NOS DE RESPUESTA DE LA UNION, LA QUE MAS SE APROXIMA ES LA DE LAS GARANTIAS,ES DECIR EL TITULO I DE LA CONSTITUCION SE ORDENA A PARTIR DEL SISTEMA DE GARANTIAS EN QUE SE RECONOCEN LOS DERECHOS.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS POR SU NATURALEZA
ES LA CLASIFICACION QUE SE FIJA EN LA NATURALEZA DE LA OBLIGACION
LO QUE PROTEGE EL DERECHO SON ESFERAS DE AUTODETERMINACION EXCLUSIVA DE LAS PERSONAS EN LAS CUALES NO PUEDEN INTERVENIR NI LOS PODERES PUBLICOS NI OTROS PARTICULARES.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS POR SU CONTENIDO
COLOMBIA CUENTA CON MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES COMO UNA FUENTE PARA LA CUAL, SE VEA TRANSGREDIDO UN DERECHO Y PODAMOS ACUDIR A ELLOS , COMO LOS SIGUIENTES:
DERECHO DE PETICION
"EL DERECHO DE PETICION, ES UNO DE LOS MAS IMPORTANTES PARA LA EVOLUCION Y CONCRETIZACION DEL ESTADO CIVIL"
HABEAS CORPUS
ES EL DERECHO A REQUERIR SU LIBERTAD CUANDO HA SIDO DETENIDO SIN QUE LA CONSTITUCION LO AUTORICE O CUANDO SE PROLONGA ILICITAMENTE SU LIBERTAD. ESTO DEBE SER RESUELTO POR EL JUEZ MAXIMO EN 36 HORAS.
HABEAS DATA
EL DERECHO A CONOCER, ACTUALIZAR Y RECTIFICAR LAS INFORMACIONES QUE SE HALLAN RECOGIDO SOBRE ELLAS EN BANCO DE DATOS Y EN ARCHIVOS DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
ACCION DE TUTELA
LA ACCION DE TUTELA PRETENDE PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE ESTAN EN PELIGRO DE SER VULNERADOS O AMENAZADOS CUANDO NO QUEDA OTRO MECANISMO DE DEFENZA JUDICIAL.
ACCIONES POPÚLARES
ES CUANDO VARIAS PERSONAS O UNA COMUNIDADEN PROCURA DE SU PROTECCION Y BIENESTAR PUEDEN ACUDIR ANTE UN JUEZ PARA SOLICITAR LA DEFENSA DE SUS DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS, CUANDO SE VEN LESIONADOS O AMENAZADOS.
DERECHOS QUE POSEEN UN PLUS PARA SU MODIFICACION
ART. 377 DE LA CONSTITUCION ES UNA GUIA PARA EL JUEZ DE TUTELA
EN EL SE ESTABLECE QUE UNOS DERECHOS POSEEN MAS FUERZA QUE OTROS, OTORGANDOLES UN PLUS
CUANDO DICE "DEBERAN SOMETERSE A REFERENDO LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES APROBADAS POR EL CONGRESO,CUANDO SE REFIERAN ESTAS A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL CAP. 1 TITULO II Y SUS GARANTIAS...,SI ASI LO SOLICITAN DENTRO DE LOS 6 MESES SIGUIENTES A LA PROMULGACION DEL ACTO LEJISLATIVO UN 5% DE LOS CIUDADANOS QUE INTEGRAN EL CENSO ELECTORAL.