Sentencia
Definición
Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para poner fin al proceso, con el cual resuelve el fondo del litigio o la controversia.
Esta noción puede extenderse en dos sentidos:
Como el ultimo momento procesal del juicio, en el cual se resolverá el objeto de la controversia mediante el cual efectúa la decisión sobre el objeto del litigio.
Como el medio por el cual se transmite a las partes esa decisión, generalmente un documento escrito.
Los principios constitucionales de la sentencia de amparo
Principio de relatividad de la sentencia
También conocido como “formula otero” Significa que el juicio de amparo solo otorga su protección al caso particular que haya dado lugar al juicio, es decir, al quejoso.
Principio de estricto derecho
Significa que el juez de amparo debe limitarse a examinar la constitucionalidad, convencionalidad, y o legalidad de la norma, acto u omisión reclamado.
Principio de mayor beneficio
Implica que los tribunales de amparo deben analizar en su integridad los conceptos de violación expresados por el quejoso, para determinar en su caso, cual de ellos puede otorgarle mayor beneficio en el supuesto de que se le conceda la protección constitucional.
El recurso de inconformidad
Este recurso se manejaba en la abrogada Ley de Amparo a manera de incidente, por lo que mucha de la jurisprudencia emitida bajo la vigencia de esa ley se refiere al mismo como incidente pero este sigue siendo aplicable en la actualidad.
Este recurso procedera cuando:
I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 LA;
II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto
III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado;
IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la
declaratoria general de inconstitucionalidad
Requisitos de la Sentencia de forma
Los requisitos que debe contener la sentencia y que por tanto obligan al juzgador en su desarrollo se enuncian en el art. 74 de la Ley de Amparo:
La fijación clara y precisa del acto reclamado;
El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;
La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;
Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer;
Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y
VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.
Requisitos de sentencia de fondo
La doctrina suele coincidir en señalar que los requisitos de fondo o esenciales de las sentencias son la congruencia, la exhaustividad, la fundamentación y la motivación
Congruencia. En la sentencia debe existir conformidad entre lo solicitado o puesto a consideración del tribunal por las partes y lo que éste resuelve. En el juicio de amparo se autoriza al juzgador a complementar lo pedido por las partes en atención a la suplencia de la queja, pero siempre con apego a los hechos que éstas prueban.
Exhaustividad. El juez debe dar contestación a todos los planteamientos que le hayan hecho las partes. La resolución debe ser completa en el sentido de que se resuelvan sobre todas las cuestiones alegadas.
Fundamentación y motivación. La primera es la expresión del fundamento legal a partir del cual el juez resuelve, ya sea la Constitución, tratados internacionales, leyes y jurisprudencia, señalando por qué esas normas resultan aplicables al caso concreto. A su vez, la segunda es la exposición de los argumentos, el razonamiento por el cual el juez resuelve, aplicando el derecho a los hechos probados
Efectos de la sentencia
Cuando se niegue la protección al quejoso, el efecto de la sentencia será meramente declarativo en el sentido de confirmar la constitucionalidad del acto y dejar vía jurídica libre a la autoridad para ejecutarlo.
I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y
II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.
El cumplimiento de la sentencia
Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas.
Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.
Inejecucion de la sentencia
Una vez concluido el procedimiento de ejecución sin que se obtenga el total cumplimiento de la sentencia por la autoridad responsable y, eventualmente, el tercero interesado, ya sea de oficio o a instancia del quejoso puede iniciarse la tramitación del incidente de inejecución que se ventila ante varias autoridades con objetivos y funciones diversas.
Repetición del acto reclamado
Este incidente podrá plantearse en aquellos casos en los cuales se conceda el amparo y que la autoridad responsable hubiere dado cumplimiento a lo resuelto en el mismo, y no obstante, insista en ejecutar nuevamente en contra del quejoso un acto idéntico por el que se concedió el amparo.
Incidente de cumplimiento sustituto
Este incidente se plantea cuando existe una sentencia que conceda el amparo y que la autoridad responsable no se encuentre en condiciones de restituir al quejoso en el goce del derecho vulnerado por imposibilidad material, o bien, cuando la ejecución de la sentencia pueda conllevar afectaciones graves a la sociedad, caso en el cual se puede optar por el pago de daños y perjuicios en sustitución del cumplimiento convencional que debe darse a la sentencia de amparo.
La solicitud puede presentarse ante la SCJN o ante el órgano jurisdiccional que corresponda, a partir del momento en el que cause ejecutoria la sentencia, siendo que la regulación de este incidente debe verificarse conforme a lo dispuesto en los artículos 204 y 205 LA.