Sindicatos

agrupación de trabajadores que ejercen la misma/semejante profesión y trabajo con el fin del estudio, desarrollo y de sus intereses comunes.

Luchar por el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores

Defender todo tipo de derehos individuales y laborales de los trabajadores

Vigilar el cumplimiento del contrato colectivo y de la ley Federal de Trabajo.

Fomentar la educación y capacitación de los trabajadores

Mantener y promover la unidad en la acción, ideas y principios de los trabajadores

Apoyar a todas las luchas sindicales del pueblo que combate la explotación.

Principales organizaciones

Confederación de Trabajadores de México (CTM)

Confederación de Trabajadores y Campesinos (CTC)

Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC)

Congreso del Trabajo (CT)

Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA)

Sindicato de Trabajadores de la Construcción

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE)

Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (STFRM)

Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS)

Ley federal de Trabajo

Artículo 356

Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Artículo 357

Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Artículo 358

A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.

Artículo 359

Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Artículo 360

Los sindicatos de trabajadores pueden ser: I. Gremiales II. De empresa ;III. Industriales, IV. Nacionales de industria, V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones.

Artículo 361

Los sindicatos de patrones pueden ser: I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Artículo 362

Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.

Artículo 363

No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza.

Artículo 364

Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos.

Funciones

Artículos 356-385