Objetivo
Asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.
Misión
Manejos ambiental de los recursos naturales renovables.
Qué es el SINA
El Sistema Nacional Ambiental - SINA - es el conjunto de orientaciones, normas actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales orientados hacia el desarrollo sostenible.
Principales Actores
Ley General Ambiental de Colombia (ley 99 de 1993)
la Ley 99 de 1993 crea la mayor reforma ambiental emprendida por el país en toda su historia, nuevo esquema de gestión ambiental con mayor estatus, recursos e instrumentos. El SINA propone integrar a los diferentes agentes públicos, sociales y privados involucrados en el tema ambiental con el fin de promover un modelo de desarrollo sostenible, a través de un manejo ambiental descentralizado, democrático y participativo.
Desarrollo Sostenible
Desarrollo sostenible aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, sin deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, Ley 99 de 1993
Medio ambiente
La gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. Definir las políticas y regulaciones a las que se deben sujetar la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación.
Social
Se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.
Económico
Por otro lado, conducir el crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
Principios
Ley 99 de 1993 TÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA Articulo 1
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.
Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo
El concepto de desarrollo sostenible fue consagrado por más de 170 países en la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992. Esta cumbre influyó en la decisión colombiana de otorgar mayor prioridad al tema ambiental, mediante la incorporación de esta dimensión en la Constitución de 1991, y la reforma del esquema institucional a través de la creación de un Ministerio del Medio Ambiente y un Sistema Nacional Ambiental.
Sistema Nacional AmbientalSINANelson Alberto Álvarez CasadiegoMg. Esp. Jesús Eduardo Meza AparicioDocente Módulo Planeación del DesarrolloFacultad de Administración PúblicaEscuela Superior de Administración PúblicaESAP - CETAP - CÚCUTA2018
Institucionales
Autoridades Ambientales
1.El Ministerio del Medio Ambiente.2.Unidad Administrativa Especial de Parques.3.Las Corporaciones Autónomas (CAR).4.Las Autoridades Ambientales Urbanas.
Institutos de investigación
institutos de Investigación Especializado
IDEAMHUMBOLTINVEMARSINCHI
Entidades Públicas y Privadas que produzca información ambiental.
Entidades Territoriales
DepartamentosMunicipiosDistritosTerritorios Indígenas
Entidades del Estado Con Compentencia Ambiental
Entidades Del Estado que no están Adscritas a ninguna autoridad Ambiental.Departamento Nacional de Planeación (DNP).Ministerios con Competencias Ambientales.Los Organismos de control del Estado
Concejo Tecnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental
Sociales
Actores Sociedad civil.Las ONG.Instituciones Educativa.Las Comunidades Étnicas.