SUCESIÓN INTESTADA
Características
Mortis causa
a titulo universal
Impuesto por la ley
por ordenes de sucesión
por lazo de parentesco consanguíneo
Proceso judicial
Demanda
Admisorio
Notificación
Resolución de disposición
Resolución de declaratoria de herederos
forma de conocer la sucesión
concepto
No hay herederos
testador fallecido
la ley indica los herederos
Conclusión
falta de testamento válido y eficaz, la ley suple la omisión o corrige el error en que incurrió el causante, y llama a los herederos
los únicos asignatarios posibles en sucesión abintestato, pues no cabe hablar de legatarios que sólo pueden ser instituidos por voluntad expresa del testador.
Orden sucesorio
los hijos
los padres
ascendientes
parientes colaterales
el estado
Es aquella Especie de sucesión hereditaria que se difiere por ministerio de la ley, cuando falten en todo o en parte los herederos testamentarios.
Cuando no existe testamento o el mismo se encuentra viciado
A título universal
A título universal
Suple la voluntad del causante
Cuando habiendo dispuesto todos sus bienes en el testamento se haya afectado la legítima Cuando no se cumpla la disposición puesta al heredero testamentario
Cuando el heredero testamentario muere antes que el testador.
TIPOS DE NULIDAD
TOTAL
PARCIAL
CASOS DE SUCESIÓN INTESTADA
cuando el causante no ha dispuesto de sus bienes
Que el causante no haya otorgado testamento, este es el único medio jurídico por el cual una persona puede disponer de su patrimonio.
Cuando el testamento es nulo, ya sea por causales de nulidad con relación a forma y fondo.
cuando no obstante haber dispuesto de su patrimonio, no lo ha hecho conforme a derecho
Cuando se viola las formalidades que son las solemnidades, el testamento cae o es nulo, y la sucesión se ordena íntegramente por las leyes propias de la sucesión intestada
cuando se viola los preceptos de fondo ya sea por instituir heredero a un incapaz de heredar, o de algún vicio del consentimiento: la fuerza, el error y el dolo.
cuando a pesar de haber dispuesto de sus bienes, conforme a derecho, no surten efecto las disposiciones.
Cuando el causahabiente es indigno.
Cuando el asignatario es incapaz
Cuando el sucesor es premuerto, cuando ha fallecido antes que el testador.