Suspensión de los efectos de la relacion individual del trabajo
Definicion
Definicion
implica la no obligación de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón
Causas
enfermedad contagiosa del trabajador
incapacidad temporal por accidente o enfermedad no profesional
prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria
arresto del trabajador
cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución
designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales
falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio,
conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad
licencia para padres con hijos de hasta 16 años diagnosticados con cáncer de cualquier tipo
en caso de declaratoria de contingencia sanitaria de la autoridad competente
Efectos
I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo.
II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto.
III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años;
IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses
En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente
Clases
Total o Absoluta
Las dos partes de la relación laboral interrumpen sus obligaciones, en una relación causa – efecto.
Relativa
Solamente una de las partes interrumpe sus obligaciones. Esto ocurre cuando el empleado deja de prestar sus servicios, pero el patrón continúa pagando su retribución.
Duracion
El trabajador deberá regresar a su trabajo:
I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión
II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión
Cuando son llamados en la Guardia Nacional
el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad