SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Maternidad, paternidad, adopción

Maternidad

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La duración del descanso por maternidad es de 16 semanas seguidas, aplicables.De las 16 semanas 6 son obligatorias después del parto y las otras decide si las quiere disfrutar antes o después.la madre puede revocar esta decisión de repartirlasEn caso del fallecimiento de la madre, el padre tiene derecho al descanso maternal.Si fallece el hijo, se tiene el derecho al descanso a la maternidad, salvo que la madre después de las 6 semanas debe de incorporarse de nuevo al trabajo.En caso de partos prematuros se necesita hospitalización de más de 7 días, el descanso se amplia tantos días como el recién nacido pase hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.La madre puede decidir disfrutar de la maternidad a tiempo parcial, después de las 6 semanas obligatoria, si llega a un acuerdo con la empresa.( Ya no se pide el 50%)La prestación de maternidad es del 100%, pero según la edad se requiere haber cotizado: a) menores de 21 años no es preciso haber cotizado, b) entre 21 y 26 años cotizado 90 días en los 7 años anteriores o bien 180 días en toda la vida laboral, c) para >26 son 180 días en los ultimos 7 años o 360 días en la vida laboral.

Paternidad

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PATERNIDADUna vez finalizado el permiso laboral de los 2 días por paternidad que paga la empresa, puede suspender el contrato 5 semanas seguidas, donde la seguridad social es la encargada de pagarle el 100%.estos 35 días se amplían en caso de parto múltiple en 2 días más por cada hijo, así como en caso de que sea persona con discapacidad.Caben varias opciones:o disfrutarse a continuación de las semanas que teníamos antes, teniendo 37 días seguidos de baja.también cabe la posibilidad que la 5º semana la disfrute de forma separada, pero dentro de los 9 meses siguientes del nacimiento. Para ello necesita llegar a un acuerdo con la empresa.También es posible la paternidad a tiempo parcial (si son 35 días, tomar 70 días al 50% de la jornada)Debe haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral

Embarazo o durante la lactancia

Excedencias

Forzosa

Cargo público o cargo sindical

Duración

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Mientras dura el cargo, tiene 30 días para reincorporarse al puesto

Reserva de puesto

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si se le reserva, Computa para la antigüedad

Por cuidados de hijos

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Se solicita para el cuidado de cada menor de 3 años.Computa para la antigüedad y tiene derecho a asistir a los cursos de formación de la empresa

Duración

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Como máximo hasta que cumpla los 3 años.

Reserva de puesto

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el primer año si se le reserva el puesto. En el segundo y tercer año se le reserva un puesto de su grupo profesional o categoría equivalente.

La empresa no podra limitar

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La empresa no podrá limitar el uso de este derecho, salvo que los trabajadores de la empresa lo soliciten por el mismo hijoes posible compatibilizar la excedencia por cuidado de hijos con otro trabajo.

Cuidados familiares

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Familiar hasta el segundo grado.

Duración

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Como máximo 2 años

Reserva de puesto

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El primer año sí tiene reserva del puesto, el segundo se le reserva uno de su grupo profesional.Computa para la antigüedad y tiene derecho a asistirá los cursos de formación.

La empresa no puede limitar

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La empresa no puede limitar el uso de este derecho, salvo que los trabajadores de la empresa lo soliciten por el mismo familiar

Voluntaria

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Se solicita por voluntad del trabajador siempre que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.

Duración

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Un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. No puede volver a solicitar otra hasta que no pasen 4 años de la anterior excendencia

Reserva de puesto

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No se le reserva el puesto de trabajo, solo tiene derecho preferentemente de reingreso a las vacantes que exitan o se produxcanNo computa para la antigüedad.

Causas Objetivas

Fuerza mayor temporal

huelga legal o por el cierre legal

Cargo público

FINIQUITO

Salarios

Pagas extras

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LA PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRAS PENDIENTES DE COBRAR.

Vacaciones

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VACACIONES NO DISFRUTADAS

Indemnización

disciplinarios

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NINGUNA

Objetivas, despido colectivo y fuerza mayor

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20 DÍAS POR AÑO, MÁXIMO DE 360 DÍAS EN TOTAL

Improcedente un despido

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33 DÍAS AL AÑO, MAXIMO 720 DÍAS

Contrato de obra o eventual

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12 DÍAS AL AÑO

Por extinciónde la persona jurídica de la empresa

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20 DÍAS AL AÑO, MÁXIMO 360 DÍAS

Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario

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30 DÍAS DE SALARIO TOTAL

Subtema

Suspensión de empleo y sueldo

Baja laboral

Privación de libertad

Víctima de violencia de género

Mutuo acuerdo

Finiquito