HECHOS ILICITOS

CONCEPTO (ART.1375)

Conducta

*Antijuridica

*culpable

*Dañosa

Impone

Autor

Reparar daños y perjuicios

causados a otros

Cuando un hecho ilicito

Cause

Daños y perjuicios a una persona

La ley impone al autor de este hecho o a persona distinta

la obligación de reparar esos daños y perjuicios

CAUSADA

incumplimiento de obligaciones

PRODUCIDA

por otra fuente de obligación

CONSECUENCIA

Responsabilidad civil subjetiva

Causas

1. Daño en la integridad fisica (art.1406)

Cuando se cause a las personas y produzca : muerte o incapacidad

total o permanente

Cuantia maxima en caso de muerte

Mil cien dias de salario, sueldo que percibia la victima

titulares/beneficiarios de la indemnización

1.La victima

2.Quienes hayan dependido económicamente de la victima

3.De quienes dependía económicamente la victima

4. Herederos

Gastos a reclamar (art.1408)

Gastos medicos

*En caso de muerte: Los gastos funerarios (relacionado a las posibilidades de la victima)

2.Daño Moral (art.1402)

Afectación que una persona sufre

sentimientos, afectos, creencias, decoro,honor,reputacion,vida privada,configuracion y aspectos físicos o en la consideracion que de si misma tienen los demas

Cuantía máxima de reparación del daño (art.1409)

doscientos mil pesos

Formas Reparación (art.1409)

1. sera regulada por el juez tomando en cuenta:

* los componentes lesionados del patrimonio moral

*El grado de responsabilidad

La situación económica del responsable y la victima

2.Si la lesión recayó sobre la integridad de la persona

el juez fijara el importe del daño moral

tomando en cuenta si la parte lesionada es visible o no.

Así como el sexo, edad y condiciones de la persona

3. Cuando el daño hay afectado a la victima en su decoro, honor, reputación o consideración

el juez ordenara la publicación de un extracto de sentencia

3.Daño proveniente de los hechos propios

daño ocasionado por INCAPACES.(art.1380)

El incapaz que cause daño deberá repararlo

salvo que la responsabilidad recaiga en las personas encargados de el.

daño sobre BIENES CORPOREOS (art.1410-1411)

debe ser indemnizado de acuerdo al precio que tenia el bien

antes de haberse perdido o haber sufrido el deterioro grave

(art.1375)Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona

Esta obligado a reparar daños y perjuicios

4.Daño proveniente de hechos ajenos (art.1375 pafo.2)

Responsabilidad

A cargo de una persona que no sea la autora del hecho ilicito

Tipos de culpa

1. culpa in vigilando

Falta de vigilancia de quien estaba bajo su responsabilidad

* Los ascendientes (art.1383)

*padres

*Tutores (art.1384)

*Directores (internados, colegíos, sanatorios ,hospitales o casas de salud) art.1385,1386

Responden por:

5.Daño por obra de las cosas (art.1375 pafo.2)

Responsabilidad

A cargo de una persona que no sea autora del hecho ilícito

causa el daño

*Animales (art.1396)

*Ruina de un edificio(art.1398)

*Objetos caídos de una casa(art.1400)

*Por estado o naturaleza de los bienes (art.1399)

Quien responde

*Dueño del animal o un tercero (art.1396)

*Propietario del edificio (art.1398)

*jefes de familia (dueños de la casa) (art.1400)

El propietario o poseedor civil de esos bienes (1399)

Concepto (art.1375)

Indemnización

Necesidad de reparar daños y perjuicios

causados

* A otro

*Hecho ilicito-licito

causas(art.1414)

INDEMNIZACION COMPENSATORIA

Cuando el deudor no cumpla con su obligaciones

INDEMNIZACION MORATORIA

daños y perjuicios originados por el retardo del cumplimiento

Formas de reparar

EN NATURALEZA (art.1404)

El pago total de los daños y perjuicios

EN EQUIVALENCIA (art.1405)

bienes

Tipos de convenio sobre la responsabilidad de indemnizar

son resultado de la previson humana

Ante posible incumplimiento

Convenio para prefijar el monto de la posible responsabilidad de indemnizar (clausula penal ) art.1320,1321,1376

Determinacion convencional

del monto que debera pagar el obligado

En caso de no cumplir con su deber jurídico

total , parcial o de manera convenida

Utilidad (art.1321)

Elimina la dificultad de demostrar el daño y perjuicio

Releva al acreedor de valuar y cuantificar el daño recibido

Naturaleza juridica

De carácter accesorio

Solo es parte formalmente del CONTRATO

Depende de su incumplimiento

Consecuencia de accesoriedad

1.No vale por si en forma autónoma

2.La clausula no podrá exceder ni en valor, ni cuantía a la obligación violada por el hecho ilícito

3.Si sucede un incumplimiento parcial de la obligación, la clausula penal se modifica.

No acumulación de la pena

Derecho a reclamar la obligación principal

o indemnizacion por incumplimiento total o parcial

o clausa penal por incumplimiento total o parcial

convenio para suprimir la posible responsabilidad de indemnizar (art.12,13,1320,1376,1283)

Los sujetos pueden convenir

En caso de producirse daño para alguno de ellos

No deberán ser indemnizados por el causante de la acción perjudicial

Si la responsabilidad civil proviene de un hecho ilicito

Se puede recurrir a 2 clausulas:

Si el incumplimiento se cometio con DOLO dicha clausula sera NULA

Excluyentes

1.Clausula de no responsabilidad civil

2.Culpa grave de la victima

3. Caso fortuito o fuerza mayor

4. Prescripción (art.1736)

Confiere al deudor una excepción que lo libera de la obligación

-Opera por el transcurso del tiempo

-Puede ser renunciada

-Se necesita un lapso de tres años, contados desde que una obligación pueda exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

-Prescriben en un año:La responsabilidad civil proveniente de los actos ilicitos que no constituyen delitos.

El término de la prescripción se interrumpe:

1- Por la interposición de demanda o cualquier género de interpelación judicial hecha al
deudor

2- Porque la persona a cuyo factor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente,
por hechos indudables el derecho

Acontecimiento ajeno al deudor , no fue provocado por él (el deudor no tiene el poder de evitarlo)

Que demuestre que el daño o el perjuicio se
produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Renuncia al momento de la celebración

eliminan la culpa

ELEMENTOS

Antijuricidad

Conducta - Hecho

Que viola las normas de derecho

tipos

Violación a norma expresa

Violación a principios generales implícitos

Por acción

Por omisión

violación a normas generales

Violación a normas particulares

Violación a normas civiles

Violación a normas penales

Formal

Material

culpa

Proceder humano

error, dolo, imprudencia

Grados de culpa

1. Grave (lata)

2.Leve (levis)

3.Levisima (minima)

conducta que solo evitan las personas mas diligentes

comportamiento: puede eludirse al proceder con el cuidado de la persona

"in concreto"

"in abstracto"

comportamiento: absurdo, insensato y temerario

Daño (art.1401 CCT)

perdida o menoscabo

sufre la persona en

patrimonio, integridad física, sentimientos o afecciones

por un hecho ilicito culpable o un hecho licito

Clases

1.Daño economico

2.Daño fisico

3.Daño moral

Cuando un hecho ilicito

cause

Daños y perjuicios a una persona

La ley impone al autor de este hecho o a persona distinta

la obligación de reparar esos daños y perjuicios

2.Culpa in eligendo

Por la deficiente selección de personal a su cargo

*Los patrones (art.1389)

*El estado (art.1394)

Responden por:

menores/ incapaces

funcionarios o empleados

Se violo un deber juridico

Se violo un contrato o declaracion unilateral