TC 032-47-2008         PARADIGMAS  DE LA INFANCIA

TC 032-47-2008 PARADIGMAS DE LA INFANCIA

DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL

La Convención sobre los Derechos del Niño han sido implementadas de forma progresiva en ordenamientos jurídicos de los Estados, incluyendo al Perú, esto a puesto un cambio en el paradigma que implica el fin de la doctrina de la situación irregular y la adopción de la doctrina de protección integral.

Todos los niños tienen derecho a las medidas de protección que se requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado.

El concepto de comprensión no solo comprende el tomar acciones para evitar perjuicio en el desarrollo del niño y del adolescente, sino también a la adopción de medidas generales o especificas que permitan su crecimiento como personas y ciudadanos.

INTRODUCCION...

INTRODUCCION...

EJES PRINCIPALES DE LA SITUACION IRREGULAR

EJES PRINCIPALES DE LA SITUACION IRREGULAR

Un Conservadurismo jurídico corporativo

las leyes en materia de infancia eran insuficientes o tenian lagunas, lo cual el juez no actuaba sobre la base de la ley sino como buen padre de familia.

Un decisionismo administrativista

El funcionario publico gozaba en margen de la discrecionalidad en el ámbito jurisdiccional y administrativo. Ejercicio arbitrario de poder.

El basismo de la atencion directa

los niños eran considerados objetos de proteccion mas no sujetos de derechos y garantías.

EJES PRINCIPALES DE  PROTECCION INTEGRAL

EJES PRINCIPALES DE PROTECCION INTEGRAL

Esta doctrina se asienta en el interés superior del niño y poder referirse estrictamente a "lo declarado derecho".

El Tribunal se pronuncio sobre la protección integral del niño, mediante el art. 4 de la Constitución, señalando que " la tutela permanente q con esta disposición se reconoce tiene base justa en lo que se ha señalado como interés superior del niño y adolescente, doctrina del ámbito jurídico como parte del bloque de constitucionalidad del mencionado art 4, a través del articulo IX del titulo preliminar del código de niños y adolescentes y en el aspecto internacional.

Los niños adolescentes como sujetos derecho y no como meros objetos de proteccion, derechos consagrados en la constitución y los tratados internacionales ratificados en el Peru.

La obligacion de la sociedad y Estado en la implementacion y adopción de políticas publicas de carácter prioritario en materia de educacion, salud, deporte, cultura,entre otros hacia el niño y adolescente.

Un sistema basada en la Constitución y la Ley para el niño o adolescente.

El diseño de un sistema de responsabilidad penal especial para personas menores de 18 años que entren en colisión con la ley penal (art.1 convención)

Un sistema de responsabilidad juvenil, que desarrolle
un mecanismo de pesos y contrapesos, en la cual la
defensa, juez y M.P tienen atribuciones por la ley.

En casos excepcionales, se permite la privación de la
libertad pero bajo un regimen especial de acuerdo a
a la Constitución, la Convencion de los derechos del
Niño y demás instrumentos internacionales.

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