Teoria de las Obligaciones
Concepto
Vinculo Jurídico entre personas determinadas, vinculo en virtud del cual una o más personas se encuentran en la necesidad jurídica de efectuar en favor de otra una prestación que puede ser:
Dar
Hacer
No Hacer
Elementos
Sujetos
Activo
Acreedor
Pasivo
Deudor
Objeto
Prestación
Dar
Hacer
No Hacer
Vinculo
Se refleja en el hecho de que el acreedor ante el incumplimiento del deudor puede compelerlo, es decir, forzarlo, surgiendo la coercibilidad del derecho
Ante el incumplimiento el acreedor puede:
1. Hacer cumplir forzadamente
2. Si el incumplimiento ha arrojado otro daño puede haber indemnización de perjuicios
a. Indemnización de perjuicios Compensatorios
b. Indemnización de perjuicios moratorios
Clasificación de las Obligaciones
Atendiendo a su Fuente
Contractuales
Extracontracuales
Según la eficacia de la Obligación
Civiles
Naturales
1. Doctrina de las Obligaciones naturales
1. Derecho Romano: Obligaciones naturales se entendían mucho más cercana a las obligaciones civiles que a las morales; "Obligación civil desvirtuada",siempre que se paga una obligación, se está ante un vinculo civil previo
2. Derecho Francés: las obligaciones naturales están mucho mas cercanas a las obligaciones morales, con la condición que sea preciso y que se haga con la convicción de que se cumple con un deber moral
2. Casos de Obligaciones Naturales (art 1470 cc)
1. La contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, encapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos
2. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción
3. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles
4. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba
3. Momento en el que puede decirse que hay obligación natural
4. Obligaciones no mencionadas en el art 1470 cc
Art 98 y 99 cc
Art 1468 cc
5. Efecto de las Obligaciones Naturales
1. Autoriza a retener lo dado o pagado en razón de ella (art 2296 cc)
Condiciones que debe cumplir el pago para que no pueda repetirse:
a. Que el pago haya sido voluntario, es decir, libre y espontáneo
b. Quien efectúa el pago debe tener la libre administración de sus bienes
2. Pueden ser caucionadas por Terceros las obligaciones Nat. (art 1472 cc)
Según el Objeto
1. Obligaciones de Dar, Hacer o no Hacer
a. Obligaciones de Dar
Concepto doctrinario de Obligación de Dar
Concepto doctrinario de Obligación de Entregar
Concepto legal (art 1548 cc)
b. Obligación de Hacer
Son aquellas que tienen por objeto la ejecución de un hecho.
c. Obligación de No hacer
Son aquellas que tienen por objeto la omisión de una acto.
Importancia de la Clasificación
Art 1548 cc
Cuando el deudor ha incurrido en incumplimiento el acreedor puede forzarlo legalmente a que cumpla por medio de una Acción Ejecutiva
Obligación de Dar y Hacer es preciso que el deudor haya caído en mora de cumplir la obligación demandándosele por indemnización de perjuicios y a la Obligación de no hacer la acción procede desde que contraviene lo pactado
2. Obligaciones de Género o Especie o cuerpo cierto
a. Obligación de Especie o cuerpo cierto
Consecuencias
Art 1569 inc 2° cc
A propósito de la regulación del pago, el acreedor no puede ser obligado a aceptar otra cosa que la determinada en el contrato, aunque esta sea de mayor valor que la cosa debida
Art 1567 n° 7 cc
Señala que la pérdida o destrucción fortuita de la cosa debida extingue la obligación del deudor; esto no ocurre cuando se trata de obligación de género.
Art 1548 cc
La obligación de dar contiene la de entregar, y si esta es de especie o cuerpo cierto, también incluirá la obligación de conservar la cosa.
b. Obligación de Género (Art 1508-1510; 1561 cc)
Efectos
Fungibilidad en cuanto a la cosa con el cual se paga la Obligación
Teoría de los Riesgos
3. Obligaciones de Objeto único o múltiple
a. Obligaciones de objeto simple o singular
b. Obligaciones complejas o de objeto múltiple
1. De simple objeto múltiple
Obligaciones de simple objeto múltiple disociadas o no acumulativas
Obligaciones de simple objeto múltiple acumulativas o asociadas.
2. Alternativas (Art 1499, 1500 cc)
Efectos de las Obligaciones
a. Si la elección es del Deudor
b. Si la elección es del Acreedor
3. Facultativas
Efectos
1.El acreedor no puede demandar sino la cosa debida (1506).
2.Si la cosa que se debe específicamente se destruye sin culpa del deudor, se extingue la obligación (1506). Si el deudor paga con la que subsiste habrá pago de lo no debido.
3.Si la pérdida es culpable, habrá lugar a la indemnización de perjuicios, a menos que el deudor pague con la otra cosa con la que estaba facultado.
Obligaciones con Pluralidad de Sujetos
En relación al sujeto que incide en la Pluralidad
Activas
Pasivas
Mixtas
Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas, obligaciones solidarias y obligaciones indivisibles
Obligaciones Simplemente Conjuntas o Mancomunadas (Art. 1511 inc.1 y 1526)
Supuestos para que estemos ante una obligación mancomunada:
1. Pluralidad de deudores o acreedores.
2. Debe existir un solo título
3. La prestación adeudada debe ser una sola, lo que no quita que los objetos puedan ser plurales.
4. La prestación adeudada debe ser de una cosa divisible
El carácter simplemente conjunto de la obligación puede ser
1. Originaria
2. Derivativa
Efectos
1. Cada deudor puede ser obligado a pagar su parte (no más que su parte). Y cada acreedor puede demandar sólo por su crédito. Si un deudor da más de lo que debía, está pagando lo no debido. Lo que se dice del pago debe entenderse aplicable a los demás modos de extinguir las obligaciones
2. En las obligaciones simplemente conjuntas el hecho de que un deudor se constituya en mora no coloca en mora a los demás deudores, de igual forma el requerimiento hecho por un acreedor no beneficia a los demás acreedores.
3. La cuota del deudor insolvente no graba a los demás deudores.
4. la interrupción de la prescripción que favorece a uno de los acreedores o perjudica a uno de los deudores , no aprovecha ni perjudica a los otros (2519)
Obligaciones Solidarias o In Solidum (Art. 1511 inc.2)
Clasificación
1. En cuanto al origen de la pluripersonalidad
a. Activa
b. Pasiva
c. Mixta
2. En cuanto a la fuente
a. Convencional
b. Legal
c. Testamentaria
Requisitos
1. Que exista pluralidad de sujetos, los cuales pueden ser activos o pasivos
2. Unidad de prestación adeudada: esto quiere decir que la cosa debida debe ser una misma para todos. (1512) Ello no obsta a que se deba de distinta manera, por ejemplo uno sujeto a condición, otro a plazo.
3. El objeto de la prestación debe ser divisible. Que uno deba pagar el total obedece al pacto, el testamento o la ley y no a la naturaleza de la cosa. La solidaridad es una modalidad introducida en las obligaciones de objeto divisible (1511).
4. Debe haber acuerdo de voluntades de las partes, disposición testamentaria o disposición de la ley que la establezca. En definitiva la solidaridad debe ser expresa, bastando para estos efectos que quede claramente establecido que el acreedor puede cobrar a cualquiera de los deudores el total de la deuda o que uno de los acreedores puede cobrar el total.
Prueba de la Solidaridad
Obligación y contribución a la Deuda
Naturaleza Jurídica de la Solidaridad
Teoría Romanista
Teoría Francesa
Teoría que sigue nuestra Legislación
1. Solidaridad Activa
Efectos
1.Efectos entre los acreedores y el deudor
1.Los acreedores pueden demandar el total de la deuda o una parte de ella
2.El deudor puede pagar al acreedor que elija, extinguiendo la deuda respecto de todos, mientras no ha sido demandado por uno de los acreedores. Art. 1513.
3.El pago hecho a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos los acreedores solidarios. Art. 1513 inc. 2: Esta regla que se aplica al pago, también se aplica a los demás modos de extinguir las obligaciones.
4. La interrupción de la prescripción que aprovecha a uno de los acreedores solidarios, también aprovecha a resto de los acreedores (2519).
5. Constituido el deudor en mora por uno de los acreedores, queda en mora respecto de los demás.
6. Las sentencia dictada en juicio seguido contra el deudor y uno de los acreedores produce cosa juzgada respecto de los demás
2. Efectos entre los acreedores
2. Solidaridad Pasiva
Efectos
1. El acreedor puede demandar a cualquiera de los codeudores solidarios
2. Así como el pago extingue la obligación respecto de todos los codeudores, todo el resto de los modos de extinguir las obligaciones, también lo hace
1. Novación (arts. 1519 y 1645)
2. Compensación (1655)
3. Remisión (1652 y ss.)
4.Confusión: (1668)
5. Pérdida de la cosa que se debe (1670-1672)
3. La interrupción de la prescripción que opera respecto de un codeudor, perjudica al resto.(2518-2519)
Excepciones que puede oponer el deudor solidario al acreedor
1. Excepciones Reales
2. Excepciones personales
3. Excepciones Mixtas
Efectos entre los codeudores solidarios una vez extinguida la deuda
1. Cada deudor solidario soporta la parte que le corresponda en la deuda.
a. Extinción onerosa
1. Si la obligación interesaba a todos los codeudores
2. Si quien pago era el único que tenía interés en la deuda
3. Si quien pagó no tenía interés alguno en la deuda
b. Extinción no onerosa de la obligación
Extinción de la solidaridad pasiva
1. Renuncia de la Solidaridad
Efectos de la Renuncia
2. Muerte del deudor solidario
a. Deudor fallece dejando un solo heredero
b. Deudor fallece dejando varios herederos
Obligaciones Indivisibles
1. Indivisibilidad Activa, Pasiva y mixta
a. Indivisibilidad Activa
Efectos
1. Cada uno de los acreedores tiene derecho a exigir el cumplimiento total de la obligación (1527). La misma regla se establece para los herederos del acreedor (1528).
2. El pago hecho a uno de los acreedores extingue la obligación
3. Las relaciones internas de los coacreedores se solucionan de forma similar a la solidaridad
4. La indivisibilidad se transmite a los herederos del acreedor. Art. 1528. Si fallece uno de varios acreedores indivisibles, cualquiera de los acreedores sobrevinientes puede exigir el pago del total de la deuda.
b. Indivisibilidad Pasiva
Efectos
1. El acreedor tiene derecho a exigir el pago total de la cosa a cualquiera de los codeudores. El deudor debe su parte, pero la naturaleza física de la cosa o la que le ha dado la intención de las partes, no admite el pago en cuotas, sino su cumplimiento total (1527-1528).
2. Al ser demandado uno de los codeudores , puede solicitar un plazo al acreedor para entenderse con sus codeudores y pagar entre todos la cosa (1530). Salvo en aquellos casos en que por la naturaleza de obligación, solo el deudor demandado deba cumplirla, quedándole a salvo las acciones para demandar el reembolso a sus codeudores.
3. En el caso de la indemnización de perjuicios, al igual que en la solidaridad pasiva, solo se puede intentar la acción de cobro contra el deudor responsable (culpable o moroso).
4. Extinguida la deuda, la obligación se divide entre los codeudores en partes iguales a menos que tengan distinto interés en la deuda.
5. La interrupción respecto de uno de los deudores afecta al resto.
6. La indivisibilidad se transmite a los herederos del deudor. cada uno de los herederos estará obligado a pagar el total de la deuda. Esta es una diferencia con la solidaridad pasiva, ya que la muerte del deudor solidario extingue la solidaridad, a menos que el acreedor demande a todos los herederos. Art. 1528.
c. Indivisibilidad Mixta
2. Indivisibilidad Absoluta, Relativa y de pago
a. Indivisibilidad Absoluta
b. Indivisibilidad Relativa
c. Indivisibilidad de Pago
3. Indivisibilidad en las obligaciones de dar, hacer y no hacer
a. Obligaciones de dar
b. Obligaciones de hacer
c. Obligaciones de no hacer
Obligaciones según su manera de ser
1. Obligaciones puras y simples
2. Obligaciones sujetas a modalidad
a. A plazo
Clasificación de los plazos
1. Plazos determinados e indeterminados
2. Plazos fatales y no fatales
3. Plazo Expreso y tácito
4. Plazo Legal, Convencional y Judicial
5. Plazo Continuo y discontinuo
6. Plazo Suspensivo y Extintivo
a. Plazo Suspensivo
Efectos antes del vencimiento del plazo
a.Pendiente el plazo, el derecho nace, pero no puede ejercerse
b. Se pueden pedir medidas conservativas
c. Las obligaciones pueden transmitirse.
d. Las obligaciones a plazo no pueden compensarse
e. Mientras no venza el plazo no corre el tiempo de prescripción extintiva
Efectos después de cumplido el plazo
1. El acreedor puede exigir el pago de la obligación
2. Comienza a correr el tiempo de prescripción extintiva (2514).
3. Podría producirse la extinción de la obligación por compensación (1656 n°3).
4. Cuando las partes convienen en un plazo para el cumplimiento de la obligación (un plazo suspensivo) y el deudor no paga su obligación, por el solo vencimiento del plazo, el deudor se constituye en mora.
b. Plazo Extintivo
Causales de Extintivo
1. Vencimiento del plazo
Computo de los plazos (art 48)
a. Plazos de días
b. Plazos de meses y años
2. Renuncia del plazo
3. Caducidad del plazo
Formas de Caducidad
a. Caducidad Legal. Art. 1496
b. Caducidad convencional
b. A condición
Clasificación de las condiciones
1.Condición Suspensiva y Resolutoria
a. Condición Suspensiva
Consecuencias: Art. 1485.
b. Condición Resolutoria
2.Condición Positiva y Negativa
3.Condición Posible e Imposible
4. Condición Expresa y Tácita.
5. Condición Determinada e Indeterminada
6. Condición Pendiente, Fallida y Cumplida
7. Condición Potestativa, Casual y Mixta.
c. Modal