TERMINOLOGÍA DE LEGISLACIÓN TURÍSTICALKLÑ
Abrogar
es
La anulación de una constitución, una ley, un código o un reglamento. Es la supresión total de la vigencia de todas las partes de un ordenamiento.
Acuerdo
es
Una resolución tomada por la mayoría de los legisladores, para establecer la postura política, económica, social o cultural del Congreso del Estado en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación ni publicación.
Aculturación turística
es
Un fenómeno sociológico que consiste en el intercambio de pautas de conducta, formas de vida y hábitos, debido al contacto y a la comunicación entre personas de diversas culturas y sociedades.
Acta
es
Un documento escrito que hace constar y da testimonio del orden cronológico de los asuntos tratados en el desarrollo de una sesión del Poder Legislativo.
Alojamiento turístico
es
Una empresa Mercantil que ofrece un servicio que permite al cliente hospedarse para su descanso.
Capacidad de Carga
es
El número máximo de personas para el aprovechamiento turístico que una zona puede soportar, asegurando una máxima satisfacción a los visitantes y una mínima repercusión sobre los recursos naturales y culturales.
Estacionalidad turística
es
Un fenómeno turístico ocasionado por la concentración de la afluencia de viajeros en ciertos meses del año, generando lo que se ha llamado saturación y sobredemanda en alta estación.
Adiciones o modificaciones
son
Los añadidos o cambios que se pueden hacer a los proyectos de ley o decreto que se discuten y analizan en el Poder Legislativo
Agenda legislativa
es
La integración de todos los asuntos que se tratarán en el orden del día para el desarrollo de una sesión del Congreso o para realizar en un periodo determinado de tiempo.
Apartado
es
La subdivisión que se realiza en un artículo, para darle coherencia o armonía.
Comparecencia
es
Un acto mediante el cual los miembros del Gobierno que han sido citados por el pleno, expresan presencialmente la situación que guardan los asuntos que, por ley, tienen encomendados.
Decreto
son
Disposiciones concretas, particulares y parciales, con vigencia limitada en espacio, tiempo, lugar, corporaciones, establecimientos y/o personas, lo que hace que se restrinja el campo de su ejecución.
Derogar
es
La revocación total o parcial de alguno o algunos de los preceptos de una constitución, ley, código o reglamento.
Dictamen
es
Una resolución escrita de una o varias comisiones o comités del Congreso y tomada por la mayoría de sus miembros, sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o petición sometidos a su consideración por acuerdo del pleno.
Minuta
es
Un documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por el pleno y que ha de ser remitido al Ejecutivo para promulgación y publicación.
Proyecto de ley
es
Una propuesta presentada al pleno para la creación de un nuevo ordenamiento, o modificaciones, reformas, abrogaciones y derogaciones en una ley existente.
Quórum
es
El número mínimo de legisladores presentes que se requieren para que el Congreso pueda instalarse, sesionar o votar de manera válida algún asunto en discusión.
Refrendo
es
Una firma al pie de un decreto, mediante la cual se completa la validez de éste.
Pareo
es
Un acuerdo entre dos parlamentarios, de distintas bancadas o comités, a través del cual durante un plazo determinado, se comprometen a no participar en ninguna votación si uno de ellos está ausente.
Excitativa
es
Un procedimiento parlamentario por medio del cual, una vez agotado el tiempo que establece la ley para que se dictamine una iniciativa, un legislador o un congreso local solicita a la mesa directiva y a las comisiones legislativas dictaminadoras; la elaboración y presentación del dictamen correspondiente.