TIPOS DE INCIDENTES
Incidente de Nulidad
Tiene por objeto que se declare la invalidez de una
actuación y por regla general de las subsecuentes actuaciones.
a) Competencia, art 706;
b) Actuación en día inhábil, art 714;
c) Falta de formalidades en una actuaciones, arts. 721, 839, 840, 890, 951, y 972;
d) Actuación fuera de término, arts. 773-737;
e) Notificación; art 743
Los efectos de la constatación de la nulidad consistirán en la declaración de ineficacia de la actuación y de sus consecuencias directas.
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Se puede plantear la incompetencia de una Junta para conocer de determinado juicio;
POR TERRITORIO
Principio de la libre elección del foro del trabajador (art. 700 de la LFT).
Bases para la competencia de las Juntas Especiales que integran la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje promulgadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 6 de septiembre de 2010.
POR MATERIA (LOCAL O FEDERAL)
Fracción XXXI del artículo 123 constitucional, apartado A.
Artículo 527 de la LFT.
POR EXCEPCIÓN
Art. 699 de la LFT (capacitación y adiestramiento).
Organismos Públicos Descentralizados (Jurisprudencia).
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INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD
El proceso no siempre es activado por las partes en nombre propio o por sí mismas, sino en multitud de casos por otra persona en su representación.
Este fenómeno procesal se presenta bajo dos aspectos: otorgamiento de poder, emanado de la voluntad de las partes, y representación legal, fundada en la voluntad de la ley.
La capacidad de representación en el proceso del trabajo, por medio de poder, se regula en el artículo 692 de la Ley Federal de Trabajo.
Si el actor no comparece al período de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial.
Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.
EXCUSAS
Se da ante la existencia de un impedimento legal que puede tener el juzgador y que puede afectar su imparcialidad para conocer del asunto, y que están establecidos en el artículo 707 de la Ley Federal del Trabajo.
Debe ser promovido, no por las partes sino por el mismo representante que quiera excusarse, alegando los motivos por los cuales se encuentra impedido para conocer del asunto.
Se hará por escrito de la denuncia acompañado de las pruebas que acredite el impedimento.
Tendrá dos vías para tramitar ese incidente:
La primera resolviendo de plano, con los elementos que tenga para ello;
La segunda, señalando día y hora para que comparezca ante ella el interesado para que después de oírlo y recibir pruebas de inmediato dicte resolución.
INCIDENTE DE ACUMULACIÓN
Surge con la finalidad de como la no contradicción de las resoluciones que dicten las Juntas. lograr la economía procesal fundamentalmente, aunque también se dan otros supuestos.
Puede proceder de oficio o a instancia de parte, siendo esto último lo más común en la práctica.
Efectos
I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo; y
II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo 766, los conflictos se resolverán por la misma Junta en una sola resolución.
Excepción
Las demandas presentadas en relación con las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y seguridad e higiene en los centros de trabajo, no serán acumulables a ninguna otra acción.