TÍTULO 12 - ECONOMÍA

CAPÍTULO 1 - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 334

Los particulares pueden ejercer libremente cualquier actividad económica, dentro de los límites del bien común. La ley podrá exigir para su ejercicio requisitos de capacidad, idoneidad, experiencia, solvencia moral y, cuando la naturaleza de la actividad así lo exija, título profesional. La libertad económica no es absoluta. Se ejercerá en un marco de respeto por el derecho, por la moral, por los bienes y derechos de terceros, por la seguridad y por el interés público.

CAPÍTULO 2 - SISTEMA MONETARIO

Artículo 335

El Banco de la República, como institución única de emisión, gozará de autonomía para formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria. La ley definirá las funciones y la estructura del Banco de la República

CAPÍTULO 3 - COMERCIO EXTERIOR

Artículo 336

La política de comercio exterior tendrá en cuenta los objetivos de empleo y de estabilidad de precios y procurará la participación equitativa de todas las regiones en el desarrollo económico del país. La ley establecerá las normas para la importación y exportación de bienes y servicios.

CAPÍTULO 4 - HACIENDA PÚBLICA

Artículo 337

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano

Artículo 338

El Estado podrá contraer empréstitos con cualquier persona, entidad, organismo o gobierno extranjero, de conformidad con la ley y los tratados internacionales

Artículo 339.

El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

CAPÍTULO 5 - RECURSOS Y REGALÍAS

Artículo 340

Se crea el Sistema General de Regalías, el cual tendrá por objeto garantizar la inversión de los recursos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables en el desarrollo económico y social de las regiones y de las entidades territoriales donde se realizan dichas actividades.

Artículo 341

El sistema de participaciones está conformado por los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales para financiar los servicios a su cargo.

CAPÍTULO 6 - PRESUPUESTO

Artículo 342

El proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones será presentado por el Gobierno a consideración del Congreso dentro de los primeros diez días de cada