TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 129.- Ámbito.-
La Autoridad Educativa Nacional monitorea toda función de Instituciones educativas en sus diferentes categorías.
Art. 130.- Del control.-
Control interno por la Autoridad Nacional y externo por la ciudadanía
Art. 131.- De las infracciones
Aquellas
acciones que se opusieren a las disposiciones establecidas en la ley
Art. 132.- De las Prohibiciones.
Prohíbase a todos los agentes educativos
Incumplir el calendario académico
Emitir documentos tales como certificados, diplomas, que no cumplan con lo establecido
Retener bajo cualquier consideración los documentos académicos
Actuar con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones
Incentivar, promover o provocar discriminación contra las
personas, el racismo, la xenofobia, entre otras
Incentivar acciones que afecte la integridad física de la persona
Cometer fraude o deshonestidad académica.
Evaluar a los y las estudiantes en lugares distintos a los establecimientos educativos;
Art. 133.- De las sanciones.-
Se sancionarán, según su gravedad, previo
sumario administrativo,
Suspensión temporal sin sueldo hasta por un máximo de setenta (70) días
Quienes reincidan en un mismo período lectivo en infracciones sancionadas con
multa.
Quienes reincidan serán sancionados con la remoción definitiva
Multa equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneración, a quienes incurran en
las infracciones determinadas desde la letra a hasta la f del artículo anterior
Art. 134.- Del régimen disciplinario de las y los estudiantes.-
Aplicar las acciones educativas
disciplinarias a las y los estudiantes
Cometer fraude o deshonestidad académica
Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia
Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la
comunidad educativa
Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales
SEGUN LA GRAVEDAD
Amonestación de la autoridad competente
Suspensión temporal de su asistencia a la institución
Separación definitiva de la Institución
Art. 135.- Sanciones a las instituciones educativas particulares
cuando los representantes legales y/o directivos incurrieren prohibiciones señaladas en el artículo 132
La revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento será la última de las medidas a
aplicarse y se garantizará el debido proceso
Art. 143.- De la remoción simple.
Remoción no será considerada como
sanción.
Art. 142.- De los recursos
Podrán interponerse los recursos previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva
Art. 141.- Del ejercicio de las acciones y prescripciones.-
Se considerará los términos señalados en la Ley que regula el servicio público.
Art. 140.- Notificación de destitución o suspensión
Notificará la destitución o suspensión, previa la sustanciación de los sumarios administrativos
Art. 139.- De la restitución
Las personas hubieren sido afectadas por incurrir en las prohibiciones del artículo 132 de la presente Ley
Art. 138.- Del caso fortuito y la fuerza mayor
caso fortuito y fuerza mayor lo previsto en el Código Civil.
Art. 137.- De la inadmisibilidad
No se admitirá como eximente, excusa o
atenuante de la infracción cometida
Art. 136.- De las garantías y principios del proceso disciplinario
En ningún proceso sancionatorio se admitirá la indefensión legal de la persona natural o jurídica
En la ley se establece erradicar todo tipo de delito sexual en contra de los estudiante