TRAMITACIÓN DE UN TRATADO INTERNACIONAL
FASE NACIONAL
(Fuente CPR y LOC 18.918)
APROBACIÓN DEL CONGRESO
PROMULGACIÓN DEL TRATADO
PUBLICACIÓN DEL DECRETO EN EL DIARIO OFICIAL
VIGENCIA DEL TRATADO INTERNACIONAL
DENTRO DEL DERECHO INTERNO
SUSPENSIÓN, MODIFICACIÓN O DEROGACIÓN
(LIMITANTE NACIONAL)
Emana como fuente del HARD LAW.
El TI es un acuerdo en documento por el cual un Estado se obliga a si mismo a contraer obligaciones y derechos ante otros en el ámbito del derecho internacional, conforme a la buena fe.
CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL
POSEE DOS FASES
CARACTERÍSTICAS DEL
TRATADO INTERNACIONAL
LA INTERPRETACIÓN TI
La interpretación busca establecer el
sentido de las expresiones utilizadas
por la ley. Así decidir los supuestos
contenidos en ella y su aplicabilidad
al supuesto de hecho.
Existen distintos criterios
de interpretación
La CVDT establece normas
para la interpretación del TI
que será de buena fe.
El tratado internacional debe
interpretarse de buena fe.
Conforme al sentido corriente
que debe atribuirse a sus
términos y a su contexto,
teniendo en cuenta su objetivo
y fin.
Por tanto la regla general, será
el sentido corriente.
Su contexto comprenderá el
preambulo, anexos y acuerdo
o documento que diga relación
al TI. Más todo acuerdo posterior
y toda norma de DIP aplicable
a las parte.
Su objetivo y fin, corresponde
a lo que tuvo en vista las partes
al concordar el pacto.
LOS EFECTOS DEL TI
Sus diversos efectos se
clasificarán en cuatro
grupos principalmente.
ART 26, 27, 28 y 34 CVDT
Pacta Sunt Servanda, ART 26 y 27
El efecto relativo, es un principio
básico, en que todo TI obliga a
las partes y debe ser cumplido por
ellas de buena fe.
Los TI deben cumplirse aunque
sean contrarios al derecho interno
Efecto en el tiempo ART 28
El efecto de irretroactividad, es
la regla general de los TI.
Sin embargo, si las partes así lo
acuerdan pueden tener efecto
retroactivo los TI.
Efecto territorial
Otras fuentes del Hard Law,
estiman que se aplica en todo
el territorio del Estado, como
Regla General.
Efectos respecto de Terceros
Estados, ART 34
La regla general, dada por
el ART 34, es que se generan
obligaciones solo para los
Estados concurrentes.
En caso de beneficiar u obligar
a terceros estado se debe contar
con su consentimiento.
RECURSOS JURÍDICOS
Son instrumentos jurídicos que
permiten revisar y actualizar el
TI, con el fin de adecuarlos a las
necesidades de la Sociedad Int.
ENMIENDA ART 39 y 40 CVDT
Es el cambio de alguna(s) disposición(es)
del tratado que afecta a todos los Estados
Parte, implicando una re-negociación.
Por medio de la enmienda se celebran
nuevo TI, y puede participar Estados que no
son parte del primer TI.
MODIFICACIÓN
ART 41 CVDT
Es un acuerdo celebrado únicamente
entre algunas partes.
Puede realizarse conforme a no estar
prohibida ni prevista por el TI.
RETIRADA O DENUNCIA TI
ART 54 y 56 CVDT
El Estado parte que se retira deja de
producir efectos y estar vinculado al TI
El denunciante debe cumplir ante el
procedimiento contemplado en el TI o
deberá contar el consentimiento de
todas los Estados partes.
SUSPENSIÓN DEL TI.
El tratado al estar suspendido deja
de producir sus efectos jurídicos de
manera temporal.
TÉRMINO DEL TI
Existen diferentes causales por medio
de las cuales se determinará la extinción
completa de los efectos jurídicos.
LA NULIDAD DE LOS TI
Es una sanción jurídica interpuesta
por la falta de observancia de
requisitos esenciales al TI. Pudiendo
ser nulidad absoluta o relativa.
ART 42 y 53 CVDT
Los artículos precedentes establecen
las causales de nulidad. Según sea
nulidad absoluta o relativa.
NULIDAD ABSOLUTA
CAUSALES
1.- Coacción sobre el representante del Estado
2.- Amenaza del uso de la fuerza sobre Estado
3.- Oposición del TI a una norma de Ius Cogens
NO SE PUEDEN CONVALIDAR LOS VICIOS
NULIDAD RELATIVA
CAUSALES
1.- Infracción al Derecho Interno, en cuando a la
competencia para celebrar TI
2.- Error o dolo al manifestar consentimiento
3.- Restricción especifica de los poderes.
4.- Corrupción del representante del Estado
SUS VICIOS PUEDEN CONVALIDARSE
La nulidad una vez declarada
afectara la validez del TI, desde
su origen.
FASE INTERNACIONAL
(Fuente CVDT)
LA NEGOCIACIÓN
LA FIRMA Y AUTENTIFICACIÓN
LA RATIFIACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
EFECTOS DE LOS TI
INTERPRETACIÓN DEL TI
ENMIENDA, MODIFICACIÓN O TERMINO DEL TI
NULIDAD DEL TI
LA ELABORACIÓN DE UN TRATADO INTERNACIONAL.
COR-RELACIONARÁ LA FASE NACIONAL E INTERNACIONAL
SECUENCIALMENTE
La elaboración del TI de inicio a fin
NEGOCIACIÓN
Es un sucesivo intercambio de
propuestas y contrapropuestas
realizada por las partes
Para concretar esta
etapa, se verán
El Artículo 6 , 7 y 8 CVDT
ART 6, se nos menciona en el
todos los Estado con capacidad
para negociar.
ART 7, indica que se considera
que una persona representa a
un Estado. Dividido:
_Si la persona representa los
adecuados plenos poderes
_Se deduce de la práctica o
de otras circunstancias.
En virtud de sus funciones
sin tener que presentar
plenos poderes, existen
ciertas figuras.
1.- Jefes de estados, de gobiernos,
ministros de relaciones exteriores.
2.- Jefes de misión diplomáticas
3.- Representantes acreditados ante
conferencia internacional u OI
ART 8, los TI acordados por
personas desprovistas de
poder no produce efectos,
a menos que se ratifique.
FIRMA Y
AUTENTIFICACIÓN
Consiste en la etapa donde
los negociadores deben
certificar formalmente que
el texto es exacto y autentico
Eligen el idioma y numero de
textos oficiales
Firman con su rúbrica.
Para concretar esta
etapa, se verá
El Artículo 10 CVDT
La autentificación del
texto, es el acto jurídico
que da fe de veracidad
del TI, principio de buena
fe.
Se dará una vez que
convengan los Estados
mediante referéndum
la rúbrica o acta final.
La firma del texto es
solo la conclusión formal
de la negociación.
El texto, contiene un
preámbulo con exposición
de motivos y una parte
dispositiva.
PREVIO A RATIFICACIÓN
APROBACIÓN CONGRESO
Es un procedimiento interno
de cada Estado, de acuerdo
a su Derecho Público.
En Chile se denomina
"APROBACIÓN DE UN TI"
Materia regulada en:
La Constitución Política
de la República y la
Ley 18.918.
SE SOMETE EL TI AL CONGRESO
Para efectuar la ratificación es
necesario que el texto sea
sometido al Congreso Nacional.
Donde esta figura podrá aprobar
o desechar el TI, mediante un
quórum establecido.
EL QUÓRUM
ART 66 CPR, será establecido
por cuatro séptimas partes de
los diputados y senadores.
Solo aprobado podrá continuar
el tramite internacional.
Aprobado se prosigue con la
etapa de ratificación
SI SE RECHAZA
Artículo 65 Ley 18.918,
se formará una comisión
mixta, regulada por ART 70 CPR.
RATIFICACIÓN
Es un Acto Jurídico internacional
y unilateral por el que un Estado
hace constar internacional-mente
su consentimiento de obligarse
por el tratado. (ART 2 CVDT)
Solo tendrá lugar una vez que
haya sido regresada del sistema
nacional tras el apruebo del TI.
Regulada en ART 2 y 14 CVDT.
Manifestación del consentimiento
por el cual el Estado se obliga ante
el TI podrá ser diferenciado en dos
tipos:
De forma plena, consentimiento
por parte del representante, que
usualmente se hace por medio de
la ratificación sin ningún tipo de
reserva.
De forma incompleta, consiste en
la manifestación del consentimiento
con reservas. Materia que se regula
en un anexo.
RESERVAS A LOS TI
Es una declaración unilateral
hecha por un Estado al firmar,
ratificar, aceptar, aprobar un
tratado o adherirse a él. Con el
fin de excluir o modificar ciertas
disposiciones en su aplicación
a ese Estado. ART 2 CVDT
Por lógica la regla general es
que se de respecto a los TI
multilaterales.
ART 2 y 19 CVDT
Un Estado tendrá la oportunidad
de formular reservas en el momento
de aceptar, ratificar, aprobar o firmar
un TI o de adherirse al mismo:
Salvo
1.- Que el TI la prohíba
2.- TI no la contemple
entre las permitidas
3.- Que la reserva sea
contraria al objeto y
fin del tratado.
La reserva, debe ser aceptada
por los otros Estados parte, o de
su objeción en caso de serlo.
La reserva autorizada por el TI
no exige la aceptación antes
mencionada.
El retiro de la reserva del TI
puede efectuarse en cualquier
momento, ya sea total o parcial.
ENTRADA EN VIGOR
Será en la manera y fecha que
lo disponga el TI o acuerden
los Estado negociadores.
A raíz de este punto existirán
diversos escenarios a ver.
Uno de fase internacional y
otro en la fase nacional.
EN LA FASE INTERNACIONAL
ART 2, 24 y 25 CVDT
Un tratado entrará en vigor en la
manera y fecha que en él disponga
o acuerden los Estados.
Si el TI nada dice, ocurrirá al
día treinta desde la fecha en que
se haya depositado el trigésimo
quinto instrumento de ratificación
o adhesión.
Aplicación provisional del TI,
antes de su entrada en vigor.
Siempre que el TI lo dispone o los
Estados han convenido en ello.
Situación regulada con exactitud
en el ART 25 CVDT.
EN LA FASE NACIONAL
ART 54 CPR Y 59 LEY 18.918
Una vez ratificado por el presidente,
él será la autoridad competente para
dictar el decreto promulgatorio.
La publicación del decreto serán
en conformidad al Diario Oficial.
Deberá darse debida publicidad al TI