TRIBUTOS TERRITORIALES EN EL DPTO. DE BOLIVAR

1

IMPUESTOS AL CONSUMO (Artículo 512-1 del estatuto tributario. Ley 223 de 1995)

hecho generador:la prestación del servicio. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en el lugar donde se comercializa. También constituye hecho generador del impuesto el servicio de bares y restaurantes prestado en clubes sociales

Sujeto pasivo: productores, los importadores y distribuidores. responsables directos los transportadores y expendedores. El consumidor final del bien o servicio gravado.

Sujeto activo: el estado, administrado a través de la DIAN.

Tarifa: 4% servicio móvil, 8% servicio de restaurantes, bares, tabernas y discotecas y 16% ventas de aeronaves, vehículos especiales.

Base gravable: Constituida por el precio de venta al detallista

2

REGISTRO Y ANOTACIÓN (Art. 226 de la Ley 223 de 1995)

Hecho generador: inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales.

Sujeto pasivo: los particulares contratantes y los particulares beneficiarios del acto o providencia sometida a registro.

Sujeto activo: es el departamento donde se realizó el registro o acta.

Tarifa: El valor del impuesto de registro con cuantía, se liquida sobre una tarifa del 0.7% sobre el valor en dinero determinado en el documento.

Base gravable: será el valor por el cual son adjudicados los bienes en la respectiva hijuela, es decir, se trata de actos con cuantía.

3

VEHÍCULOS AUTOMOTORES (Ley 488 de 1998. capítulo VII (artículos 138 a 151)

Hecho generador: es la propiedad o posesión de los vehículos gravados

Sujeto pasivo: los propietarios o poseedores de los mismos

Sujeto activo: es el departamento donde se tiene le vehículo

Tarifa: es una tasa establecida anualmente que determina el valor del impuesto a pagar, con base en el valor del vehículo. 1,5% - 2,5% -3,5% - 1,5% - 1,5%

4

ESTAMPILLAS

Hecho generador: La suscripción de contratos y adiciones a los mismos con las entidades que conforman el Presupuesto del distrito.

Sujeto pasivo: las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto del departamento.

Sujeto activo: el departamento es el sujeto activo.

Tarifa: La tarifa es del 1.1% del valor del pago anticipado si los hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista. La tarifa es del 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.

Base gravable: es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo o adiciones por cada contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado IVA.

5

SOBRETASA DE GASOLINA (1989 con la Ley 86)

Hecho generador: lo constituye el consumo de gasolina motor extra o corriente o ACPM, nacional o importado en el departamento.

Sujeto pasivo: el distribuidor mayorista y los productores e importadores de gasolina motor extra, corriente y de ACPM

Sujeto activo: es el departamento, a quien le corresponde, a través de la Dirección Distrital de Impuestos, la administración, recaudo, determinación, discusión, devolución y cobro de la misma

Tarifa: $301

Base gravable: será el volumen del respectivo producto expresado en galones.

Appendix

6

ICA- IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Hecho generador: está constituido por el ejercicio o realización directa de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

Sujeto pasivo: personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que realizan el hecho gravado, independientemente de la naturaleza jurídica que ostenten, salvo que la ley las exceptúe.

Sujeto activo: debe ser aquel donde opera la sede fabril del contribuyente. El departamento de bolívar

Tarifa: será 8.,66 por mil en 2022

Base gravable: está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones