U5A1. Sistema normativo de las variedades vegetales en México

U5A1. Sistema normativo de las variedades vegetales en México

Quién puede proteger una variedad vegetal, parámetros para que la ley realice el registro.

Novedad

Novedad

No se hayan enajenado en el extranjero

No se hayan enajenado en territorio nacional

Distinción

Distinción

Se distinga técnica y claramente por uno o varios caracteres pertinentes de cualquiera otra variedad

Estabilidad

Estabilidad

Que conserve inalterados sus caracteres pertinentes después de reproducciones o propagaciones sucesivas

Homogeneidad

Homogeneidad

Suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su reproducción sexuada o multiplicación vegetativa.

Denominación

Denominación

Diferente a cualquiera otra existente en el país o en el extranjero, cumplir con los demás requisitos establecidos en el reglamento de esta ley, y no ser idéntica o similar en grado de confusión a una previamente protegida.

Procedimiento legal para proteger una variedad vegetal.

Procedimiento legal para proteger una variedad vegetal.

Para vigilar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como imponer las sanciones correspondientes, el SNICS, directamente o a través de las delegaciones estatales de la Secretaría, podrá ordenar y practicar visitas de verificación, requerir información y datos; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y ejecutar las medidas para prevenir o hacer cesar la violación de los derechos que la Ley protege e imponer las sanciones administrativas con arreglo a lo dispuesto en dichos ordenamientos.

Instancia que protege la variedad vegetal.

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, conocida por el nombre de "UPOV". Es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza). La sigla UPOV proviene del nombre en francés de la Organización, a saber, Union Internationale pour la Protection des Obtentions Végétales.

Duración de la protección de una variedad vegetal

Duración de la protección de una variedad vegetal

Dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos, y

Quince años para

Dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos, y

Quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior.

Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de obtentor y, una vez transcurridos, la variedad vegetal, su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público.

Ley mexicana que protege las variedades vegetales.

LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

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Bibliografía Ley Federal de Variedades Vegetales. (09 de abril 2012). Diario Oficial de la Federación, DOF 09-04-2012. Recuperado del sitio oficial de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/120.pdf
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. (s.f.). Derecho de Obtentor de Variedades Vegetales. Recuperado de https://www.gob.mx/snics/acciones-y-programas/que-es-el-derecho-de-obtentorOrganización Mundial de la Protección Industrial. (s.f.). Cómo sacar el máximo partido de su obtención vegetal. Recuperado de http://www.wipo.int/sme/es/documents/upov_plant_variety.htm