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Se clasifican en 3 derechos y 1 ley
DECRETO 1072 DE 2015
Procedimiento por el cual se determina si la situación que conlleva al accidente o enfermedad ocurre por causa del trabajo (origen laboral) o si ocurre por causas que no están relacionadas con labor que desempeña (origen común) de acuerdo a lo establecidos por la normatividad vigente La EPS solicita al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o ante quien haga sus veces en la sede, los documentos para calificación de origen de patología. Como parte de esta docmentaicón es necesario anexar el infome. Análisis de Puesto de Trabajo (APT) de la persona que presenta la enfermedad. En el caso de accidentes de trabajo, no se requiere la realización del APT sino reportar directamente el evento. Una vez aL recibir el informe APT y los documentos soporte, la EPS emite el concepto sobre el origen de la enfermedad. Para la calificacion de origen de los accidentes, quien emite inicial concepto es la ALR. Si el evento fue calificado como de origen común y la persona no interpuso recurso de apelación, se archiva el reporte en la Historia Ocupacional del servidor público o contratista. Si la persona no está de acuerdo con la calificación tiene las siguientes instancias para apelar: • Primera instancia: ante Junta Regional de Calificación. • Segunda instancia: ante la Junta Nacional de Calificación. • Tercera instaancia: ante la justicia ordinaria, quien emite el concepto final. En caso que la enfermedad sea calificada por la EPS como de origen laboral, el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces en la sede envía el FUREP a la ARL con los soportes que ella solicite; la EPS o la personaa quien se realizó el APT debe anexar copia de la Historia Clínica. Si la ARL está en desacuerdo con la calificación del origen de la enfermedad, remitirá el caso directamente a la Junta Regional de Calificación y notificará a la persona y a la Universidad, sobre la decisión. Con base en el reporte FURAT, el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces en la sede solicita los probatorios del accidente al Jefe Inmediato o supervisor/interventor para verificar que el accidentado se encontraba encumplimiento de sus funciones o actividades. Una vez se reciben los probatorios, se remiten a la ARL, y basados en dicha información la ARL califica el evento como laboral o común, y comunica la decisión al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces en la Sede.
¿Qué es la p'erdida de capacidad laboral? Pérdida de habilidades, destrezas, aptitudes y / o potencialidades de orrden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un rabajo. Perdida dela capacida laboral: El Ärea de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces en la Sede, relaizará seguimiernto al dictamen PCL, ya sea por información suministrada por las personas a quien se calificó la pérdida, por la ARL, o por Junta Regional o Nacional de Calificación, según sea el caso. Cuando debido a la pérdida de la capacidad laboral se requiere tomar acciones específicas, se convocará a las dependencias pertinentes para el an{alisi del caso.
DECRETO 1477 DE 2014
Determinación de la causalidad. Para determinar la relación cauasa: efecto, se debera identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar teniendo encuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. Para catalogar una enfermedad dentro del marco de causalidad debe identificarse: 1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.
La calificación ded la pérdida de la capacidad ocupacional y laboral, de origen y de la fecha de sus estructuración es el acto médico laboral, mediante el cual se determinan las secuelas Psicológicas y funsionales que pudieran derivarse de la ocurrencia de un accidente o de la presente de una enfermedad y que pudiera afectar a las personas del territorio nacional y de los trabajadores cubirtos por el Sistema General de Seguridad Social, durante un ciclo vital y laboral, en sus componentes pensionales, salud y riesgos laborales, garantizandoles el reconocimiento oportuno de las prestaciones asistenciales y económicas a que pudieren tener derecho, independientemente de que estas sean de origen común o laboral.
LEY 1562 DE 2012
Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado. El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinará el origen, en segunda instancia. Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales. De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las juntas de calificación de invalidez definido en los artículos 41 y siguientes de la Ley y sus reglamentos. Recordemos también el paragrafo 3 del articulo 5 dela ley 1562 de 2012 (Riesgos Laborales) que meniona que durante la controvercia sobre el origen se continuará cubriendo "Dicha Incapacidad Temporal... hasta que exista un dictamen en firmepor parte de la Junta Regional o Nacional...". Esto quiere decir que si la incapacidad la está cubriendo la EPS y se concidere la incapacidad como de oreigen laboral, los reembolso se daran por parte de la ARL. En segundo lugar el pago de las incapacidades varian dependiendo el número de días de incapacidad, puesto que los tre primeros días siempre los paga el empleador por un valor de 66.67% del IBC (paragrafo 1 art. 40 del Decreto 1406 de 1999). Apartir del día cuatro hasta el día noventa esta a cargo de la EPS o la ARL en el mismo porcentaje del 66.67%. Del día noventay uno al ciento ochenta esta acargo de la EPS o la ARL pero el porcentaje disminuye a un 50% del IBC. Deldía ciento ochenta y uno le corresponde al fondo de pensiones, art. 23 del Decreto 2643 del 2001. Por ultimo debemos recordar que el tramite de reconocimiento de las prestaciones económicas lo debe reconocer el empleador, art. 121 del Decreto 019 del 2012.
El Manual Único de la Clalificación de Perdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional contenido en el presente decreto, se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, alos trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos susu órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, cxlase de ocupación, edad, tipó de origen de discaoacidad o condición de afiliación del Sistema de Seguridad Social Integral,para determinar la pérdida de la capacidad laboral yocupacional de cualquier origen. El presente Manual no se aplica en los casos de: certificación de dsicapacidad o limitación, cuando se trate de solicitudes para reclamo de subsidio ante las Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, fondo de Solidadridad y Garantía, así como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieren el certificado, con el fin de obtener los beneficios establecidos en las Leyes 361 de 1997 y 1429 de 2010 y demás beneficios que señalen las normas para las personas con discapacidad.