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a carmenza cortes 9 éve

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CONCEPTOS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Un accidente laboral se define como cualquier evento inesperado que ocurre debido al trabajo y que resulta en una lesión física, trastorno funcional o psiquiátrico, invalidez o muerte del trabajador.

CONCEPTOS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES- IMPORTANCIA LEY 1562 /2012 D. 1443/2014

MODIFICACIONES se INCLUYEN EN SIGUIENTES DISPOSICIONES

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROGESIONALES a SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES, SALUD OCUPACIONAL a SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El Programa de Salud Ocupacional, ahora se ejecuta bajo la modalidad denominada SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD EN ELS TRABAJO, para lo cual utiliza el ciclo PHVA. Las modificaciones anterioresse reglamentan en : Resolucion 4502 de diciembre de 2012, que trta sobre las licencias en salud Ocupacional. Decreto 1443, del 31 julio de 2014, donde se incluyen las disposiciones para implementar el SG-SST. Decreto 1477 del 5 agosto de 2014, donde se incluye tabla de enfermedades laborales Decreto 1507 dek 5 de agisti de 2014, referente al Manual único de calificación de invalidez. Resolución 3368 del 12 de agosto de 2014.

Contratistas, estudiantes también deben estar asegurados.

Garantía cobertura contingencias en desarrollo actividades de trabajo.

Garantía derecho ala igualdad y dignidad humana

Garantía acceso mayor numero trabajadores, SEAN NACIONALES O EXTRANJEROS.

Ampliación cobertura a toda la población

CONCEPTOS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Bibliografía:

http://www.gerencie.com/definicion-legal-de-accidente-de-trabajo.html
https://www.positiva.gov.co/ARL/Promocion-Prevencion/Sistema-General-Riesgos/Paginas/Definiciones-Importantes.aspx
 
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/T-202-11.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/T-202-11.htm
 
http://omsinternacional.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1&Itemid=8
 
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/102505/102505_Primera_Unidad_-_Actualizada/leccin_3_definiciones_bsicas_de_salud_ocupacional_syst.html
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/102505/102505_Primera_Unidad_-_Actualizada/leccin_3_definiciones_bsicas_de_salud_ocupacional_syst.html
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HIGIENE INDUSTRIAL


"HIGIENE INDUSTRIAL: "  Ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanados y provocados en el lugar de trabajo y que pueden ocasionar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad..."Fte: datateca Unad. edu.co.

Subtema

MEDICINA OCUPACIONAL

La medicina ocupacional es una especialización médica que se ocupa de estudiar como las condiciones de trabajo pueden afectar la salud de los trabajadores y la prevención de estas enfermedades.  Es una de las actividades dentro de un programa de salud ocupacional.

A su vez, La Organización Mundial de la Salud define la Salud Ocupacional de la siguiente forma: “Tratar de promover y mantener el mayor grado de bienestar físico y social de los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales a su salud, colocar y mantener al trabajador en un empleo adecuado a sus actividades fisiológicas y sicológicas, en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo” Fte: OMS. INTERNACIONAL. COM

PREST. ECONOMICAS Y ASIST.

Corte Constitucional: T-202/2011:
"...La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en septiembre 12 de 2006, M. P. Eduardo López Villegas, expediente N° 27924, manifestó:
 
“… entendió que si éste ocurría mientras la víctima cumplía una actividad subordinada se configuraba accidente de trabajo porque habría de tenerse como sucedido con ocasión del trabajo, y si la entidad de riesgos profesionales pretendía liberarse de la responsabilidad debía probar la falta de causalidad.”
 
Igualmente, el Decreto 1295 de 1994, ya referido, en el artículo 7° dispuso claramente que “todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas”, a saber, i) Subsidio por incapacidad temporal; ii) indemnización por incapacidad permanente parcial; iii) pensión de invalidez; iv) pensión de sobrevivientes; v) auxilio funerario. ..."

Topic principal

SEGURIDAD INDUSTRIAL: "Conjunto de actividades dedicadas a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo que pueden ocasionar accidentes de trabajo, además hacen que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y su bienestar personal."Fte. dadateca.unad.educ.co

SG- SST

"Sistema General de Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012): Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integral del Sistema General de Riesgos Laborales." Fte: Positiva Cia. de Seguros SA

ENFERMEDAD LABORAL

¿Qué es una Enfermedad Laboral? Artículo 4°. lEY 1562 DE 2012 " Es la enfermedad laboral contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que la enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las formas legales vigentes. Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 2°- Para tal efecto, el Ministerio  de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales."

ACCIDENTES DE TRA BAJO

Art. 3 ley 1562 de 2012 "
“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión”.

SST


SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: disciplina que trata de la preverción de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección del trabajador.