a Antonella Maribel Lopez Norambuena 2 éve
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El incumpliminto de una obligación que genera un daño moral previsto o que debió haberse previsto
La previsibilidad de los daños morales depende finalmente del contenido del contrato.
La previsibilidad del daño moral puede nacer del incumplimiento de una obligación de seguridad.
La previsibilidad del daño moral en aquellos contratos que llevan envuelta una obligación que, por las circunstancias que rodearon la celebración del contrato, demuestran su incorporación dentro de lo riesgos que debieron ser asumidos por el deudor.
La necesaria previsibilidad del daño moral en aquellos contratos que llevan envuelta una obligación que por su naturaleza revela su conexión con bienes de la personalidad o, más en general, intereses extrapatrimoniales.
El incumplimiento de una obligación expresamente pactada en el contrato.
Existen 2 pautas para filtrar el daño moral. Primero, que el perjuicio atente contra un bien o interés de la persona. Segundo, que el perjuicio no hubiera podido producirse de no encontrarse ligadas las personas por un contrato.
El daño moral derivado de contrato desde la lectura del texto legal.
Para su reparación se debe releer el artículo 1.556 CCCh, ya que si bien este menciona sólo al lucro cesante y al daño emergente, la norma no excluye, ni restringe la indemnización del daño moral. El daño moral es y ha sido fruto de la jurisprudencia.
El daño moral derivado de contrato desde la argumentación lógica.
El daño moral se da por lógica y de equidad, se debe reparar todo daño o injusticia derivada del contrato.
El daño moral derivado de contrato en una perspectiva histórica
Evidentemente, el legislador en una primera instancia, no lo pensó, ni lo incorporó en el CCCh. Esta idea surge después del proveniente incumplimiento de obligaciones contractuales.
El daño moral derivado de contrato desde la revisión sistemática del ordenamiento jurídico.
Arts. 1562-1533-1583-1930-1949, que responsabilizan al deudor al pago de todo perjuicio. O bien, el art. 544- 1.544 CCCh que admiten la reparación del perjuicio extrapatrimonial.
El daño moral derivado de contrato a partir de una interpretación de la CPR
Art. 19 N° 1 o Art. 19 N° 4, reglas que ponen en el centro la protección jurídica de las personas, donde sus derechos extrapatrimoniales son relevantes.