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a JOSE FERNANDO BURBANO ALAVA 4 éve

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DERECHOS DE TERCERA GENERACÍON DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE.

Existe una importante herramienta legal conocida como Acción Popular, consagrada en la Constitución y desarrollada por la Ley 472 de 1998, que permite la protección de los derechos e intereses colectivos.

DERECHOS DE TERCERA GENERACÍON  DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE.

DERECHOS DE TERCERA GENERACÍON DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE.

DERECHOS Y LIBERTADES

Derechos de los consumidores y usuarios
la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos
Se debe efectuar, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando pre valencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Prohibición a la fabricación, importación, posición, uso de armas químicas biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna
La ley consagra los servicios públicos como derecho colectivo, en su artículo 4°, literal j, “El acceso a los servicios públicos”, y que su prestación sea “eficiente y oportuna”, por tanto, es susceptible de acción popular; materializando de esta forma el texto constitucional
Libre competencia económica
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial
La seguridad y salubridad publica
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio, sometido a la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley, que correlativamente se estructura en la forma de un derecho absolutamente irrenunciable, cuya prestación corre a cargo del Estado, con la intervención de los particulares, y del cual son titulares todos los ciudadanos, permitiéndoles obtener el amparo necesario para cubrir los riesgos que pueden afectar su salud
La defensa del patrimonio cultural de la Nación
El estado deberá tomar medidas para conservar los bienes culturales, que incluyen el mantenimiento permanente y periódico, así como la prevención de posibles amenazas que puedan deteriorarlos.
El gose del espacio publico y la utilización y defensa de los bienes de uso publico
El Estado debe velar por la "integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular".
la exigencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Tiene por objeto establecer las normas para la conservación , protección, mejoramiento y restauración del Medio Ambiente y los Recursos Naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política.
Moralidad administrativa
la moralidad administrativa es el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio público sea manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado propio de un buen funcionario.
El goce de un ambiente sano
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas deespecial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Topic principal

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

ACCCION POPULAR
FUNCION?
La Acción Popular es el medio procesal consagrado en la Constitución y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998) para la protección de los derechos e intereses colectivos. Son aquellas, en las que cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos hechos comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés

SE EJERCEN PARA:

Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.

Evitar el daño contingente.