Kategóriák: Minden - consignación - acreedor - deudor - obligación

a Manuel Murillo 12 éve

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El Pago

Los pagos en cumplimiento de obligaciones deben realizarse dentro del tiempo estipulado y pueden extinguir diversos tipos de prestaciones, ya sea dar, hacer o no hacer. En situaciones donde el acreedor no acepta el pago, el deudor puede recurrir a la consignación judicial, lo que transfiere el riesgo y los gastos de conservación al acreedor.

El Pago

En lo que respecta al tiempo del pago este debe cumplirse en el tiempo estipulado en la obligación

El Pago

Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.

Ofrecimiento y Consignación
Sucede en casos que el deudor no puede hacer el pago porque el acreedor no lo acepta, o se rehúsa a dar el documento justificativo del pago, o porque se trata de persona incierta o incapaz de recibir aquélla, la ley da la posibilidad al deudor de realizar el pago por consignación, liberándose del bien debido haciendo depósito judicial del mismo.

El objetivo es detener el curso de los intereses, transferir al acreedor el riesgo de la cosa y hacer recaer sobre éste los gastos de conservación

Imputación del Pago
En caso que un deudor tenga más de una deuda con el mismo acreedor y le realice un pago menor a la suma de sus múltiples deudas, le corresponde al deudor determinar a cuál de las deudas se hace el pago

Si no lo hace, será el acreedor el que tenga la facultad de imputar el pago.

Lugar del Pago
Si nada se hubiera dicho en el contrato se aplicarán las siguientes reglas

Si el deudor no tiene casa habitación o domicilio fijo, el pago se hará en el lugar donde se celebró el contrato

Si el objeto de la obligación es un bien inmueble, y la acción del acreedor es real, el cumplimiento de la obligación o pago se harpa en el lugar de ubicación del inmueble

La regla general es que las partes pacten donde se realizará el pago atendiendo a los siguientes supuestos

Cuando se hayan fijado varias poblaciones o casas para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellas si a él le corresponde cobrar la obligación

La casa habitación o despacho del acreedor, debiendo el deudor pagar por sí o por otra persona en ese lugar, sin necesidad de que se le cobre

En la casa habitación o despacho del deudor, debiendo el acreedor hacer el cobro por sí o por otra persona, en ese lugar

Formas de Pago
Por especie

Si así lo pactaron las partes, es decir, con una contraprestación diversa al dinero

Contra reembolso

Es aquel en el cual se realiza un pago una vez realizada la entrega, generalmente del producto

Efectivo
Objeto
Debe coincidir con el contenido de la obligación

Si la obligación consistía en la entrega de una cosa determinada y ésta se hubiese deteriorado sin culpa del deudor, el acreedor debe aceptarla en el estado que se encuentre

El deudor puede cumplir con una protección distinta siempre que el acreedor de su consentimiento

Dación de Pago

Sujetos que Intervienen
Pasivo

Debe hacerse directamente al acreedor o a su representante legal

Quien recibe el pago

Acreedor

Activo

Un tercero puede realizar el pago

No se requiere consentimiento del deudor el cual no esta obligado a aceptarlo

Extingue la obligación pagada pero hacer nacer nuevas

Quien realiza el pago

Deudor

Naturaleza y Características
Consiste en la entrega de la cosa debida
Acto Bilateral