a Daira Maria Rojas 6 éve
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Corredores de Reaseguros: Estas sociedades deberán constituirse bajo la forma de sociedades comerciales y tendrán como objeto exclusivo el ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Los agentes de Seguros: son las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.
Las agencias de Seguros: representan a una o varias compañías de seguros en un determinado territorio.
Los corredores de Seguros: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1348 del Código del Comercio son las empresas constituidas como sociedades comerciales cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación, a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.
Las Cooperativas de Seguros
Las Compañías de Reaseguros
Las Compañías de Seguros.
Oficinas de Representación en Colombia de Reaseguradoras del Exterior
Trámite de Posesión en Línea ante la Superintendencia Financiera de Colombia
Sociedades corredoras de seguros y reaseguros
Sociedades de Capitalización
Cooperativas de Seguros
Compañías de Seguros de Vida
Compañías de Seguros Generales
Las entidades aseguradoras pueden financiar el pago de las primas de los contratos de seguros que expidan, con sujeción a las siguientes condiciones siempre que no exceda del setenta por ciento (70%) del valor total de la prima
La aprobación previa de pólizas y tarifas por parte de la Superintendencia Financiera sólo es necesaria cuando se trata de la autorización inicial a una entidad aseguradora o de la correspondiente para la explotación de un nuevo ramo. (Ver artículo 184, numeral 1º EOSF).
as entidades aseguradoras pueden transferir sus contratos de seguro, total o parcialmente, a otra que explote el ramo correspondiente. Cuando la cesión se efectúa sobre el veinticinco por ciento (25%) o más de la cartera de un mismo ramo se requiere de la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria.
Superintendencia Financiera de Colombia, que es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora en Colombia.
Permite reestructurar la composición de la deuda de la empresa, de acuerdo con sus necesidades y sus posibilidades.
Permite la desconcentración del capital de las empresas.
Permite a los inversionistas la diversificación de su portafolio, con diferentes tipos de plazos, riesgo y rentabilidad, según su preferencia.
Reduce los costos de transacción de los recursos y permite a las empresas obtener recursos de financiación a menores costos, debido a que los recursos se obtienen directamente de los inversionistas. Aumenta la rentabilidad de los inversionistas ya que desaparece el margen de intermediación en gran medida.
- Bancos Comerciales - Corporaciones de Ahorro y Vivienda - Corporaciones Financieras - Compañías de Financiamiento Comercial
Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u otras constancias de deuda.
Compra y vender letras de cambio
Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos.
Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda.
Otorgar crédito
Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros.
Reglamentar y vigilar las actuaciones de sus miembros y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que permitan el desarrollo favorable del mercado y de las operaciones bursátiles.
Fomentar las transacciones de títulos valores.
Mantener en funcionamiento un mercado organizado que ofrezca a sus participantes condiciones de seguridad, honorabilidad, corrección, transparencia, información y formación de precios de acuerdo con la compra y venta de títulos y la reglamentación establecida para tal fin.
Inscribir títulos o valores para ser negociados en la Bolsa realizando previamente la revisión de los requisitos legales establecidos para tal fin.
Servir de lugar de negociación de títulos valores a través de las ruedas (reuniones públicas de negociación en Bolsa) establecidas para ello.
- Las Sociedades Comisionistas de Bolsa - Los Inversionistas Institucionales - Las Empresas (privadas o públicas) Emisoras de Títulos Valores - Los Inversionistas - Los Organismos de Vigilancia y Supervisión - Las Sociedades Calificadoras de Riesgo - Depósitos Centralizados de Valores - Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) - Cámara de Compensación y Liquidación
Cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en colocar su dinero a producir la mejor rentabilidad posible dentro del mercado de capitales y con la mayor seguridad.