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FUNDAMENTOS DE DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil es una rama del derecho privado enfocada en regular las transacciones de bienes y servicios con fines lucrativos. Dentro de este campo, las sociedades mercantiles son entidades creadas para realizar actos de comercio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO MERCANTIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO MERCANTIL

Una rama particular del derecho privado, que tiene como objetivo normar y acompañar las dinámicas de intercambio de bienes y servicios

Sociedad mercantil
Una agrupación cuyo objetivo principal es realizar actos de comercio con finalidad de lucro

Tipos de sociedades mercantiles

Se clasifican

Sociedad en nombre colectivo (S.N.C.)

Aquella en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidario a sus obligaciones sociales.

Este tipo de sociedad mercantil presenta estas dos particularidades: Debe haber accionistas capitalistas y socios industriales. Los primeros aportan el capital mientras que los segundos contribuyen con su trabajo y reciben un sueldo.

Sociedad por acciones simplificadas (S.A.S)

Busca dar solución a la problemática referente a los costos notariales, derechos, etc., a los tiempos de duración de los trámites y a lo que implica tomar una decisión vital como es conseguir socios para constituir legalmente una empresa en México.

• La responsabilidad de los socios o accionistas está limitada al monto de sus aportaciones. • No tendrán que apartar utilidades para fondo de reserva. • Las modificaciones que se realicen en los estatutos se deberán realizar mediante fedatario público. • No están sujetas al requisito de escritura pública o de cualquier otra formalidad. • Pueden transformarse a otro régimen societario en cualquier momento si lo desean. • Las controversias existentes entre los accionistas deberán resolverse por medio de mecanismos alternativos como mediación o conciliación en un principio.

1. Solo la pueden constituir personas físicas, autónomos. 2. Todos los accionistas o socios deben poseer la firma electrónica avanzada vigente. 3. Los accionistas no podrán ser accionistas de otras sociedades mercantiles si su participación en dichas sociedades paralelas les permite tener el control de la sociedad o su administración.

Sociedad Cooperativa (S.C.)

Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua. Su propósito es satisfacer necesidades individuales y colectivas realizando actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

• Posee personería jurídica propia, distinta de la de sus socios. • Excepto que esté determinado en el estatuto, los socios no responderán solidariamente con su patrimonio a deudas contraídas por la sociedad. • Todos los socios tienen derecho a un voto en las reuniones de asamblea. • La sociedad cooperativa debe constituirse mediante una escritura pública. • La razón social de la sociedad cooperativa estará formada por el nombre de la compañía seguido de sociedad cooperativa. • El capital mínimo de la cooperativa deberá establecerse en el estatuto y desembolsarse por cada uno de los socios, desde el día de su constitución.

Sociedades cooperativas de primer grado

Aquellas donde los socios son personas físicas. Entre las más conocidas se encuentran las cooperativas de trabajo asociado, de viviendas, de servicios, de transporte, etc.

Sociedades cooperativas de segundo grado

Denominan de esta manera cuando los socios que integran la sociedad son, a su vez, otras cooperativas (homogéneas). En algunos casos puede incluir la incorporación a la sociedad de personas físicas (heterogéneas).

Sociedad en comandita simple (S. en C.S)

Una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Características

● Son económicas y sencillas de crear, ya que solamente hay que realizar un acuerdo previo sobre la asociación para establecer la responsabilidad general, propiedad y distribución de los beneficios. ● La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ellas. ● Se tiene que establecer un monto del valor de las aportaciones de cada uno de los socios. ● La aportación de los socios puede ser en bienes o industria-servicios. ● No se tienen accionistas.

Tipos

Socios comanditados

Los socios responsables de las deudas sociales de manera subsidiaria, indefinida y solidariamente. Tienen la calidad de comerciantes y son sujetos a las quiebras de manera individual, cuando se produzca la cesación de pago de la sociedad.

Socio comanditarios

Los no son responsables ni subsidiaria ni solidariamente de las obligaciones que contraiga la sociedad. Su riesgo y responsabilidad se limita a las aportaciones que han realizado, ya que no tienen ni están obligados a responder más allá de los mismos.

Sociedad responsabilidad limitada (S. de R.L.)

Donde los socios solo responden al pago de sus aportaciones, sin tener que comprometer su patrimonio personal, por lo tanto, este acuerdo colectivo responde con los bienes de la empresa.

Caracteristica

 Se realiza mediante fedatario público.  Esta sociedad puede tener hasta un máximo de 50 socios con el objetivo de que se conozcan entre ellos y se establezca un vínculo de confianza al interior de la empresa.  El capital mínimo es de $3,000 pesos. Es necesario y obligatorio que los socios hagan una aportación inicial, cuyo monto debe asentarse en los estatutos del acta constitutiva.  Cada socio debe aportar inicialmente al menos el 50 por ciento de su participación total.

Sociedad anónima (S.A)

Un tipo de sociedad mercantil en el que la responsabilidad de los socios y se limita al capital que han aportado.

Caracteristicas

1. Debe tener un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos tenga al menos una acción. 2. El capital social se divide en acciones. 3. La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago de sus acciones. 4. Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo. 5. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado

Tipos de S.A

Sociedad Anónima de Capital Variable (S. A. de C. V.)

El capital pueda aumentar o disminuir según las necesidades de la empresa.

Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (S.A.P.I.)

La figura jurídica del emprendedor puede conservar el control de la operación de la empresa y el inversionista tiene derechos para conocer el manejo de los recursos sin estar en la operación del negocio.

Sociedad Anónima Bursátil (S.A.B.)

La posibilidad de comercializar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.