Kategóriák: Minden - discriminación - igualdad - violencia - derechos

a Isabella saavedra 3 éve

789

GENERALIDADES DE LA LEY DE LA MUJER

En Venezuela, se han promulgado diversas leyes para proteger los derechos de las mujeres, garantizando su seguridad y promoviendo la igualdad de género. Entre estas normativas destacan la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

GENERALIDADES DE LA LEY DE LA MUJER

GENERALIDADES DE LA LEY DE LA MUJER

Leyes para la mujer

Leyes Internacionales
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Protocolo de la Convención • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belén Do Pará. • Propuesta de Acción de la Conferencia del Cairo
• Leyes de Venezuela • Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia • Ley para Protección de las familias, la maternidad y la paternidad • Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) • Ley de Igualdad de Oportunidades • Ley Nacional de la Juventud

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Derechos protegidos
1. El derecho a la vida. 2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado. 3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. 4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género. 5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. 6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).

Articulo 3

Objeto de la ley
Tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres

Articulo 1

Formas de violencia contra las mújeres
La violencia de genero

Es cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad

Tipos de violencia de contra la mujer (art 15)

Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes

Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito

Art 55: (..."Esta sancionado o sancionada con pena de diez a quince años de prisión"...)

Violencia física

Es toda acción empleada sobre el cuerpo de la mujer que le produce un daño o sufrimiento físico, tales como heridas, lesiones, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

Art 42 (..."sanción con prisión de seis a dieciocho meses."...)

Violencia psicológica

Es toda conducta que busca degradar o controlar sus acciones y decisiones mediante la amenaza, el acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento de la mujer

Art 39: (..."sanción con prisión de seis a dieciocho meses."...)

Violencia sexual

Es todo acto que amenaza o vulnera el derecho de la mujer a decidir libremente sobre su sexualidad, abarcando toda forma de contacto sexual. Incluye el uso de la fuerza o intimidación dentro del mismo matrimonio u otras relaciones vinculares o de parentesco, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres

Art 43: (..."sancionado con prisión de diez a quince años"...)

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyuge, exconcubino, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Esterilización forzada

Se entiende por este término realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización

Art 51: (..."Esta sancionada con Una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T."...)

Violencia obstétrica

Es la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

Subtopic

Esclavitud sexual

Es la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.

art 47: (..."sancionado con pena de quince a veinte años de prisión."...)

Violencia económica

Este maltrato busca ocasionar una pérdida de los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de la limitación, retención o pérdida de sus bienes y derechos patrimoniales

Art 50 (..."sancionado con prisión de uno a tres años"...)

En caso que los actos estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Prostitución forzada

Es la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder.

Art 46: (..."Esta sancionado con pena de diez a quince años de prisión"...)

Violencia doméstica

Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.

Art 42: (..."Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, la pena se incrementará de un tercio a la mitad"...)

Amenaza

Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer

Acoso u hostigamiento

Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica

Art 40 (..."Esta sancionado con prisión de ocho a veinte meses"...)

Violencia institucional

Equivale a las acciones realizadas por funcionarios, autoridades y profesionales pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, cuyo objetivo es retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos.

Art 54 (...será sancionado con multa de cincuenta (50U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). "...)

Violencia laboral

Comprende la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo mediante medidas que obstaculizan su acceso al empleo, ascenso y estabilidad en el mismo. También constituye discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

Art 49 (..."sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), según la gravedad del hecho.

Violencia simbólica

Abarca todos los estereotipos, mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Artículo 14

Esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones.
Es obligacion del estado

El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley

La mujer y su roll social

Discriminación de la mujer
El sistema de la sociedad patriarcal subordina a las mujeres, las discrimina, y como resultado del ejercicio de poder, se forman violencias de diferentes tipos que van desde la segregación a la agresión física, sexual, psicológica, inclusive la patrimonial
La mujer se define como una persona del sexo femenino, que ya ha llegado a la pubertad o a la edad adulta. Durante siglos, su roll en la sociedad se limitaba a cumplir con las funciones de esposa y madre, pero con el tiempo las mujeres comenzaron a ocupar roles sociales más relevantes, tanto en el mundo del trabajo como en la política. pero claramente aun no es muy aceptado