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a Diego Torres 3 éve

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HART/DWORKIN

Ronald Dworkin fue un destacado filósofo del derecho cuya teoría ha tenido un impacto considerable en la comprensión de la naturaleza del derecho. Para Dworkin, el derecho debe interpretarse de forma que su justificación argumentativa abarque todo el sistema jurídico, integrando las convicciones morales y políticas de los jueces en sus decisiones.

HART/DWORKIN

HART/DWORKIN

REGLAS SECUANDARIAS

Las secundarias, a su vez, incluyen otras reglas. La más importante es la regla de reconocimiento, que especifica las características que al identificarse en una regla en particular, se considera una indicación afirmativa indiscutible de que se trata de una regla del sistema, es decir, articula los criterios que debe cumplir una norma para tener validez jurídica e incluye normas para crear, cambiar y adjudicar el derecho.
Las reglas secundarias confieren potestades (normas que facultan a los jueces a dirimir controversias, al Congreso a promulgar leyes, o a crear, modificar o eliminar reglas primarias).

REGLAS PRIMARIAS

Punto de vista interno o externo (derecho y moral)
Desde la sociología descriptiva de Hart, las reglas sociales de una comunidad se pueden describir externamente o desde la perspectiva interna del participante que evalúa y valora su propia conducta y la ajena. El problema con la teoría de las reglas de Hart es que desde el punto de vista externo y descriptivo, todo acto proferido por una autoridad con la competencia institucional para hacerlo o toda práctica social aceptada, validaría una regla como perteneciente al sistema.
Las reglas primarias imponen obligaciones (normas penales y de responsabilidad civil) y exigen realizar o abstenerse de realizar determinadas acciones.

*¿Cómo se debe interpretar el derecho según Ronald Dworkin?

Ronald Myles Dworkin fue un filósofo del derecho y catedrático de derecho constitucional. Su teoría del derecho es una de las contemporáneas más influyentes respecto de la naturaleza del derecho. Según The Journal of Legal Studies, fue el segundo autor estadounidense del siglo XX más citado en el campo del Derecho.
Entonces, para Dworkin el Derecho consiste en la mejor interpretación argumentativa que justifique y comprenda en su totalidad el sistema jurídico, cuyos argumentos en los tribunales de justicia son inevitablemente cuestiones relativas a las convicciones morales y políticas de los jueces

*¿Qué propone Dworkin? *¿Qué tipo de iusnaturalismo defiende Dworkin? *La moral y el Derecho

Se puede decir que el contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia social.
El modelo de integración relativa de Ronald Dworkin defiende un iusnaturalismo moderado y crítico que rechaza tanto la tesis que propugnan la separación radical entre el derecho y la moral (iuspositivismo extremo), como la que postula una integración total (iusnaturalismo radical).