La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se encarga de investigar y juzgar los hechos más graves y representativos del conflicto armado en Colombia. La JEP funciona a través de varias salas, cada una con una función específica.
LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA ESTÁN EXCLUIDOS DE AMNISTÍA O INDULTOS
LA SALA DETERMINARA A QUE SALA SE DEBE REMITIR CADA CASO O SI PASA A SANCIÓN POR EL TRIBUNAL.
SEGÚN EL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN, EL CASO SE REMITIRÁ A LA SALA DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE O AL TRIBUNAL DE PAZ
Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad.
Investigar y, de existir mérito para ello, acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas cuyos casos le hayan sido remitidos por la Sala de Reconocimiento, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
Decidir las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes.
Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial de la JEP
El Tribunal para la Paz está integrado por 20 magistrados y 4 amicus curiae. Estos últimos son terceros autorizados para participar en los procesos de la JEP , con el fin de ofrecer información o conceptos que brinden mayores elementos jurídicos para la resolución de un caso
La Secretaría Ejecutiva es el órgano que administra, gestiona y ejecuta los recursos de la JEP para cumplir con sus objetivos misionales. Adicional a tales funciones, la Secretaría administra el Sistema Autónomo de Defensa de la JEP , que presta sus servicios a los comparecientes y a las víctimas
JURIDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ
SECRETARIA EJECUTIVA Y PRESIDENTE
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIÓN JURIDICA
Define las situaciones jurídicas (renuncia a la persecución penal u otra forma de terminación anticipada de los procesos) en los casos menos graves, menos representativos a personas con participación no determinante en hechos relacionados con el conflicto armado. Define la situación jurídica de las personas de la fuerza pública que hayan cometido conductas que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado. Concede y supervisa la libertad transitoria, condicionada, anticipada y transitoria. Define la situación jurídica de los terceros que se sometan de manera voluntaria a la JEP (agentes del Estado distintos a la fuerza pública y civiles). Cesa el procedimiento en casos de protesta social.
SALA DE AMNISTIA O INDULTO
Otorga amnistía o indulto a las personas procesadas o condenadas por los delitos estipulados como amnistiables. Otorga libertad transitoria y condicionada a comparecientes de las Farc-EP y los remite a la Sala de Reconocimiento para que proceda en lo de su competencia. Aplica tratamientos jurídicos especiales a las personas remitidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
SALA DE RECONOCIMIENTO DE LA VERDAD
A partir de criterios de selección y priorización, abre los casos que investiga la JEP sobre los hechos más graves y representativos. Recibe, contrasta y coteja los informes sobre hechos relacionados con el conflicto que le presenten órganos estatales y las organizaciones sociales y de víctimas. Recibe versiones individuales y colectivas, y convoca a audiencias de reconocimiento de responsabilidad. Presenta resoluciones de conclusiones de los casos priorizados ante el Tribunal para la Paz.