La Educación y la importancia de la Educación Inicial en Ecuador
En Ecuador, la educación es un derecho fundamental garantizado por la Constitución, que establece su carácter universal, gratuito y laico en todos los niveles, hasta el tercer nivel de educación superior.
el Artículo 28 de la Constitución de la República establece que la educación responderá
al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se
garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y
la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una
sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples
dimensiones.
El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel
de educación superior inclusive.
El nivel de Educación Inicial se divide en dos (2) subniveles:
1. Inicial 1, que no es escolarizado y comprende a infantes de
hasta tres (3) años de edad; e,
2. Inicial 2, que comprende a infantes de tres (3) a cinco (5) años
de edad.
Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI
Como sus siglas lo indican es una ley que regulariza a todos los organismos educativos, hace que se respeten los derechos de los estudiantes asi como tambien cumplan sus obligaciones y en caso de no hacerlo tambien se les de el respectivo castigo igualmente regularizado por la LOEI.
Art. 41.- Coordinación
interinstitucional.- La
Autoridad Educativa Nacional
promoverá la coordinación
entre las instituciones públicas
y privadas competentes en el
desarrollo y protección integral
de las niñas y niños desde su
nacimiento hasta los cinco
años de edad.
Dicha Autoridad desarrollará
mecanismos que permitan a la
educación inicial
complementar y articular
transversalmente los
programas de protección,
salud y nutrición
Art. 40.- Nivel de educación
inicial.- El nivel de educación
inicial es el proceso de
acompañamiento al desarrollo
integral que considera los
aspectos cognitivo, afectivo,
psicomotriz, social, de identidad,
autonomía y pertenencia a la
comunidad y región de los niños y
niñas desde los tres años hasta
los cinco años de edad, garantiza
y respeta sus derechos,
diversidad cultural y lingüística,
ritmo propio de crecimiento y
aprendizaje, y potencia sus
capacidades, habilidades y
destrezas.
el Art. 27 de la Constitución de la República establece que la educación debe estar
centrada en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional;
Constitución de la República
La Constitución del Ecuador de 2008 caracteriza a los infantes menores de seis años como un grupo de atención prioritaria y a la educación inicial como el primer nivel del proceso educativo
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las
niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
[…] 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los
consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas.
Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de
educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educaciónsuperior.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.