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a Lorena Zea 5 éve

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Lectura 3- Interpretación

La interpretación constitucional es un proceso complejo que abarca varias técnicas para determinar el significado y la aplicación de los textos constitucionales. Entre estas técnicas, la interpretación literal es una de las más sencillas, donde el texto se toma al pie de la letra, aunque rara vez se utiliza debido a su limitación para captar la intención completa de los legisladores.

Lectura 3- Interpretación

Las técnicas de la interpretación constitucional

La cuestión de la especificidad de la interpretación constitucional

La interpretación de la constitución demanda métodos especiales, la cual debe ser argumentada.
Cuarto Argumento

La finalidad de los textos constitucionales es ofrecer jna organizacion estable de los poderes públicos

Interpretacion que se adapte a las transformaciones de la sociedad. Adaptar un texto viejo constitucional a las circunstancias cambiantes.

Se da Interpretacion evolutiva

Tercer argumento

Los textos constitucionales son distintos por su objeto :" relaciones políticas"

Las relaciones políticas son extremadamente cambiantes y por tanto se requiere una interpretación que se adapte a estos cambios

Estas relaciones políticas no son exclusivas de las normas constitucionales

La especificidad de la interpretación es prescriptiva.

Se sugiere una interpretación "evolutiva"

Los interpretes no tienen derecho de cambiar el contenido de la constitución por vía interpretación.

Segundo argumento

Los textos constitucionales son diferentes por su contenido normativo, establecen "principios" y "valores"

Sin embargo el hecho de expresar principios y valores no es exclusividad de los textos constitucionales

Se deberían utilizar los mismos métodos de interpretación para el texto constitucional y para las leyes que expresan principios

Una especificidad de interpretación constitucional no tiene razón de ser

Primer argumento

* Los textos constitucionales son diferentes de cualquier otro texto normativo en virtud de su objeto, llamado "materia constitucional"

La materia constitucional se reduce a una disciplina de la función llamada legislativa

Ninguna constitución escrita regula la materia constitucional por entero, gran parte es regulada por leyes "ordinarias"

La especificidad en la interpretación "constitucional" no se da ya que existen interpretaciones aplicables a textos constitucionales como a ciertas leyes

Una técnica interpretativa consiste en un procedimiento que parte de un enunciado normativo para dar significado.

Teoria e ideologia de la interpretacion constitucional
Dos puntos de vista: cognitivo o descriptivo y el prescriptivo o normativo

Descriptivo:"Teoría " de la interpretación. Consiste en describir y analizar las técnicas efectivamente usada por los jueces

Prescriptivo: "Doctrina" de la interpretación. los interpretes de la constitución deben adoptar una técnica en particular

Argumentos de la interpretacion
De la conclusión "El enunciado E significa S" se derivan dos premisas:

Un principio metodológico

Estos son directivas "derrotables", es decir, admiten excepciones

este argumento metidologico admite prinxioios opuestos que conducirian a una conclusion interpretativa distinta

Se atribuye a cada disposición el significado de acuerdo a al intención del legslador

Un argumento interpretativo

"Era intensión del legislador expresar la norma N"

Exige otros argumentos: Utilizando los trabajos preparatorios

Teoría e Ideología de la interpretación constitucional

PONDERACION

la ponderacion consiste en establecer entre los dos principios, una jerarquia axiologica movil.
Una jerarquia movil,es una relacion de valor inestable, mutable: una jerarquia que vale para el caso concreto. Podria invertise en un caso concreto difrente.
instituir una jerarquia axiologica se traduc en otorgarle a uno de los dos principios en conflicto una importancia etico-politica, mayor respecto del otro.
Herramienta o criterio metodológico que nos va a permite ejercer de manera eficiente esa función constitucional Mecanismo de respuesta a la colisión de principios
Los principios están dotados de una propiedad que los hace distintas a las reglas, estos tienen un peso en el caso en concreto, por lo tanto, ponderar significa determinar cuál es el peso específico de cada uno de los principios cuando estos entran en colisión.

ponderacion

significa determinar cuál es el peso específico de cada uno de los principios cuando estos entran en colisión.
Herramienta o criterio metodológico que nos va a permite ejercer de manera eficiente esa función constitucional

Tiene 3 pasos

Esbozo de una teoría de la interpretación constitucional.

Técnicas de la interpretación constitucional (son las mismas que las de la interpretación de la ley)
6. Interpretación sistemática

Se llama así a cualquier interpretación que consista en decidir el significado de una disposición y la luz de otras basándose en que el derecho es coherente (lógico) y consistente (axológico).

se aduce a supuesto carácter del derecho en general o de la constitución en particular.

5. Interpretación extensiva

Incluye ciertos supuestos concretos que interpretando la ley no entrarían dentro del mismo.

Se acude a la analogía y se unen los supuestos previstos y los no previstos.

4. Interpretación restrictiva y el argumento de la disociación

Se excluyen ciertos supuestos concretos que deberían ser parte del mismo según la interpretación literal.

Argumento de disociación, distinguir entre supuestos previstos por el texto sustancialmente o estrictamente.

3. La intención de los constituyentes

Algunas veces, con mayor frecuencia, la interpretación de de un texto constitucional se da según la voluntad, intención o finalidad de los padres fundadores.

Se apela a la intención en negativo con el fin de descartar la interpretación literal

Se apela a la intención para extraer directamente el significado del enunciado.

2. El argumento contrario

Tiene dos variantes:

La constitución otorga derecho al voto a los ciudadanos y se lo niega a los extranjeros; si se les atribuye el voto por medio de una ley, esta sería inconstitucional.

La constitución solo habla de ciudadanos no menciona extranjeros, por ende, la constitución se limita a otorgarle derechos solo a los ciudadanos.

1. Interpretación literal

Aveces, muy rara vez, se interpreta el texto a la letra. Existen dos tipos, la interpretación originalista y la interpretación evolutiva o dinámica.

No existe una interpretación constitucional a la letra.

Teorias de la interpretación constitucional

La finalidad de toda doctrina o ideología es dirigida a ciertos valores. La historia del pensamiento jurídico cuenta 3 oposiciones
Oposición en la actitud restraint y la actitud activism.

Activismo judicial

Favorece la libre creación del derecho, es decir, la interpretación evolutiva. No reconoce lagunas ya que no hay vacios.

Valor de la congruencia del derecho con la conciencia social

Mataética utilitarista, deber constitucional de los jueces para proteger los derechos ciudadanos contra mayorías políticas, etc.

Judicial restaint

Se da una interpretación discutible y una indiscutible, y la indiscutible coincide con la interpretación literal, originalista o conservadora.

La ley es inconstitucional solo cuando es contraria a la constitución de forma evidente. Reconoce lagunas.

Valor de la diferencia hacia el legislador democrático - los jueces - no pueden invadir las competencias del poder legislativo.

Oposición doctrina universal y doctrina particular.

Particularismo

Valor de la equidad, es decir, la justicia para cada caso concreto; buscar la solución justa por la cual se generan excepciones.

Universalismo

Principios de igualdad y legalidad; la norma se aplica por igual a todos los casos.

Oposición ideología estática e ideología dinámica.

Dinámica

Favorece la interpretación evolutiva pretendiendo remediar el envejecimiento de la constitución.

Valores de adaptación continua del derecho a las exigencias de la vida social. Interpretación no fija, es decir, cambia el significado del texto.

Estática

Asociada a la interpretación originalista (fidelidad a la constitución). Interpretación fija

Valores de la estabilidad de la:

Disciplina jurídica, certeza del derecho, previsibilidad de las decisiones jurisdiccionales.

Conflictos entre principios constitucionales

conflicto entre normas que tienen el mismo estatuto formal
se trata de un conflicto parcial bilateral
se trata de un conflicto en concreto
se trata de un conflicto entre nomas constitucionales que han sido emitidas en el mismo momento

REGLAS VS PRINCIPIOS

PRINCIPIOS
toda norma que presenta las dos siguientes características.

Los principios como normas estructuralmente indeterminadas. se refiere al contenido de las normas o su estructura normativa

toda norma juridica es indeterminada,tiene un textura abierta

pero cuando se trata de una indeterminación peculiar, se puede de dos formas distintas

CONCRETIZACION DE LOS PRINCIPIOS

Los conflictos entre principios y la ponderacion

el analisis de los conflictos entre principios constitucionales y del metodo para resolverlos exige un examen previo de los conflictos entre normas en general

Los conflictos entre normas en general. es la situación en la que dos normas ofrecen dos soluciones diferentes e incompatibles a la misma controversia

Las clases de supuestos reguladas por dos normas en conflicto

Pueden ser

Conflicto Parcial. dos normas conectan consecuencias juridicas incompatibles dos clases de supuestos que se superponen parcialmente

Conflicto Parcial Bilateral. las dos clases de supuestos se crucen de manera que algunos supuestos regulados por una norma coincidan con algunos

Conflicto Parcial Unilateral. puede suceder que la clase de supuestos regulados por una norma enteramente incluida en otra norma

Conflicto Total. dos normas conectan consecuencias juridicas incompatibles a la misma clase de supuestos.

Tipologia de los conflictos normativos

Conflictos en concreto. dos normas conectan dos consecuencias juridicas incompatibles al mismo caso concreto,ambos resultan ser aplicables

Conflictos en abstracto. se produce cuando dos normas conectan dos consecuencias juridicas incompatibles a dos clases de supuestos juridicos

el caracter estructuralmente indeterminado de los principios implica dos consecuencias relevantes en este contexto

la legitimidad constitucional confronta un principio constitucional con una regla legislativa

los principios pertenecen a la justificacion externa, sea utilizados como argumento para justificar la eleccion de ciertas premisas, en paticular la normativa

los principios como normas genericas

una norma precisa y por tanto una regla es una norma susceptible de aplicación a casos concretos

los principios como normas derrotables

una norma es derrotable y entonces es un principio cuando no establece exhaustivamente los hechos condicionales

una norma es inderrotable y entonces es un regla cuando de manera completa, exhaustiva tanto los hechos como las excepciones en presencia

Los principios en cuanto normas fundamentales. La primera característica se refiere a la posición de las normas en cuestión en el sistema jurídico o en uno de sus subsectores

en tercer lugar, no exige a su vez ningún fundamento ninguna justificación porque se concibe una norma justa o correcta

en segundo lugar da fundamento axiologico a una pluralidad de normas de otros sistemas

en primer lugar, caracteriza al sistema del que se trata, en el sentido del que se trata,en el sentido que constituye un elemento esencial para la fisonomia del sistema

REGLAS
una regla es un enunciado condicional que conecta una consecuencia jurídica cualquiera con una clase de supuestos concretos: .Si F, entonces G

La consecuencia jurídica en cuestión puede ser una sanción, la adquisición de un estatus, el nacimiento de una obligación o de un derecho, la validez o la invalidez de un acto

Los interpretes de la constitución

Interpretes "privilegiados" esta actividad es "auténtica", produce efectos jurídicos al plicarlo.
La aplicación de la constitución depende de varias variables

La concepción que se tenga de la constitución

Moderna: La función de la constitución es organizar la sociedad civil

La constitución contiene un proyecto detallado de "sociedad justa"

Concepción clásica:La función de toda constitución es la organización, distribución y limitación del poder político

Las normas constitucionales

"Sustanciales": regulan las relaciones Estado-Ciudadanos

Se dirigen a los órganos del Estado

Garantía jurisdiccional de la constitución

Garantizada

Normas "sustanciales"

Confieren derechos subjetivos

Normas sobre organización de poderes públicos

La interpretación constitucional es "autentica" no puede ser contradicha por nadie

Rígidas o flexibles

Del segundo tipo

Las que organizan el control en forma "concentrada"

Las que organizan le control sobre las leyes de forma "difusa"

Que no prevén agún control jurisdiccional sobre la legitimidad constitucional de la leyes

Rígidas: que prevén control

Subtema

Estructura de la constitución

Las constituciones

"breve": no es susceptible de aplicación jurisdiccional

Las normas se dirigen a los órganos constitucionales para interpretación "auténtica"

Contienen disposiciones "sustanciales"

Que se limitan a diseñar la "forma del Estado", regular la organización de los poderes estatales.