a GRACE ISABEL PULLA GALINDO 4 éve
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Art. 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar: dicho artículo se refiere a una contravención siempre y cuando la lesión o incapacidad producto de la lesión contra la mujer o miembros del núcleo familiar no supere los tres días. En este caso, la pena privativa de libertad es de 7 a 30 días.
Art 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar: violencia psicológica entendida como el maltrato a la salud mental de la víctima. En este artículo de mencionan las reglas a seguir como por ejemplo:
3. Si el daño psicológico no se puede revertir será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
2. Si se afecta de manera de moderada en cualquiera de las áreas del funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social y por lo tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, la pena es de 6 meses a 1 año.
1. Si el daño es leve y afecta cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona (ámbito cognitivo, afectivo, somático, de comportamiento) sin que cause impedimento en el desempeño de las actividades cotidianas, la sanción es de 30 a 60 días.
Art 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar: la violencia es considerada como toda forma de maltrato ya sea físico, psicológico o sexual que sea ejecutado en contra de cualquier miembro del núcleo familiar o contra la mujer. Sin embargo, en el artículo anterior, describe quienes van a ser considerados como miembros del núcleo familiar.
En cuanto a las lesiones ocasionadas como producto de la violencia física se sanciona con la pena prevista para el caso de lesiones (art. 152) aumentada en un tercio. Además, hay que acotar en el caso de que sea por violencia intrafamiliar, la acción que corresponde es únicamente la acción pública.
5. Si produce a la víctima enajenación mental, perdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, perdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, la pena privativa de libertad es de 5 a 7 años (lesión gravísima)
La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, se sancionará con la pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima que se prevé para cada caso (este inciso es considerada la pena mínima como atenuante, además de que la lesión debe provenir únicamente en caso de que sea por infringir el deber objetivo de cuidado y no otras causas independientes o conexas)
En caso de que las lesiones se produzcan en lugares de concentración masiva o pública, se sancionará con el máximo de la pena aumentada en un tercio. (Este inciso es considerado agravante en la pena)
4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente supere los noventa días, la pena privativa de libertad es de 3 a 5 años.
3. Si es de treinta y uno a noventa días, la sanción con pena privativa de libertad es de 1 a 3 años.
2. Si es de nueve a treinta días, la sanción con pena privativa de libertad es de 2 meses a 1 año.
1. Si es de cuatro a ocho días, la sanción con pena privativa de libertad es de 30 a 60 días.