Kategóriák: Minden - víctima - perjuicios - indemnización - reparación

a UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA 4 éve

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M3 ALCANCE DEL CONCEPTO DE VÍCTIMA Y PERJUICIOS

El concepto de víctima en la responsabilidad extracontractual del Estado requiere una clara identificación de la persona que busca reparación por daños sufridos. La definición de víctima incluye aquellos que han sido perjudicados por culpa ajena o fortuita y aquellos que padecen las consecuencias de un delito.

M3 ALCANCE DEL CONCEPTO DE VÍCTIMA Y PERJUICIOS

M3 ALCANCE DEL CONCEPTO DE VÍCTIMA Y PERJUICIOS

8. PROHIBICIÓN DE LA DOBLE REPARACIÓN

La prohibición de la doble reparación está constituida como un principio rector de la responsabilidad extracontractual del Estado, en virtud del cual un mismo daño no se puede reparar dos o más veces, pues si ello acontece se configuraría entonces un enriquecimiento sin causa de quien recibe las dos o múltiples formas de reparación. 

7. REPARACIÓN DEL DAÑO

Medidas de rehabilitación
Garantías de no repetición
Medidas de satisfacción
Indemnización
Restitución

6. CONCEPTO DE PERJUICIOS

El perjuicio es la consecuencia del daño injustamente causado o padecido, es decir, es el detrimento patrimonial, la aflicción moral, el dolor, etc. que se produce como consecuencia del daño. 

Prueba de los perjuicios
Tipología del perjuicio
Características del perjuicio
Diferencia entre daño y perjuicio

5. DEBERES DE LA VÍCTIMA

El artículo 95 de la Constitución de 1991 consagra entre los deberes de los ciudadanos cumplir la Constitución y las leyes, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia. 



4. CLASES DE VÍCTIMAS

Victimas determinadas y determinables
Victimas directas e indirectas

3. CONCEPTO DE VÍCTIMA

En la responsabilidad extracontractual del Estado se debe tener certeza de la condición de víctima de quien acude a la administración de justicia en procura de la reparación del daño a través de la correspondiente indemnización de perjuicios. 


Sobre el particular, es menester precisar que según la Real Academia de la Lengua Española la víctima es “la persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra, la persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita, la persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito, la persona que padece las consecuencias de un delito”. 

2. COMPETENCIAS


1. OBJETIVOS

Específicos

1. Comprender el alcance del concepto de victima y sus clases.


2. Diferenciar el concepto de perjuicio del concepto de daño.


3. Identificar los tipos de perjuicios.


4. Analizar los deberes de las victimas


5. Comprender el alcance del control de convencionalidad en la responsabilidad extracontractual del Estado

General

Fortalecer la formación de los abogados defensores del Estado en relación con el concepto de víctima y la tipología del perjuicio.