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a Carmen Castellanos 5 éve

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NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

En el contexto del proceso penal en Venezuela, se busca proteger el derecho de defensa y garantizar el debido proceso tanto para el imputado, acusado, como para la víctima. El sistema establece la posibilidad de declarar nulidades, ya sean absolutas o relativas.

NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

PARTICIPANTE: CARMEN CASTELLANOS C.I.: V-26.447.330

PRINCIPIO

Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. Art. 174 C.O.P.P

SANEAMIENTO
Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado o interesada deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla. La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados. En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar. La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos en el segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno. Art. 177 C.O.P.P

EFECTOS

La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor. De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar. Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo. Art. 180 C.O.P.P

CONVALIDACIÓN

Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos: 1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento. 2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto. 3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad. Art. 178 C.O.P.P

NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Tiene como fin impedir la transgresión del derecho de defensa y de resguardar el debido proceso, derechos estos que pueden ser impetrados por el imputado o el acusado, también por la victima, y que pueden ser declaradas ex oficio por el juzgador, en cualquier estado y grado del proceso, cuando sea imposible su saneamiento.

NULIDAD ABSOLUTA
Son las que existen de derecho y que, como tales, deben ser declaradas por el órgano jurisdiccional aún de oficio en cualquier estado y grado del proceso, pudiendo ser denunciadas por cualquiera de las partes. Art. 175 C.O.P.P
NULIDAD RELATIVA
Son aquellas que no deben ser consideradas insanables y se establecen primordialmente en interés de las partes, a los fines de permitirles eludir los perjuicios que le podría acarrear un vicio o defecto procesal. Art. 176 C.O.P.P