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a jonatan jaspe deavila 3 éve

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La normativa en salud en Colombia ha sido estructurada mediante diversas disposiciones legales que buscan optimizar la prestación de servicios y fortalecer la salud pública. En 2007, el Decreto 3039 estableció el Plan Nacional de Salud Pública para el cuatrienio 2007-2010, el cual es de obligatorio cumplimiento para diversas entidades del sector.

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LINEA DE TIEMPO DE LOS PIC

RESOLUCION 1536. 11 DE MAYO DEL 2015

Por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud
CONSIDERANDO Que en virtud de los establecido en el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011 este Ministerio expidió la Resolución 1841 de 2013, que adoptó el Plan Decenal de Salud Pública -PDSP 2012- 2021, que constituye la política sectorial, transectorial y comunitaria de salud pública, en la cual se definen los objetivos, metas estratégicas, dimensiones (prioritarias y transversales), componentes, metas sanitarias, estrategias, líneas de acción. recursos y responsables de la salud pública en el país.

Que los artículos 2 y 4 de la precitada resolución, disponen que le corresponde a este Ministerio establecer las directrices y lineamientos para que las entidades territoriales, adapten y adopten en cada cuatrienio, los contenidos establecidos en el PDSP 2012-2021 a través del Plan Territorial de Salud, así como definir la metodología para el monitoreo, evaluación y control del Plan Territorial de Salud, respectivamente.

Que de otra parte, este Ministerio expidió la Resolución 4015 de 2013, que estableció la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud, en cuyo anexo técnico se señala que las prioridades en salud pública serán definidas por la entidad territorial a partir del Análisis de Situación de Salud -ASIS, bajo el modelo de determinantes de la salud, adoptado por el Plan Decenal de Salud Pública - PDSP 2012- 2021.

Que el articulo 11 del Acuerdo 117 de 1998, define como responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud -EPS de ambos regímenes y demás Administradoras de Planes de Beneficios, establecer los mecanismos necesarios para identificar los riesgos en su población afiliada, con el fin de direccionar las acciones de protección específica, detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

Que para la elaboración de los Planes Territorial de Salud y Operativo Anual de Inversiones, las entidades territoriales deben tener en cuenta lo definido en el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 y lo señalado al respecto, en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en el estatuto de presupuesto territorial.

Que en desarrollo de lo previslo en el artículo 45 de la precitada ley, los gobernadores y alcaldes deberán adelantar las acciones correspondientes para hacer consistente el respectivo Plan de Desarrollo Territorial con el Plan Decenal de Salud Pública 2012 -2021.

Que el artículo 480 de la Ley 9 de 1979, señala que el hoy Ministerio de Salud y Protección Social, reglamenta los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad de la información epidemiológica del país, que articulada con lo previsto en el articulo 112 de la Ley 1438 de 2011, deberá disponerse, integrarse y administrarse a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO.

Que el Comité de Apoyo Técnico de la Politica de Rendición de Cuentas elaboró el documento denominado "Manual Único de Rendición de Cuentas" el cual contiene los presupuestos para realizar el proceso de rendición de cuentas a los ciudadanos y a los demás sectores sociales.

Que este Ministerio ha dispuesto la "Estrategia PASE a la Equidad en Salud" y las guías "Conceptual y metodológica para la construcción del ASIS de las entidades territoriales" y la "Conceptual y metodológica para la caracterización poblacional de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud", como herramientas para elaborar la priorización en salud pública, la caracterización de la población y el análisis de situación de salud, en cada entidad territorial.

Que en virtud de lo anterior, es pertinente establecer disposiciones que permitan la planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales, así como definir la metodología para el monitoreo, evaluación y control del Plan Territorial de Salud -PTS.

LEY 1438 DE 2011 (Enero 19)

TÍTULO IX OTRAS DISPOSICIONES
TÍTULO VIII DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA
TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
TÍTULO VI DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CAPÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO VII Calidad y sistemas de información
CAPÍTULO VI Talento Humano
CAPÍTULO V Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud
CAPÍTULO IV Medicamentos, insumos y dispositivos médicos
CAPÍTULO III Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Empresas Sociales del Estado
CAPÍTULO II Redes Integradas de Servicios de Salud
TÍTULO IV ASEGURAMIENTO CAPÍTULO I Disposiciones generales
TÍTULO V FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO IV Planes Voluntarios de Salud
CAPÍTULO III Universalización del aseguramiento
CAPÍTULO II Administración del Régimen Subsidiado
TÍTULO III ATENCIÓN PREFERENTE Y DIFERENCIAL PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
TÍTULO II SALUD PÚBLICA, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD CAPÍTULO I Salud Pública
CAPÍTULO II Acciones de salud pública, atención primaria en salud y promoción y prevención
El Congreso de Colombia DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país. Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera.
por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

RESOLUCION 425. 11 DE FEBRE DEL 2008

Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de salud territorial, las acciones que integran el plan de salud publica de intervenciones colectivas a cargo de las entidades territoriales.

DECRETO 3039. 10 DE AGOSTO 2007

Artículo 1°. PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA. Adóptese el Plan Nacional de Salud Pública para el cuatrienio 2007-2010, contenido en el documento que forma parte integral del presente Decreto. El Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 será de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias y obligaciones por parte de la Nación, las entidades departamentales, distritales municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar, las entidades responsables.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 de la Ley 100 de 1993,42 de la Ley 715 de 2001 y 33 de la Ley 1122 de 2007
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010

LEY 1122 DE ENERO 9 DEL 2007

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.
Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

CIRCULAR EXTERNA Nº 0018 FEBRERO 18 DE 2004

LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS Y OPERATIVOS DEL PAB 2004 – 2007 Y DE LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA SALUD PÚBLICA.
13. EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION DEL POS-S A CARGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
12. EVALUACIÓN DEL PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA.
11. CONCERTACION DEL PLAN DE ATENCION BASICA CON GRUPOS ETNICOS.
10. APROBACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICO Y OPERATIVOS DEL PAB.
9. FORMULACION DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL PAB 2004 – 2007 Y DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES DEL PAB.
8. ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS EN SALUD PUBLICA.
7. CONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SALUD PÚBLICA.
6. CONCEPTOS DE GASTO DE LOS RECURSOS DE SALUD PUBLICA DEL SGP Y LAS TRANSFERENCIAS NACIONALES.
5. DESTINACION DE LOS RECURSOS DE SALUD PUBLICA DEL SGP Y LAS TRANSFERENCIAS NACIONALES.
3. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE SALUD PUBLICA.
1. ACCIONES DE SALUD PUBLICA PRIORITARIAS PARA EL PAIS.

CIRCULAR EXTERNA N°. 000052 12 DE DICIEMBRE DE 2002

Lineamientos para la ejecución de los recursos asignados para salud pública en el 2003 y de las acciones de estricto cumplimiento del PAB
11. INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION DEL POS-S DELEGADAS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
10. EVALUACIÓN DEL PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA.
9. CONCERTACION DEL PLAN DE ATENCION BASICA CON GRUPOS ETNICOS:
8. FORMULACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DEL PAB.
7. RECURSOS DE SALUD PÚBLICA NO EJECUTADOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2002.
6. DESTINACION DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS PARA PROGRAMAS ESPECIALES DE SALUD PÚBLICA.
5. DESTINACION DE LOS RECURSOS DEL COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.
4. CONCEPTOS DE GASTO CON LOS RECURSOS DESTINADOS PARA SALUD PÚBLICA.

4. RECURSOS DE SALUD PÚBLICA NO EJECUTADOS A 31 DE DICIEMBRE.

3. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE SALUD PÚBLICA.
2. ACCIONES DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE ATENCION BÁSICA.
1. ACCIONES DE SALUD PÚBLICA PRIORITARIAS PARA EL PAIS.

LA RESOLUCION 412 de 2000

Estableció actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida de obligatorio cumplimiento y adoptó las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
Normas técnicas • Guías de atención: mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades

Detección temprana • Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.

Protección especifica • Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.

Demanda inducida • Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana

RESOLUCION NUMERO 4288 DE NOVIEMBRE 20 - 1996 MINISTERIO DE SALUD

CAPITULO V. ADMINISTRACION DEL PAB
CAPITULO IV. COMPETENCIAS NACIONALES EN EL PAB
CAPITULO III. COMPETENCIAS DEPARTAMENTALES EN EL PAB
CAPITULO II. COMPETENCIAS MUNICIPALES Y DISTRITALES EN EL PAB

RESOLUCION NUMERO 3997 DE OCTUBRE 30 - 1996 MINISTERIO DE SALUD

CAPITULO IV. REQUERIMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION Y PREVENCION
CAPITULO III. PROGRAMACION Y ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION Y PREVENCION
CAPITULO II. ACTIVIDADES DE PROMOCION Y PREVENCION ARTICULO 6o. ACTIVIDADES DE PROMOCION Y PREVENCION. Se establecen las siguientes actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que deberán ser ejecutadas por las EPS, Entidades Adaptadas y ARS a sus afiliados y por las IPS públicas a los afiliados al sistema.
CONSIDERANDO: Que al Ministerio de Salud le corresponde expedir las normas técnicas y administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud ( IPS) del SGSSS y por las Direcciones Seccionales,Distritales y Municipales de salud;
Subtopic

LEY 100 DE DICIEMBRE 1993

CAPÍTULO III. EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 168. ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa. El costo de estos servicios será pagado por el Fondo de Solidaridad y Garantía en los casos previstos en el artículo anterior, o por la Entidad Promotora de Salud al cual esté afiliado, en cualquier otro evento.
ARTÍCULO 167. RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO. En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud<4>, los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial. El Fondo de Solidaridad y Garantía pagará directamente a la Institución que haya prestado el servicio a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los criterios del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 166. ATENCIÓN MATERNO INFANTIL. El Plan Obligatorio de Salud para las mujeres en estado de embarazo cubrirá los servicios de salud en el control prenatal, la atención del parto, el control del postparto y la atención de las afecciones relacionadas directamente con la lactancia.
ARTÍCULO 165. ATENCIÓN BÁSICA. El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento ambiental. Este plan estará constituido por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la educación y fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, la complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades transmisibles como el sida, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria.
ARTÍCULO 164. PREEXISTENCIAS. En el Sistema General de Seguridad en Salud, las Empresas Promotoras de Salud no podrán aplicar preexistencias a sus afiliados.
ARTÍCULO 162: PLAN DE SALUD OBLIGATORIO. El Sistema General de Seguridad Social de Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001. Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.