a ALEXANDER PAUL GARIZABALO CAMARGO 7 éve
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“Por la cual se expide el Reglamento para la consolidación del Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional
CAPÍTULO I CONTENIDO, OBJETIVO, POLÍTICAS, ÁREAS Y LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, INCENTIVOS Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 2. OBJETIVO. Consolidar el Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología mediante la formulación de pautas y criterios para el desarrollo de la actividad investigativa y el desarrollo tecnológico en la Policía Nacional
ARTÍCULO 1. CONTENIDO. El presente Reglamento contiene los principios, los criterios y la estructura organizativa que orienta la función investigativa y de desarrollo tecnológico, al igual que el proceso de construcción de un Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con la misión de la Policía Nacional.
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la autonomía universitaria y determina que el Estado debe fortalecer la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
Que en el Artículo 6° de la Resolución 02810 de agosto 02 de 2001 por la cual se define la estructura orgánica interna de la Escuela Nacional de Policía “General Santander” le asigna las siguientes funciones: 1. Direccionar el Sistema Educativo Policial, a través de la formulación y ejecución de la política educativa y el gerenciamiento de los procesos que aseguren la formación profesional policial y capacitación del recurso humano institucional. 2. Estructurar y desarrollar los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos de idoneidad profesional policial, en concordancia con las normas vigentes de Educación Superior. 3. Ofrecer una educación policial de calidad, que contribuya al cumplimiento de la misión institucional, fundamentada en la investigación y permanente innovación del servicio de policía. Que mediante Resolución No. 0218 de 6 de Marzo de 2006, el Ministerio de Defensa Nacional establece un nivel de coordinación entre el Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, adscrito al Despacho del Viceministro de Gestión Institucional, con la Dirección de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional, a fin de formular la doctrina de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Que se hace necesario expedir un reglamento con el fin de consolidar el Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional, a través del fomento de la investigación institucio
Que el Decreto 1791 de septiembre 14 de 2000, por el cual se modifican las normas de carrera del personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, consagra en su Artículo 14: “La actividad policial es una profesión. Como tal sólo podrá ser ejercida por personas que acrediten títulos de idoneidad profesional, expedidos por los respectivos centros de educación policial y reconocidos por el Gobierno, según normas vigentes”.
Que el Artículo 6° de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, determina como uno de los objetivos de la educación superior: “Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país”.
La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar.
Ley 30 de 1992, en el Artículo 126
la misma Ley 30 de 1992, en el Artículo 126 consagra que “El Gobierno Nacional destinará recursos presupuestales para la promoción de la investigación científica y tecnológica de las universidades estatales u oficiales, privadas y demás instituciones de Educación Superior, los cuales serán asignados con criterio de prioridad social y excelencia académica”. En este mismo sentido, esta Ley establece la necesidad de garantizar “El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones”. Que la Ley 115 de febrero 8 de 1994, Ley General de Educación, establece en su Artículo 5°, numeral 7°, ratifica los fines establecidos en el Artículo 126 de la Ley 30 de 1992, como se acaba de señalar.
por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Artículo 4, señala que “El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología es un sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los programas, estrategias y actividades de ciencia y tecnología, independientemente de la institución pública o privada o de la persona que las desarrolle”.
Ley de Ciencia y Tecnología, dicta las disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y otorga facultades extraordinarias.